Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, por "Sanlúcar Solar, Sociedad
Anónima", en solicitud de autorización y declaración, en
concreto de utilidad pública de la instalación
electrica que se reseña a continuación, y cumplidos con
los trámites reglamentarios ordenados en la sección
1.a del capítulo 2.o del título 7.o del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley
54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico,
y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por
lo que se aprueba el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Visto que el proyecto de instalaciones, junto con
la relación de bienes y derechos afectados y los
planos parcelarios de expropiaciones, así como el
estudio de impacto ambiental, fue sometido a
información pública en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" número 16, de 7 de febrero de 2002;
"Boletín Oficial" de la provincia número 31, de 7
de febrero de 2002; "Boletín Oficial del Estado"
número 32, de 6 de febrero de 2002, y en el diario
"El Correo de Andalucía" de 13 de febrero de 2002.
Visto que los afectados no han presentado
alegaciones dentro de los plazos reglamentariamente
establecidos.
Vista la resolución de fecha 28 de mayo de 2002
de la Delegación Provincial de la Consejería de
Medio Ambiente, en la que emite la Declaración
de Impacto Ambiental viable del proyecto.
Esta Delegación Provincial, a propuesta de la
sección correspondiente y de acuerdo con el Real
Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso
de competencias, funciones y servicios a la Junta
de Andalucía, en materia de industria y energía,
y la resolución de 17 de enero de 2001, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas por
la que se delegan ciertas competencias en materia
de instalaciones eléctricas en las delegaciones
provinciales de esa Consejería, ha resuelto:
Primero.-Autorizar el establecimiento de la
instalación eléctrica referenciada, cuyas características
principales se describen a continuación:
Peticionario: "Sanlúcar Solar, Sociedad
Anónima".
Domicilio: Calle Manuel Velasco Pando, 7, 41007
Sevilla.
Emplazamiento: Finca Casaquemada y
subestación Sanlúcar la Mayor.
Finalidad de la instalación: Evacuación de energía
de planta solar a subestación.
Línea eléctrica:
Origen: Planta solar.
Final: Subestación Sanlúcar la Mayor.
Términos municipales afectados: Sanlúcar la
Mayor.
Tipo: Mixta.
Longitud en kilometros: 8,889.
Tensión de servicio: 66 kV.
Conductores: LA-180.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: E70/127.
Presupuesto (euros): 411.929,00.
Referencias:
R.A.T.: 19085, expediente: 225303.
Segundo.-Declarar en concreto la utilidad
pública, implicando ésta la urgente ocupación según lo
establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico,
y a los efectos señalados en el capítulo 5.o del título
7.o del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Con las condiciones especiales siguientes:
Condición 1. Esta instalación no podrá entrar
en servicio mientras no cuente el peticionario de
la misma, con la aprobación de su proyecto de
ejecución, previo cumplimiento de los trámites que
se señalan en la sección 2.a del capítulo 2.o del
título 7.o del citado Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre.
Condición 2. Esta autorización se otorga a
reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias
de otros organismos, y sólo tendrá validez en el
ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Provincial.
Condición 3. La administración dejará sin
efecto la presente resolución en cualquier momento en
que se observe el incumplimiento de las condiciones
impuestas en ella. En tales supuestos, la
administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven, según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada, ante la Dirección General de Industría,
Energía y Minas, en el plazo de un mes contado
a partir del día de su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley
4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de junio de 2002.-El Delegado
provincial, Antonio Rivas Sánchez.-&36.076.
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