Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a Compañía de Distribución Integral Logist
que, por el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 7018/01, seguido a instancia del
interesado, por el concepto de procedimiento
recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Administrativas, se ha
acordado poner de manifiesto en esta Vocalía, por
término de quince días hábiles, el expediente de
reclamación promovido por Compañía de Distribución
Integral Logist, a fin de que, dentro del plazo citado,
formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres,
del indicado Reglamento:
Artículo 94.
Dos. El interesado podrá completar o ampliar
lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan convenir a su
derecho. A este efecto, será admisible la aportación
de dictámenes técnicos, actas de constatación de
hechos o declaraciones de terceros, y, en general
de documentos de todas clases, cuya fuerza de
convicción será apreciada por el Tribunal al dictar
resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá,
además, proponer el interesado cualquier medio de
prueba admisible en derecho. Los Vocales del
Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para
la evacuación de las pruebas propuestas o, en su
caso, denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&48.348.
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