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Documento BOE-B-2002-242089

Resolución de la Agencia de Protección de Datos por el que se hace público el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador PS/00077/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2002, páginas 8233 a 8233 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2002-242089

TEXTO

Agencia de Protección de Datos. Anuncio.

Desconociéndose el domicilio actual de "Diasa

Informática, S. A.", procede acudir al medio de

notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

en lo que afecta a "Diasa Informática, S. A.", y

para que sirva de notificación, extracto del

acuerdo de inicio del procedimiento sancionador

número PS/0000077/2002:

"El Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a "Diasa

Informática, S. A.", por no haber cumplimentado

el derecho de cancelación ordenado en la

Resolución de la APD de 28 de diciembre de 2001,

pudiendo haber incurrido en una infracción del

artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, tipificada como grave en el

artículo 44.3.f) de dicha norma y pudiendo ser sancionada

con multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros,

de conformidad con el artículo 45.2 de la misma

Ley.

Se nombra Instructor y Secretario a doña María

Isabel Navarro Alonso y a don Antonio Valencia

González-Anleo, respectivamente, pudiendo

cualquiera de ellos ser recusado.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

es competente para la resolución de este

procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de

la Ley Orgánica 15/1999.

Se otorgan quince días hábiles a "Diasa

Informática, S. A.", para que formule las alegaciones

y proponga las pruebas que estime convenientes,

pudiendo reconocer voluntariamente su

responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto."

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de Resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado

Real Decreto.

Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Secretario

general.-43.147.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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