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La Presidenta del FEGA, en relación con el
expediente número 3-160/02 de "Clea Central Lechera
Leonesa, Sociedad Anónima", y para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, hago saber:
1.o Que mediante acuerdo de este organismo,
de fecha 11 de marzo de 2002, se ha acordado
iniciar procedimiento sancionador a "Clea Central
Lechera Leonesa, Sociedad Anónima" por no haber
adaptado, en el plazo establecido, su actividad
pro
ductiva a las condiciones exigidas por la normativa
vigente.
2.o De acuerdo con el artículo 16 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, "Clea Central Lechera
Leonesa, Sociedad Anónima" dispone de un plazo de
quince días para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes y, en
su caso, proponer prueba concretando los medios
de que pretenda valerse; advirtiéndose al interesado,
de acuerdo con el artículo 13.2 del citado
Reglamento, que de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo
señalado, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución al contener un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada,
con los efectos previstos en los artículos 18 y 19
del mismo Reglamento.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse,
por sí o mediante representante autorizado, a
nuestras oficinas en Madrid, calle Beneficencia, 8, para
conocer el texto íntegro de la mencionada
resolución, en la que constan los hechos que la motiva
y la regulación jurídica que le sirve de fundamento.
Madrid, 25 de septiembre de 2002.-La
Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-46.118.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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