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Documento BOE-B-2002-273078

Anuncio de la Demarcación de Costas en las Illes Balears sobre declaración de utilidad pública e iniciación de los trámites legales para la expropiación forzosa de las fincas a integrar al dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Ciudadela (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 9630 a 9631 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-273078

TEXTO

Con fecha 6 de noviembre de 2002 el Director

general don José Trigueros Rodrigo acordó declarar

la utilidad pública, a efectos expropiatorios, los

terrenos de propiedad particular a que se refiere la

disposición adicional tercera de la Ley 22/1988, de

28 de julio, de Costas, en su apartado primero

declara de utilidad pública, a efectos expropiatorios, los

terrenos de propiedad particular a que se refiere

la disposición transitoria segunda del mismo texto

legal, así como los incluidos en la zona de

servidumbre de protección que se estimen necesarios

para la defensa y el uso del dominio público

marítimo-terrestre. En un sentido similar el artículo 8.c)

del Reglamento General para desarrollo y ejecución

de la Ley de Costas prevé que formarán, asimismo,

parte del dominio público marítimo-terrestre estatal

los terrenos de propiedad particular que se

expropien o adquieran de acuerdo con lo establecido en

la disposición adicional tercera de la Ley de Costas,

previa afectación, en su caso, a dicho dominio.

En la isla de Menorca (Comunidad Autónoma

de las Illes Balears), en concreto en el término

municipal de Ciudadela, existen multitud de terrenos que

pueden subsumirse en el supuesto de hecho

contemplado en las disposiciones de referencia, debido

a su privilegiada ubicación y a sus valores naturales,

siendo un lugar especialmente visitado por los

usuarios del dominio público, existiendo problemas para

un uso adecuado de dichos bienes demaniales.

En aras a un esponjamiento de la zona, junto

al superior interés de defensa y uso del dominio

público marítimo-terrestre, se hace preciso la

expropiación de terrenos que hagan desaparecer la

proliferación de edificaciones que limitan el uso en

una zona como la señalada.

Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la

disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,

esta Dirección General ha tenido a bien acordar

la declaración, en concreto, de utilidad pública para

el fin de la protección integral del dominio público

marítimo-terrestre en la isla de Menorca y los

ecosistemas asociados al mismo, así como la iniciación

de los trámites legales para la expropiación forzosa

y su posterior incorporación al dominio público

marítimo-terrestre de los bienes y derechos que se

describen en sus aspectos jurídicos y materiales en

el anexo que se adjunta en la presente resolución.

Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2002.-La

Delegada del Gobierno, Catalina Cirer

Adrover.-49.487.

Anexo

Bienes y derechos afectados

Finca urbana: Porción de terreno que comprende

las parcelas números 59, 60, 61 y 62 del polígono

C de la urbanización "Cala Blanca", sita en término

municipal de Ciudadela (Menorca), inscrita en el

Registro de la Propiedad de Ciudadela con los

siguientes datos registrales: Finca urbana, folio 136,

tomo 1.573, finca 21.198, inscripción primera.

Aspectos materiales y jurídicos

Urbana. Porción de terreno de superficie 7.500

metros cuadrados, que comprenden las parcelas

números 59, 60, 61 y 62 del polígono C de la

urbanización "Cala Blanca", de Ciudadela

(Menorca), de conformidad a lo previsto en el

correspondiente proyecto de urbanización. Linda: Al frente,

con la carretera de enlace entre los polígonos B

y C de la urbanización "Cala Blanca" y con la zona

de dominio público entre los mojones XLI, XLII

y XLIII; derecha, entrando, y fondo, con la finca

de procedencia, y a la izquierda, con la carretera

de enlace entre los polígonos B y C de la

urbanización "Cala Blanca".

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad

de Ciudadela al tomo 1.573, folio 136, finca 21.198,

inscripción primera.

Propietarios: Inversiones y Turismo Apolo.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16

de diciembre de 1954, sobre expropiaciones

forzosas, y a los efectos que previene el artículo 18

del Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de

abril de 1957, se ruega su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del acuerdo de la declaración

de utilidad pública para el fin de la protección

integral del dominio público marítimo-terrestre en la

isla de Menorca y los ecosistemas asociados al

mismo, así como la iniciación de los trámites legales

a la expropiación forzosa y su posterior

incorporación al dominio público marítimo-terrestre, de los

bienes y derechos que se describen en sus aspectos

jurídicos y materiales que se relacionan en el anexo

de la resolución que se adjunta para que los

propietarios de las fincas afectadas del término de

Ciudadela puedan, en el plazo de quince días desde

su publicación, realizar las alegaciones que estimen

pertinentes de los terrenos abajo relacionados,

procediendo luego a su devolución con el

diligenciamiento de haber estado expuestos.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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