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Documento BOE-B-2002-185080

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica "línea aérea 66 kV y línea subterránea desde planta solar térmica hasta subestación en Sanlúcar la Mayor (Sevilla)", así como la declaración de la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2002, páginas 6420 a 6421 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2002-185080

TEXTO

Visto el expediente incoado en esta Delegación

Provincial, por "Sanlúcar Solar, Sociedad

Anónima", en solicitud de autorización y declaración, en

concreto de utilidad pública de la instalación

electrica que se reseña a continuación, y cumplidos con

los trámites reglamentarios ordenados en la sección

1.a del capítulo 2.o del título 7.o del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley

54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico,

y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por

lo que se aprueba el Reglamento de Evaluación de

Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma

de Andalucía.

Visto que el proyecto de instalaciones, junto con

la relación de bienes y derechos afectados y los

planos parcelarios de expropiaciones, así como el

estudio de impacto ambiental, fue sometido a

información pública en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" número 16, de 7 de febrero de 2002;

"Boletín Oficial" de la provincia número 31, de 7

de febrero de 2002; "Boletín Oficial del Estado"

número 32, de 6 de febrero de 2002, y en el diario

"El Correo de Andalucía" de 13 de febrero de 2002.

Visto que los afectados no han presentado

alegaciones dentro de los plazos reglamentariamente

establecidos.

Vista la resolución de fecha 28 de mayo de 2002

de la Delegación Provincial de la Consejería de

Medio Ambiente, en la que emite la Declaración

de Impacto Ambiental viable del proyecto.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la

sección correspondiente y de acuerdo con el Real

Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso

de competencias, funciones y servicios a la Junta

de Andalucía, en materia de industria y energía,

y la resolución de 17 de enero de 2001, de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas por

la que se delegan ciertas competencias en materia

de instalaciones eléctricas en las delegaciones

provinciales de esa Consejería, ha resuelto:

Primero.-Autorizar el establecimiento de la

instalación eléctrica referenciada, cuyas características

principales se describen a continuación:

Peticionario: "Sanlúcar Solar, Sociedad

Anónima".

Domicilio: Calle Manuel Velasco Pando, 7, 41007

Sevilla.

Emplazamiento: Finca Casaquemada y

subestación Sanlúcar la Mayor.

Finalidad de la instalación: Evacuación de energía

de planta solar a subestación.

Línea eléctrica:

Origen: Planta solar.

Final: Subestación Sanlúcar la Mayor.

Términos municipales afectados: Sanlúcar la

Mayor.

Tipo: Mixta.

Longitud en kilometros: 8,889.

Tensión de servicio: 66 kV.

Conductores: LA-180.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: E70/127.

Presupuesto (euros): 411.929,00.

Referencias:

R.A.T.: 19085, expediente: 225303.

Segundo.-Declarar en concreto la utilidad

pública, implicando ésta la urgente ocupación según lo

establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico,

y a los efectos señalados en el capítulo 5.o del título

7.o del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica.

Con las condiciones especiales siguientes:

Condición 1. Esta instalación no podrá entrar

en servicio mientras no cuente el peticionario de

la misma, con la aprobación de su proyecto de

ejecución, previo cumplimiento de los trámites que

se señalan en la sección 2.a del capítulo 2.o del

título 7.o del citado Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre.

Condición 2. Esta autorización se otorga a

reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias

de otros organismos, y sólo tendrá validez en el

ejercicio de las competencias atribuidas a esta

Delegación Provincial.

Condición 3. La administración dejará sin

efecto la presente resolución en cualquier momento en

que se observe el incumplimiento de las condiciones

impuestas en ella. En tales supuestos, la

administración, previo el oportuno expediente, acordará la

anulación de la autorización con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que se

deriven, según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada, ante la Dirección General de Industría,

Energía y Minas, en el plazo de un mes contado

a partir del día de su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley

4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de junio de 2002.-El Delegado

provincial, Antonio Rivas Sánchez.-&36.076.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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