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Documento BOE-B-2002-272043

Notificación a doña Isabel Corral Jam, ordenada por la Vocalía Undécima del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 7463/01, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2002, páginas 9545 a 9545 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-272043

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a doña Isabel Corral Jam que, por el

Vocal-Jefe de la Sección Undécima del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente R.G. 7463/01, seguido a instancia del

interesado, por el concepto de procedimiento

recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el

párrafo 1 del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por doña Isabel

Corral Jam, a fin de que, dentro del plazo citado,

formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del

indicado Reglamento:

Artículo 94. Dos.-El interesado podrá

completar o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto, será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros, y,

en general de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres. En el escrito de alegaciones podrá,

además, proponer el interesado cualquier medio de

prueba admisible en derecho. Los Vocales del

Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para

la evacuación de las pruebas propuestas o, en su

caso, denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Vocal Jefe

de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-&48.347.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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