El Servicio de Costas de Pontevedra, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las
Admministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, practica las siguientes notificaciones para
su conocimiento y demás efectos, a aquellos titulares
de fincas colindantes con el dominio público
marítimo-terrestre a los que, intentada la notificación,
no se ha podido practicar:
Antonio Verde Álvarez, A Guarda.
Antonio Lomba Lomba, A Guarda.
Antonio Costa Veiga, A Guarda.
Antonio Moreira Matos, A Coruña.
Avelina Pérez Portela, A Guarda.
Agustín Vázquez González, A Guarda.
Ángeles García Fajar, A Guarda.
Antonio González Rodríguez, A Guarda.
Antonio Elías Rodríguez, A Rosal.
Alfredo Lomba Español, A Guarda.
Alberto Lomba Portela, A Guarda.
Adolfo Rolán Mosquera, A Guarda.
Antonio Elías Rodríguez, A Guarda.
Agustín Portela Moreira, A Guarda.
Anselmo Gándara Fernández, A Guarda.
Álvaro Rodríguez Álvarez, A Guarda.
Antonio Lomba Uris, A Guarda.
Avelina Lomba Rey, A Guarda.
Bautista Moreira Matos, Vigo.
Benito Rodríguez Pérez, A Guarda.
Baltasar Dorado Fernández, A Guarda.
Carmen Gómez Sobrino, A Guarda.
Carmelo Moreira Matas, A Guarda.
Celestino Ameal Sousa, Pontevedra.
Carlos Pérez Costa, A Guarda.
Casiano González Santiago, A Guarda.
Consuelo García Ferreiro, A Guarda.
Constantino Sousa Portela, A Guarda.
Carmen Teixeira Vázquez, Oia.
Dionisio Vicente Vega, A Guarda.
Daniel Rodríguez Rodríguez, A Guarda.
Domingo Lorenzo Conde, Vigo.
Eloy Alonso Conde, Barcelona.
Edelmira Correa Rodríguez, Vigo.
Emilia Bento Portela, Oia.
Guillermo Carrero Vega, A Guarda.
Gloria Bernardo, A Guarda.
Herederos de Alfonso Martínez Cividanes, A
Guarda.
Herederos de Marítimo Portela Rodríguez, A
Guarda.
Herederos de Antolín Pérez Álvarez, A Guarda.
Herminda Veiga Ferreira, A Guarda.
Herederos de Abelina Pérez, A Guarda.
Ignacio Pérez González, A Guarda.
Josefina Portela Sobrino, A Guarda.
Jesús Álvarez Vicente, A Guarda.
José Manuel Vicente González, A Guarda.
Julia Daldea Galiñánez, Oia.
José Antonio Correa Alonso, Vigo.
Josefina Portela Vicente, A Guarda.
Josefina Vicente Martínez, A Guarda.
José Vázquez Sousa, A Guarda.
Josefina Cadilla Goyas, A Guarda.
Josefina Martínez Álvarez, A Guarda.
Javier Cenicero, A Guarda.
Manuela Martínez Martínez, Pontevedra.
María José Portela Iglesias, A Guarda.
María Ángeles Rodríguez García, A Guarda.
María Mercedes Romero Martínez, A Guarda.
María del Carmen Matos Costa, A Guarda.
Marcolina Cobal Lomba, A Guarda.
María Dolores Vicente Nadal, A Guarda.
María Concepción Martínez Sobrino, A Guarda.
María Vicente Rodríguez Barber, A Guarda.
Martina Do Cabo, A Guarda.
Pablo González Morais, A Guarda.
Presidente Comunidad de Vecinos de la calle
Fernández Albor, 19, A Guarda.
Rosa Portela Portela, A Guarda.
Ricardo Alfonso Portela, A Guarda.
Rosa María Pérez González, A Guarda.
Santiago Iglesias Arzúa, Pontevedra.
Serafín González Cailla, A Coruña.
Sira Puebla Portela, A Guarda.
Teresa Acevedo Vega, A Guarda.
Teresa de Jesús Otero Pacheco, Madrid.
Valentín Alonso Vázquez, Pontevedra.
Victoria Matos Rodríguez, A Guarda.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de domino
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro
(9.484) metros de longitud, comprendido desde la
Punta de Santa Tecla hasta el límite del término
municipal de Rosal, en el término municipal de
A Guarda (Pontevedra) según se define en los planos
que se integran en el proyecto y que están fechados
en agosto de 1999, excepto los planos 3-11 y 3-13
que están fechados en enero de 2002 y firmados
por el Jee del Servicio Provincial de Costas de
Pontevedra.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este
departamento en Pontevedra que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones públicas podrán
interponer con caráctar postestativo recurso de
reposición en el plazo de un (1) mes ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos (2) meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
El Jefe del Servicio de Costas, José Antonio Rueda
Crespo.-33.620.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid