La empresa "Endesa Generación, Sociedad
Anónima", con domicilio social en calle Príncipe de
Vergara, 187, Madrid, ha solicitado ante la
Direc
ción General de Energía y Minas del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo, la autorización
administrativa, la declaración en concreto de utilidad
pública y la aprobación del proyecto de ejecución
para la construcción de la línea eléctrica subterránea
a 220 kV de la central térmica de ciclo combinado
Tarragona1-subestación Tarragona, en el término
municipal de Tarragona.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; los artículos 125 y 144 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, la
solicitud mencionada ha sido sometida a un período
de información pública mediante el anuncio
publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 3555, de 17 de enero de 2002;
el "Boletín Oficial del Estado" número 14, de 16
de enero de 2002, y en el "Diario de Tarragona"
de 14 de enero de 2002.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, se solicitó informe a las entidades y
organismos afectados: Ayuntamiento de Tarragona, que
emitió informe favorable; RENFE y Catalana de
Telecomunicaciones, cuyos condicionantes de tipo
técnico son aceptados por la beneficiaria; igualmente
se emite informe para las empresas químicas
afectadas: "Basf Española, Sociedad Anónima",
"Aragonesas Industrias y Energía, Sociedad Anónima"
y "Dow Chemical Ibérica, Sociedad Anónima", las
cuales aceptan el trazado y la afectación o imponen
algún condicionante.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar instalaciones
eléctricas de 220 kV de tensión corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas,
Resuelvo:
1. Autorizar a la empresa "Endesa Generación,
Sociedad Anónima", la línea eléctrica subterránea
de 220 Kv de la central térmica de ciclo combinado
Tarragona1-subestación Tarragona, en el término
municipal de Tarragona.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que fueron sometidos
a información pública en el anuncio publicado en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 3555, de 17 de enero de 2002, y comporta
las afecciones descritas en el mismo.
3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta
ampliación, con las características técnicas
siguientes:
Descripción: Trazado de 1.438 metros de línea
subterránea en disposición de doble circuito,
partiendo de las celdas de la subestación de la CTCC
y mediante rasas y cables entubados, pasa por
terrenos de "Erkol, Sociedad Anónima", "Erkimia,
Sociedad Anónima", carretera de entrada al polígono,
cruzando con ferrocarril Tarragona-Lleida,
paralelamente en unos 30 metros por zona de dominio
público del Ayuntamiento de Tarragona, Bayer
Hispània y Dow Chemical.
Línea a 220 kV de dos circuitos de 500 y 200
MVA de potencia de transporte, de tres conductores
por circuito de 1.600 metros cuadrados Cu,
aislamiento seco y cable de tierra de 1 ^ 240
milímetros cuadrados de Cu, cable de fibra óptica,
pararrayos, termales y empalmes. Recubrimiento en
tubos de PE, rasas tipo de 1,60 ^ 1,42 metros donde
se instalarán seis tubos de 315 milímetros de
diámetro para los conductores y tubo de 100 milímetros
para el cable de tierra, dos tubos de 400 milímetros
para fibra óptica, asentamiento y protección de
hormigón, señalización de la línea con cintas de
plástico. Cámaras intermedias, empalmes y arquetas de
fibra óptica.
Finalidad: Interconexión con la red general
eléctrica en el sistema de 220 kV de la energía generada
en la CTCC y la subestación a construir y la
subestación de Tarragona.
Presupuesto: 375.305.590 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada, así
como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero
industrial don José Ramón Diago Ruiz y visado
por el Colegio de Ingenieros Industriales de
Cataluña, Delegación de Tarragona, con el número
044413, de fecha 17 de octubre de 2001, con las
variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo establecido en
el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre
de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta
tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de
28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio,
de Seguridad de las instalaciones industriales, y el
resto de disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años a contar desde
la fecha de publicación de esa Resolución en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
5. La Delegación Territorial del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona,
podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas éstas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
6. A tal fin, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio
de las obras, las incidencias dignas de mención
durante su curso y también su finalización.
La comunicación de la finalización de las obras
se acompañará con el certificado de dirección y
finalización de la instalación que acredite que éstas
se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas
de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en ésta.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará
la anulación de la autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 9 de julio de 2002.-Albert Mitjà i
Sarv isé, Dire ctor gen eral de En ergía y
Minas.-37.174.
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