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Documento BOE-B-2002-273080

Anuncio de la Demarcación de Costas en las Illes Balears sobre declaración de utilidad pública e iniciación de los trámites legales para la expropiación forzosa de las fincas a integrar en el dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Felanitx (Mallorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 9631 a 9632 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-273080

TEXTO

Con fecha 6 de noviembre de 2002 el Director

general don José Trigueros Rodrigo acordó declarar

la utilidad pública, a efectos expropiatorios, los

terrenos de propiedad particular a que se refiere la

Disposición Adicional Tercera de la Ley 22/1988, de

28 de julio, de Costas, en su apartado primero

declara de utilidad pública, a efectos expropiatorios, los

terrenos de propiedad particular a que se refiere

la Disposición Transitoria II del mismo texto legal,

así como los incluidos en la zona de servidumbre

de protección que se estimen necesarios para la

defensa y el uso del dominio público

marítimo-terrestre. En un sentido similar al artículo 8.c)

del Reglamento General para desarrollo y ejecución

de la Ley de Costas prevé que formarán, asimismo,

parte del dominio público marítimo-terrestre estatal

los terrenos de propiedad particular que se

expropien o adquieran de acuerdo con lo establecido en

la Disposición Adicional Tercera de la Ley de

Costas, previa afectación, en su caso, a dicho dominio.

En la isla de Mallorca (Comunidad Autónoma

de las Illes Balears), en concreto en el término

municipal de Felanitx, existen multitud de terrenos que

pueden subsumirse en el supuesto de hecho

contemplado en las disposiciones de referencia, debido

a su privilegiada ubicación y a sus valores naturales,

siendo un lugar especialmente visitado por los

usuarios del dominio público, existiendo problemas para

un uso adecuado de dichos bienes demaniales.

En aras a un esponjamiento de la zona, junto

al superior interés de defensa y uso del dominio

público marítimo-terrestre, se hace preciso la

expropiación de terrenos que hagan desaparecer la

proliferación de edificaciones que limitan el uso en

una zona como la señalada.

Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la

Disposición Adicional Tercera de la citada Ley de

Costas, esta Dirección General ha tenido a bien acordar

la declaración en concreto de utilidad pública para

el fin de la protección integral del dominio público

marítimo-terrestre en la isla de Mallorca y los

ecosistemas asociados al mismo, así como la iniciación

de los trámites legales para la expropiación forzosa

y su posterior incorporación al dominio público

marítimo-terrestre de los bienes y derechos que se

describen en sus aspectos jurídicos y materiales en

el anexo que se adjunta en la presente resolución.

Palma de Mallorca, 8 de noviembre de 2002.-La

Delegada del Gobierno, Catalina Cirer

Adrover.-49.486.

Anexo

Bienes y derechos afectados

Finca rústica: Porción de terreno, denominada

"Es Tancat de Sa Torre", sita en término municipal

de Felanitx, inscrita en el Registro de la Propiedad

de Felanitx, con los siguientes datos registrales: Folio

43, tomo 4.233, libro 802, inscripción segunda de

la finca 46.556.

Aspectos materiales y jurídicos

Finca rústica: Porción de terreno sita en el término

municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de

Sa Torre", procedente del antiguo predio "La Punta",

que tiene una superficie de 20 hectáreas, situada

en la zona adyacente a la playa de S'Algar, en el

espacio catalogado como Área Natural de Especial

Interés, ANEI. Linda: Por norte, con el predio "Sa

Punta" y "Can Alou Vei", constituyendo este límite

el eje del camino denominado "Del Algar", que

situado al sur de la pared allí existente, discurre

sensiblemente paralelo a la misma desde el punto

llamado "Camp Roig" hasta Cala Algar, si bien

cuando este camino muy cerca de Cala Algar, tuerce

hacia el sur adentrándose en "Es Tancat de Sa

Torre", y deja de ser sensiblemente paralelo a la

citada pared es el parámetro sur de la misma pared

el límite divisorio hasta llegar a la zona

marítimo-terrestre; por sur, con resto de la finca matriz

de la que se segregó, y por este y oeste, con zona

marítimo-terrestre. Es parte de la parcela 56 del

polígono 30.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad

de Felanitx, en folio 43 del tomo 4.233, libro 802,

inscripción segunda de la finca 46.556.

Propietaria: "Gran Residencia Villa Mallorquina,

Sociedad Limitada".

Finca rústica: Porción de terreno sita en término

municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de

Sa Torre", con los siguientes datos registrales: Folio

17 del tomo 4.233, libro 802, inscripción segunda

de la finca 46.546.

Aspectos materiales y jurídicos:

Finca rústica: Porción de terreno sita en el término

municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de

Sa Torre", en la antigua porción del mismo nombre,

procedente a su vez del antiguo predio "La Punta",

con una superficie de 7 hectáreas 64 áreas 21

centiáreas. Linda: Al norte, este y sur, con finca de

la que se segrega (que adquiere la entidad "Jolana,

Sociedad Limitada"), y por el este, con zona

marítimo-terrestre. Es parte de la parcela 56 del

polígono 30.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad

de Felanitx, en folio 17 del tomo 4.233, libro 802,

inscripción segunda de la finca 46.556.

Propietaria: "Jolana, Sociedad Limitada".

Finca rústica: Porción de terreno sita en término

municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de

Sa Torre", con los siguientes datos registrales: Folio

70, tomo 4.273, libro 814, finca 46.831.

Aspectos materiales y jurídicos:

Finca rústica: Porción de terreno sita en el término

municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de

Sa Torre", en la antigua porción del mismo nombre,

procedente a su vez del antiguo predio "La Punta",

con una superficie de 23 hectáreas, situada en el

espacio catalogado como Área Natural de Especial

Interés, ANEI. Linda: Por norte, con porción

segregada propia de la entidad "Gran Residencia Villa

Mallorquina, Sociedad Limitada"; por sur, con resto

de la finca matriz, finca de la que se segregó; por

el este, con zona marítimo-terrestre y con una

porción segregada, y por el oeste, con zona

marítimo-terrestre. Es parte de la parcela 56 del polígono

30.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad

de Felanitx, en folio 70 del tomo 4.273, libro 814,

finca 46.831.

Propietaria: "Jolana, Sociedad Limitada".

En virtud de todo lo anterior, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de

16 de diciembre de 1954, sobre expropiaciones

forzosas, y a los efectos que previene el artículo 18

del Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de

abril de 1957, se ruega su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del acuerdo de declaración de

utilidad pública para el fin de la protección integral

del dominio público marítimo-terrestre en la isla

de Mallorca y los ecosistemas asociados al mismo,

así como la iniciación de los trámites legales a la

expropiación forzosa y su posterior incorporación

al dominio público marítimo-terrestre, de los bienes

y derechos que se describen en sus aspectos jurídicos

y materiales que se relacionan en el anexo de la

resolución que se adjunta para que los propietarios

de las fincas afectadas del término de Felanitx

puedan en el plazo de quince días desde su publicación

realizar las alegaciones que estimen pertinentes en

los terrenos abajo relacionados, procediendo luego

a su devolución con el diligenciamiento de haber

estado expuestos.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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