Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-B-2002-242090

Resolución de la Delegación Territorial de Tarragona, Departamento de Industria y Turismo de la Generalitat de Cataluña, de 20 de agosto de 2002, por la que se otorga a la empresa "Endesa Gas Transportista, S. L.", la autorización administrativa, la aprobación de proyecto y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de transporte de gas natural, para dar suministro a las centrales térmicas de ciclo combinado de "Iberdrola, S. A.", y "Endesa Generación, S. A.", en el polígono industrial de Tarragona (Ref. XDF-108).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2002, páginas 8233 a 8234 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-242090

TEXTO

En fecha 9 de noviembre de 2001, registro de

entrada número 16.940, la empresa "Endesa Gas

Transportista, S. L.", con domicilio social en

Zaragoza, calle Aznar Molina, 2, 50002, reconocida por

la Dirección General de Política Energética y Minas

como transportista de gas en el grupo Endesa Gas,

solicitó la autorización administrativa, la aprobación

de proyecto y la declaración de utilidad pública para

la construcción de las instalaciones de transporte

y suministro de gas natural a las centrales térmicas

de ciclo combinado de "Iberdrola, S. A.", y "Endesa

Generación, S. A.", en el polígono industrial de

Tarragona, de acuerdo con lo previsto en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de octubre

de 1998), título 4, ordenación de gases combustibles

por canalización; artículo 55.b), de régimen de

autorizaciones administrativas; artículo 67, de

autorización de instalaciones de transporte; artículo 79,

sobre suministro, y título 5, sobre derechos de

ocupación del dominio público, expropiación forzosa,

servidumbres y limitaciones a la propiedad,

artículos 103 al 107, ambos incluidos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y el suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: Reus y

Tarragona.

Características principales de las instalaciones:

Red de transporte diseñada para la presión máxima

de operación del gaseoducto de 80 bar.

Desde la posición 12 (Tarragona-Reus) de Enagás

hasta la posición 1 (acometida a Tarragona Power),

de 3,65 kilómetros, tubería de acero de 16" de

diámetro interior. Desde la posición 1 a la

posición 2 (acometida a Endesa Generación), de 1,02

kilómetros, tubería de acero de 12" de diámetro

interior.

Tubería enterrada a un mínimo de 1 metro de

profundidad de la generatriz superior o, en su

defecto, tapa de hormigón o planchas metálicas. Tubería

protegida exteriormente por capas de imprimación

ya acabado, y revestida con PE; interiormente con

pintura epoxi. Sistema de protección catódica con

varias tomas de potencial. Dos posiciones de

válvulas, una para cada suministro.

Presupuesto: 652.397 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa,

aprobación de proyecto y declaración de utilidad

pública, ha sido sometida a un período de

información pública de veinte días mediante el anuncio

publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 3.568, de 5 de febrero de

2002; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 28, de 1 de febrero de 2002, y en el "Diari

de Tarragona" de 5 de febrero de 2002, dentro

del cual se han recibido alegaciones de particulares

afectados solicitando variación de trazado, que ha

sido desestimado por Resolución de esta Delegación

de Tarragona de fecha 20 de mayo de 2002, la

cual fue notificada a los reclamantes. También se

han manifestado dentro del período de información

pública "Autopistas, Concesionaria Española, S. A.",

de la autopista A-7 y el Ayuntamiento de Reus,

en cuestiones que son asumidas por "Endesa Gas

Transportista, S. L.".

Paralelamente en el tiempo se han requerido

informes a los ayuntamientos, organismos y servicios

afectados por el paso del gaseoducto, a los que

se dirigieron las correspondientes separatas del

proyecto por aquellas instalaciones, fincas, bienes o

derechos que son de su competencia:

Ayuntamiento de Tarragona. No hace ninguna

alegación al proyecto. Certifica la exposición pública

en el tablón de anuncios municipal del Anuncio

de información pública sin alegaciones.

Ayuntamiento de Reus. No se manifiesta, previa

reiteración. Certifica la exposición pública en el

tablón de anuncios municipal del anuncio de

información pública sin alegaciones.

Agencia Catalana del Agua, Carreteras del Estado

en Cataluña, Carreteras de la Generalidad, Enagás,

Gas Natural y Renfe informan favorablemente sobre

el cruce o con condicionantes técnicos de orden

general y particular que son aceptados por "Endesa

Gas Transportista, S. L.".

