Con fecha 6 de noviembre de 2002 el Director
general don José Trigueros Rodrigo acordó declarar
la utilidad pública, a efectos expropiatorios, los
terrenos de propiedad particular a que se refiere la
disposición adicional tercera de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, en su apartado primero
declara de utilidad pública, a efectos expropiatorios, los
terrenos de propiedad particular a que se refiere
la disposición transitoria segunda del mismo texto
legal, así como los incluidos en la zona de
servidumbre de protección que se estimen necesarios
para la defensa y el uso del dominio público
marítimo-terrestre. En un sentido similar el artículo 8.c)
del Reglamento General para desarrollo y ejecución
de la Ley de Costas prevé que formarán, asimismo,
parte del dominio público marítimo-terrestre estatal
los terrenos de propiedad particular que se
expropien o adquieran de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional tercera de la Ley de Costas,
previa afectación, en su caso, a dicho dominio.
En la isla de Menorca (Comunidad Autónoma
de las Illes Balears), en concreto en el término
municipal de Ciudadela, existen multitud de terrenos que
pueden subsumirse en el supuesto de hecho
contemplado en las disposiciones de referencia, debido
a su privilegiada ubicación y a sus valores naturales,
siendo un lugar especialmente visitado por los
usuarios del dominio público, existiendo problemas para
un uso adecuado de dichos bienes demaniales.
En aras a un esponjamiento de la zona, junto
al superior interés de defensa y uso del dominio
público marítimo-terrestre, se hace preciso la
expropiación de terrenos que hagan desaparecer la
proliferación de edificaciones que limitan el uso en
una zona como la señalada.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,
esta Dirección General ha tenido a bien acordar
la declaración, en concreto, de utilidad pública para
el fin de la protección integral del dominio público
marítimo-terrestre en la isla de Menorca y los
ecosistemas asociados al mismo, así como la iniciación
de los trámites legales para la expropiación forzosa
y su posterior incorporación al dominio público
marítimo-terrestre de los bienes y derechos que se
describen en sus aspectos jurídicos y materiales en
el anexo que se adjunta en la presente resolución.
Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2002.-La
Delegada del Gobierno, Catalina Cirer
Adrover.-49.487.
Anexo
Bienes y derechos afectados
Finca urbana: Porción de terreno que comprende
las parcelas números 59, 60, 61 y 62 del polígono
C de la urbanización "Cala Blanca", sita en término
municipal de Ciudadela (Menorca), inscrita en el
Registro de la Propiedad de Ciudadela con los
siguientes datos registrales: Finca urbana, folio 136,
tomo 1.573, finca 21.198, inscripción primera.
Aspectos materiales y jurídicos
Urbana. Porción de terreno de superficie 7.500
metros cuadrados, que comprenden las parcelas
números 59, 60, 61 y 62 del polígono C de la
urbanización "Cala Blanca", de Ciudadela
(Menorca), de conformidad a lo previsto en el
correspondiente proyecto de urbanización. Linda: Al frente,
con la carretera de enlace entre los polígonos B
y C de la urbanización "Cala Blanca" y con la zona
de dominio público entre los mojones XLI, XLII
y XLIII; derecha, entrando, y fondo, con la finca
de procedencia, y a la izquierda, con la carretera
de enlace entre los polígonos B y C de la
urbanización "Cala Blanca".
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad
de Ciudadela al tomo 1.573, folio 136, finca 21.198,
inscripción primera.
Propietarios: Inversiones y Turismo Apolo.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, sobre expropiaciones
forzosas, y a los efectos que previene el artículo 18
del Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de
abril de 1957, se ruega su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del acuerdo de la declaración
de utilidad pública para el fin de la protección
integral del dominio público marítimo-terrestre en la
isla de Menorca y los ecosistemas asociados al
mismo, así como la iniciación de los trámites legales
a la expropiación forzosa y su posterior
incorporación al dominio público marítimo-terrestre, de los
bienes y derechos que se describen en sus aspectos
jurídicos y materiales que se relacionan en el anexo
de la resolución que se adjunta para que los
propietarios de las fincas afectadas del término de
Ciudadela puedan, en el plazo de quince días desde
su publicación, realizar las alegaciones que estimen
pertinentes de los terrenos abajo relacionados,
procediendo luego a su devolución con el
diligenciamiento de haber estado expuestos.
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