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Documento BOE-B-2002-260205

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se ha resuelto sancionar a "Granalact, Sociedad Cooperativa Andaluza".

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 9028 a 9028 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2002-260205

TEXTO

La Presidenta del FEGA, en relación con el

expediente número 3-482/00 de "Granalact, Sociedad

Cooperativa Andaluza", y para dar cumplimiento

a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, hago saber:

1.o Que mediante resolución de este organismo,

de fecha 22 de marzo de 2002, se ha resuelto

sancionar a "Granalact, Sociedad Cooperativa

Andaluza" con una penalización de 866 euros (114,219

pesetas) por incumplimiento de la obligación de

tener a disposición de este FEGA las contabilidades

reglamentarias así como los documentos

comerciales e información complementaria justificativa con

infracción del artículo 78 de la Ley General

Tributaria.

2.o Contra la presente resolución podrá

interponerse reclamación económico-administrativa

ante el Tribunal Económico Administrativo Central,

o potestativamente, el recurso de reposición

regulado en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de

septiembre, no pudiendo simultanearse recurso de

reposición y reclamación económico-administrativa.

3.o El ingreso del importe de la citada resolución

deberá ser efectuado en los términos y plazos

establecidos en el artículo 20 del Reglamento General

d e R e c a u d a c i ó n , e n l a c u e n t a n ú m e r o

20-020000147-8 de la entidad Banco de España,

sucursal 0001-Madrid, titular (FEGA), Fondo

Español de Garantía Agraria. Dirección General.

Lo que se hace público en sustitución de la

notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse,

por sí o mediante representante autorizado, a

nuestras oficinas en Madrid, calle Beneficencia, 8, para

conocer el texto íntegro de la mencionada

resolución, en la que constan los hechos que la motiva

y la regulación jurídica que le sirve de fundamento.

Madrid, 25 de septiembre de 2002.-La

Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-46.117.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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