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El Jefe de la Dependencia Regional, adjunto de
Recaudación de la Delegación Especial de
Andalucía,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 25 de septiembre de 2002, decretando
la venta de los bienes embargados en el
procedimiento administrativo de apremio frente a
"Ruritania, Sociedad Limitada", con código de
identificación fiscal B23377948, se dispone la venta de
los bienes que se detallarán al final, mediante subasta
que se celebrará el día 28 de enero de 2003, a
las diez horas, en la Delegación de la AEAT de
Málaga, sita en la avenida de Andalucía, 2.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes para presentación de nuevas ofertas, o mejora
de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de
las ofertas presentadas hasta ese momento, y así
sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la AEAT de Málaga,
donde podrán ser examinados todos los días hábiles,
a partir de la publicación del presente anuncio, desde
las nueve a las catorce horas, hasta el día anterior
al de la celebración de la subasta. En caso de no
estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura
de adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria
y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la tramitación, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
Duodécimo.-Dado que es objeto de subasta una
mitad indivisa de la finca antes descrita, los
copropietarios podrán usar del derecho de retracto legal
que a su favor reconoce el artículo 1.522 del Código
Civil, en los términos que en el mismo se establecen.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Bienes a subastar
Cincuenta por ciento del pleno dominio a nombre
de "Ruritania, Sociedad Limitada", con código de
identificación fiscal B23377948, de la finca 9.903,
al tomo 1.735, libro 124, folio 33, inscripción
primera, del Registro de la Propiedad de Úbeda (Jaén).
Rústica: Cortijo procedente de Fuenmarina,
término de Rus, que tiene una superficie de 109
hectáreas 54 áreas y 32 centiáreas, de las cuales 23
hectáreas 28 áreas y 23 centiáreas se hallan
destinadas a dehesa, antigua "Dehesa de Velasco". Es
la finca formada por parcelas colindantes que
constituyen una unidad agraria de explotación en la que
existe un enclave propiedad de don Juan Bueno
Navas. Dentro del perímetro de esta finca y, en
la parte oeste de la misma, se encuentra ubicada
la casa cortijo o casería de la finca matriz que linda
por sus cuatro puntos cardinales, con los terrenos
de la finca en la que está enclavada y se compone,
por el lado oeste, de tres cuerpos con cuartos
entresuelos, graneros y almacén con 79 tinajas, cochera
y alambique. Por el lado sur de piso bajo
guardapolvo y un cañón de cantina con 17 tinajas; por
la parte norte, de dos cuerpos con piso bajo, pajar,
dos prensas, rulos, hornillo y dos almacenes, uno
de 12 tinajas y otro de 10. Por el lado este, con
un cobertizo para cuadras, patio en el centro para
aceitunas y otro predio delante de la entrada con
jardín y una pequeña huerta. Todos los cuales ocupa
un perímetro de 1.764 metros 62 centímetros. En
el punto nordeste, tomando como referencia la
referida casa cortijo, se encuentra instalado un
transformador de energía eléctrica, cuya finalidad es el
suministro de la misma, tanto a la casa-cortijo como
a las instalaciones de riego y demás existentes en
la finca objeto de agrupación. En el punto noreste,
tomando siempre como referencia la referida
casa-cortijo, se ubica un pozo de sondeo cuya
finalidad es el abastecimiento de riego a la referida
finca objeto de esta modificación hipotecaria. Los
linderos de la finca objeto de agrupación,
debidamente actualizados, son los que a continuación se
reseñan: Norte, terrenos propiedad de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; sur, doña
Joaquina Mollinero y terrenos pertenecientes a la finca
conocida por Cortijo de las Palomas; este, don
Martín Narváez y señores Díaz Narváez, y oeste, finca
que en su día fue de don Juan Bueno y terrenos
pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. Valoración: 966.462,26 euros.
Cargas: Sin cargas.
Valor de la puja: 3.000 euros.
Málaga, 11 de octubre de 2002.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación.-45.960.
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