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En fecha 9 de noviembre de 2001, registro de
entrada número 16.940, la empresa "Endesa Gas
Transportista, S. L.", con domicilio social en
Zaragoza, calle Aznar Molina, 2, 50002, reconocida por
la Dirección General de Política Energética y Minas
como transportista de gas en el grupo Endesa Gas,
solicitó la autorización administrativa, la aprobación
de proyecto y la declaración de utilidad pública para
la construcción de las instalaciones de transporte
y suministro de gas natural a las centrales térmicas
de ciclo combinado de "Iberdrola, S. A.", y "Endesa
Generación, S. A.", en el polígono industrial de
Tarragona, de acuerdo con lo previsto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de octubre
de 1998), título 4, ordenación de gases combustibles
por canalización; artículo 55.b), de régimen de
autorizaciones administrativas; artículo 67, de
autorización de instalaciones de transporte; artículo 79,
sobre suministro, y título 5, sobre derechos de
ocupación del dominio público, expropiación forzosa,
servidumbres y limitaciones a la propiedad,
artículos 103 al 107, ambos incluidos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural.
Términos municipales afectados: Reus y
Tarragona.
Características principales de las instalaciones:
Red de transporte diseñada para la presión máxima
de operación del gaseoducto de 80 bar.
Desde la posición 12 (Tarragona-Reus) de Enagás
hasta la posición 1 (acometida a Tarragona Power),
de 3,65 kilómetros, tubería de acero de 16" de
diámetro interior. Desde la posición 1 a la
posición 2 (acometida a Endesa Generación), de 1,02
kilómetros, tubería de acero de 12" de diámetro
interior.
Tubería enterrada a un mínimo de 1 metro de
profundidad de la generatriz superior o, en su
defecto, tapa de hormigón o planchas metálicas. Tubería
protegida exteriormente por capas de imprimación
ya acabado, y revestida con PE; interiormente con
pintura epoxi. Sistema de protección catódica con
varias tomas de potencial. Dos posiciones de
válvulas, una para cada suministro.
Presupuesto: 652.397 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa,
aprobación de proyecto y declaración de utilidad
pública, ha sido sometida a un período de
información pública de veinte días mediante el anuncio
publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 3.568, de 5 de febrero de
2002; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 28, de 1 de febrero de 2002, y en el "Diari
de Tarragona" de 5 de febrero de 2002, dentro
del cual se han recibido alegaciones de particulares
afectados solicitando variación de trazado, que ha
sido desestimado por Resolución de esta Delegación
de Tarragona de fecha 20 de mayo de 2002, la
cual fue notificada a los reclamantes. También se
han manifestado dentro del período de información
pública "Autopistas, Concesionaria Española, S. A.",
de la autopista A-7 y el Ayuntamiento de Reus,
en cuestiones que son asumidas por "Endesa Gas
Transportista, S. L.".
Paralelamente en el tiempo se han requerido
informes a los ayuntamientos, organismos y servicios
afectados por el paso del gaseoducto, a los que
se dirigieron las correspondientes separatas del
proyecto por aquellas instalaciones, fincas, bienes o
derechos que son de su competencia:
Ayuntamiento de Tarragona. No hace ninguna
alegación al proyecto. Certifica la exposición pública
en el tablón de anuncios municipal del Anuncio
de información pública sin alegaciones.
Ayuntamiento de Reus. No se manifiesta, previa
reiteración. Certifica la exposición pública en el
tablón de anuncios municipal del anuncio de
información pública sin alegaciones.
Agencia Catalana del Agua, Carreteras del Estado
en Cataluña, Carreteras de la Generalidad, Enagás,
Gas Natural y Renfe informan favorablemente sobre
el cruce o con condicionantes técnicos de orden
general y particular que son aceptados por "Endesa
Gas Transportista, S. L.".
Considerando las disposiciones mencionadas
anteriormente de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Considerando la competencia de la Generalidad
de Cataluña para autorizar aquellas instalaciones
en las que el aprovechamiento no afecta a otra
comunidad autónoma, o el transporte o distribución no
sale de su ámbito territorial, según se recoge en
el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Endesa Gas
Transportista, S. L.", la autorización administrativa y la
aprobación de proyecto de las instalaciones de
transporte de gas natural para dar suministro a las
centrales térmicas de ciclo combinado de
"Iberdrola, S. A.", y "Endesa Generación, S. A.".
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones y su urgente ocupación, a efectos de lo que
prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación
forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición
de servidumbre de paso y limitaciones de dominio
necesarias para el establecimiento de las
instalaciones, de acuerdo con lo que establece el
artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", en el "Boletín Oficial del
Estado" y en los diarios mencionados, y expuestos en
los tablones de anuncios de los ayuntamientos
afectados y en la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, que
ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el ingeniero industrial señor
Javier López Hernández y visado por el Colegio
de Ingenieros Industriales de Cataluña en Tarragona
con el número 044537, de 6 de noviembre de 2001.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto
120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1.606, de 12 de junio
de 1992), por el que se regulan las características
que han de cumplir las protecciones a instalar entre
las redes de diferentes suministros públicos que
discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio
de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1.782, de 11 de agosto de 1993)
que lo desarrolla, y demás reglamentos técnicos
específicos que le sean aplicables y disposiciones
de aplicación general.
Segunda.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo las
instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce
meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento
de la presente autorización administrativa.
Cuarta.-La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario
comunicará a la Delegación Territorial la fecha de
inicio de las obras, la realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta en
servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado
de dirección y finalización de obra firmado por un
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de
20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1.656, de 14 de
octubre de 1992).
Sexta.-6 Los cruces especiales y otras
afectaciones de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados.
Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia,
la reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de
su puesta en funcionamiento, para garantizar que
en todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad y de atención del servicio.
Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título
5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 4 metros de ancho por cuyo eje irán
enterradas las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 metro, junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 2 metros a un lado y a otro
de los ejes de los trazados de las canalizaciones
citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación soterrada del
correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de los
cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 10 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Endesa Gas
Transportista, S. L.", antes del montaje de las
instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las
servidumbres y las limitaciones de dominio citadas
en los convenios y acuerdos y estará obligada a
la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-La presente autorización administrativa
se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y demás
permisos de competencia municipal, provincial u otros
que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Endesa Gas
Transportista, Sociedad Limitada", ha de constituir, en el
plazo de dos meses contados desde la fecha de
publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", una fianza por valor
de 13.048 euros, el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de las
instalaciones presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del delegado territorial, en valores del
Estado, aval bancario o en metálico, según lo que
dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato
de seguro concertado con entidades de seguros
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza mencionada, "Endesa Gas
Transportista, S. L.", ha de acreditar documentalmente, ante
la Delegación Territorial de Tarragona, el depósito
efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo en
Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 24 de septiembre de 2002.-El
Delegado territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-43.173.
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