Agencia de Protección de Datos. Anuncio.
Desconociéndose el domicilio actual de "Diasa
Informática, S. A.", procede acudir al medio de
notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
en lo que afecta a "Diasa Informática, S. A.", y
para que sirva de notificación, extracto del
acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
número PS/0000077/2002:
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a "Diasa
Informática, S. A.", por no haber cumplimentado
el derecho de cancelación ordenado en la
Resolución de la APD de 28 de diciembre de 2001,
pudiendo haber incurrido en una infracción del
artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, tipificada como grave en el
artículo 44.3.f) de dicha norma y pudiendo ser sancionada
con multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros,
de conformidad con el artículo 45.2 de la misma
Ley.
Se nombra Instructor y Secretario a doña María
Isabel Navarro Alonso y a don Antonio Valencia
González-Anleo, respectivamente, pudiendo
cualquiera de ellos ser recusado.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
es competente para la resolución de este
procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de
la Ley Orgánica 15/1999.
Se otorgan quince días hábiles a "Diasa
Informática, S. A.", para que formule las alegaciones
y proponga las pruebas que estime convenientes,
pudiendo reconocer voluntariamente su
responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto."
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará propuesta de Resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado
Real Decreto.
Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Secretario
general.-43.147.
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