Considerando las disposiciones mencionadas

anteriormente de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

sobre régimen de instalación, ampliación y traslado

de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la competencia de la Generalidad

de Cataluña para autorizar aquellas instalaciones

en las que el aprovechamiento no afecta a otra

comunidad autónoma, o el transporte o distribución no

sale de su ámbito territorial, según se recoge en

el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Endesa Gas

Transportista, S. L.", la autorización administrativa y la

aprobación de proyecto de las instalaciones de

transporte de gas natural para dar suministro a las

centrales térmicas de ciclo combinado de

"Iberdrola, S. A.", y "Endesa Generación, S. A.".

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones y su urgente ocupación, a efectos de lo que

prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación

forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición

de servidumbre de paso y limitaciones de dominio

necesarias para el establecimiento de las

instalaciones, de acuerdo con lo que establece el

artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", en el "Boletín Oficial del

Estado" y en los diarios mencionados, y expuestos en

los tablones de anuncios de los ayuntamientos

afectados y en la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, que

ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el ingeniero industrial señor

Javier López Hernández y visado por el Colegio

de Ingenieros Industriales de Cataluña en Tarragona

con el número 044537, de 6 de noviembre de 2001.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto

120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1.606, de 12 de junio

de 1992), por el que se regulan las características

que han de cumplir las protecciones a instalar entre

las redes de diferentes suministros públicos que

discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio

de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1.782, de 11 de agosto de 1993)

que lo desarrolla, y demás reglamentos técnicos

específicos que le sean aplicables y disposiciones

de aplicación general.

Segunda.-El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para

realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo las

instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce

meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento

de la presente autorización administrativa.

Cuarta.-La Delegación Territorial podrá realizar,

durante las obras y cuando se hayan acabado, las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias

en relación con el cumplimiento de las condiciones

de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario

comunicará a la Delegación Territorial la fecha de

inicio de las obras, la realización de las pruebas

y cualquier incidencia relevante.

Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta en

servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado

de dirección y finalización de obra firmado por un

técnico competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que

las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado

y a la normativa aplicable. A este certificado se

adjuntarán las actas de pruebas y controles

reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la

Resolución de la Dirección General de Energía de

20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1.656, de 14 de

octubre de 1992).

Sexta.-6 Los cruces especiales y otras

afectaciones de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por

los organismos competentes afectados.

Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia,

la reparación y el mantenimiento correctos de las

instalaciones durante la construcción y después de

su puesta en funcionamiento, para garantizar que

en todo momento cumplen las condiciones

reglamentarias de seguridad y de atención del servicio.

Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título

5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 4 metros de ancho por cuyo eje irán

enterradas las canalizaciones a una profundidad

mínima de 1 metro, junto con los elementos y

accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja

quedará definido a 2 metros a un lado y a otro

de los ejes de los trazados de las canalizaciones

citadas y dentro de los límites de ocupación

temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso

se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento

de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de

libre acceso del personal, elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la

disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la

conducción de gas natural, la instalación soterrada del

correspondiente soporte de comunicaciones,

formado por unos conductos para la protección de los

cables de telecomunicaciones, instalados en la

misma franja a que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en

la franja a que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 10 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Endesa Gas

Transportista, S. L.", antes del montaje de las

instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las

servidumbres y las limitaciones de dominio citadas

en los convenios y acuerdos y estará obligada a

la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el

artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Décima.-La presente autorización administrativa

se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, licencias y demás

permisos de competencia municipal, provincial u otros

que sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria "Endesa Gas

Transportista, Sociedad Limitada", ha de constituir, en el

plazo de dos meses contados desde la fecha de

publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña", una fianza por valor

de 13.048 euros, el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de las

instalaciones presentado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos.

Esta fianza se tiene que depositar en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,

a disposición del delegado territorial, en valores del

Estado, aval bancario o en metálico, según lo que

dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato

de seguro concertado con entidades de seguros

sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la fianza mencionada, "Endesa Gas

Transportista, S. L.", ha de acreditar documentalmente, ante

la Delegación Territorial de Tarragona, el depósito

efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos

fijados en las autorizaciones que se otorguen para

su montaje, la Delegación Territorial formalice el

acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante

el director general de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo en

Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el plazo

de un mes a contar desde la fecha de su publicación,

de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 24 de septiembre de 2002.-El

Delegado territorial de Tarragona, Jaume Femenia i

Signes.-43.173.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril