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Documento BOE-B-2002-273079

Anuncio de la Demarcación de Costas en las Illes Balears sobre declaración de utilidad pública e iniciación de los trámites legales para la expropiación forzosa de las fincas a integrar al dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Ferreries (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 9631 a 9631 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-273079

TEXTO

Con fecha 6 de noviembre de 2002 el Director

general don José Trigueros Rodrigo acordó declarar

la utilidad pública, a efectos expropiatorios, los

terrenos de propiedad particular a que se refiere la

disposición adicional tercera de la Ley 22/1988, de

28 de julio, de Costas, en su apartado primero

declara de utilidad pública, a efectos expropiatorios, los

terrenos de propiedad particular a que se refiere

la disposición transitoria segunda del mismo texto

legal, así como los incluidos en la zona de

servidumbre de protección que se estimen necesarios

para la defensa y el uso del dominio público

marítimo-terrestre. En un sentido similar al artículo 8.c)

del Reglamento General para desarrollo y ejecución

de la Ley de Costas prevé que formarán, asimismo,

parte del dominio público marítimo-terrestre estatal

los terrenos de propiedad particular que se

expropien o adquieran de acuerdo con lo establecido en

la disposición adicional tercera de la Ley de Costas,

previa afectación, en su caso, a dicho dominio.

En la isla de Menorca (Comunidad Autónoma

de las Illes Balears), en concreto en el término

municipal de Ferreries, existen multitud de terrenos que

pueden subsumirse en el supuesto de hecho

contemplado en las disposiciones de referencia, debido

a su privilegiada ubicación y a sus valores naturales,

siendo un lugar especialmente visitado por los

usuarios del dominio público, existiendo problemas para

un uso adecuado de dichos bienes demaniales.

En aras a un esponjamiento de la zona, junto

al superior interés de defensa y uso del dominio

público marítimo-terrestre, se hace preciso la

expropiación de terrenos que hagan desaparecer la

proliferación de edificaciones que limitan el uso en

una zona como la señalada.

Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la

disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,

esta Dirección General ha tenido a bien acordar

la declaración en concreto de utilidad pública para

el fin de la protección integral del dominio público

marítimo-terrestre en la isla de Menorca y los

ecosistemas asociados al mismo, así como la iniciación

de los trámites legales para la expropiación forzosa

y su posterior incorporación al dominio público

marítimo-terrestre de los bienes y derechos que se

describen en sus aspectos jurídicos y materiales en

el anexo que se adjunta en la presente resolución.

Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2002.-La

Delegada del Gobierno, Catalina Cirer

Adrover.-49.485.

Anexo

Bienes y derechos afectados

Finca rústica: Predio denominado "San Lorenzo",

Cala Trebaluger, término municipal de Ferreries

(Menorca), inscrita en el Registro de Propiedad de

Ciudadela, con los siguientes datos registrales: Finca

rústica, folio 191, tomo 513, finca 87 duplicado.

Aspectos materiales y jurídicos

Rústica: Predio denominado "San Lorenzo", sito

en término municipal de Ferreries. Está dividido

en dos grupos que están en comunicación recíproca

por medio de un camino de 4 metros de ancho

hecho en el predio Calafat (del que antes formaba

parte el que ahora se describe); cual camino presta

servidumbre de tránsito en este predio "San

Lorenzo", que se describe a pie y montado en caballería

cargada y sin cargar, pasando y no cesando.

El primero de dichos grupos tiene una cabida

de 44 cuarteras 4 barcillas y tres almudes de tierra

sembradío, más otras 10 cuarteras y media de

matorral y 3 cuarteras y media de pantano,

formando en junto según el título una extensión

superficial de 61 hectáreas 36 áreas 71 centiáreas

(613.671 metros cuadrados, aunque según el

catastro, este grupo -que constituye la parcela 3 del

polígono 10- tiene una superficie de 594.880

metros cuadrados). Linda: Al este, con los predios

"Barrancó" y "Son Olivar"; al sur y al oeste, con

el precitado predio "Calafat" (sobre el que goza

de servidumbre de paso), propiedad de los herederos

de don Juan Pons Soler, y al norte, con el predio

"Benissaid", también de los citados herederos de

Juan Pons Soler.

Y el grupo segundo tiene una extensión superficial

de 10 hectáreas 2 áreas 60 centiáreas de terreno

de cultivo, más 18 hectáreas 39 áreas 19 centiáreas

de monte bajo (lo que hace un total de 284.170

metros cuadrados, aunque según el catastro, este

grupo -que corresponde a la parcela 5 del polígono

10- tiene una superficie de 267.338 metros

cuadrados).

Linda: Al este, con el torrente de trebaluger; al

sur, con la orilla del mar, y al oeste y el norte,

con el citado predio "Calafat" sobre el que goza

la reseñada servidumbre de paso.

Consta en el título que el camino que sirve para

la comunicación recíproca de ambos grupos (y que

soporta directamente dicha servidumbre de paso)

linda: Al este y al oeste, con tierras de dicho predio

"Calafat"; al norte, con el primero de los dos grupos

que integren el predio "San Lorenzo" que se

describe, y al sur, con el segundo de dichos grupos.

Va anejo al dominio de esta finca "San Lorenzo"

el de una fuente conocida por "Na Matacristos",

fuente que tiene su nacimiento en el cercado de

este nombre del predio "Calafat", cual fuente linda

por todos sus lados con tierras de dicho cercado.

Se va a este predio "San Lorenzo" pasando por

los predios "Barrancó" y "Binissaid", y en el título

que luego se reseñará consta que "el camino que

conduce al predio se ha convertido en carretera

en virtud del convenio con los dueños de los predios

sirvientes", sin que se expresen otras circunstancias.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad

de Ciudadela en folio 191 del tomo 153, finca 87

duplicado.

Propietarios: Doña Amanda Victory de Febrer,

doña Rita Mir Mateo, doña Guillermina Moreno

Mir y don José Antonio Moreno Mir.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de

16 de diciembre de 1954, sobre expropiaciones

forzosas, y a los efectos que previene el artículo 18

del Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de

abril de 1957, se ruega su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del acuerdo de la declaración

de utilidad pública para el fin de la protección

integral del dominio público marítimo-terrestre en la

isla de Menorca y los ecosistemas asociados al

mismo, así como la iniciación de los trámites legales

a la expropiación forzosa y su posterior

incorporación al dominio público marítimo-terrestre, de los

bienes y derechos que se describen en sus aspectos

jurídicos y materiales que se relacionan en el anexo

de la resolución que se adjunta para que los

propietarios de las fincas afectadas del término de

Ferreries puedan en el plazo de quince días desde su

publicación realizar las alegaciones que estimen

pertinentes de los terrenos abajo relacionados,

procediendo luego a su devolución con el diligenciamiento

de haber estado expuestos.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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