La Presidenta del FEGA, en relación con el
expediente número 3-482/00 de "Granalact, Sociedad
Cooperativa Andaluza", y para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, hago saber:
1.o Que mediante resolución de este organismo,
de fecha 22 de marzo de 2002, se ha resuelto
sancionar a "Granalact, Sociedad Cooperativa
Andaluza" con una penalización de 866 euros (114,219
pesetas) por incumplimiento de la obligación de
tener a disposición de este FEGA las contabilidades
reglamentarias así como los documentos
comerciales e información complementaria justificativa con
infracción del artículo 78 de la Ley General
Tributaria.
2.o Contra la presente resolución podrá
interponerse reclamación económico-administrativa
ante el Tribunal Económico Administrativo Central,
o potestativamente, el recurso de reposición
regulado en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de
septiembre, no pudiendo simultanearse recurso de
reposición y reclamación económico-administrativa.
3.o El ingreso del importe de la citada resolución
deberá ser efectuado en los términos y plazos
establecidos en el artículo 20 del Reglamento General
d e R e c a u d a c i ó n , e n l a c u e n t a n ú m e r o
20-020000147-8 de la entidad Banco de España,
sucursal 0001-Madrid, titular (FEGA), Fondo
Español de Garantía Agraria. Dirección General.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse,
por sí o mediante representante autorizado, a
nuestras oficinas en Madrid, calle Beneficencia, 8, para
conocer el texto íntegro de la mencionada
resolución, en la que constan los hechos que la motiva
y la regulación jurídica que le sirve de fundamento.
Madrid, 25 de septiembre de 2002.-La
Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-46.117.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid