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Documento BOE-B-2002-272042

Notificación a Compañía de Distribución Integral Logist, ordenada por la Vocalía Undécima del Tribunal Económico-Administrativo Central , en el expediente R.G. 7018/01, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2002, páginas 9544 a 9545 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-272042

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a Compañía de Distribución Integral Logist

que, por el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del

Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 7018/01, seguido a instancia del

interesado, por el concepto de procedimiento

recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1

del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento

en las Reclamaciones Administrativas, se ha

acordado poner de manifiesto en esta Vocalía, por

término de quince días hábiles, el expediente de

reclamación promovido por Compañía de Distribución

Integral Logist, a fin de que, dentro del plazo citado,

formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres,

del indicado Reglamento:

Artículo 94.

Dos. El interesado podrá completar o ampliar

lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan convenir a su

derecho. A este efecto, será admisible la aportación

de dictámenes técnicos, actas de constatación de

hechos o declaraciones de terceros, y, en general

de documentos de todas clases, cuya fuerza de

convicción será apreciada por el Tribunal al dictar

resolución.

Tres. En el escrito de alegaciones podrá,

además, proponer el interesado cualquier medio de

prueba admisible en derecho. Los Vocales del

Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para

la evacuación de las pruebas propuestas o, en su

caso, denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Vocal Jefe

de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-&48.348.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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