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Documento BOE-B-2002-294042

Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de extinción del título habilitante otorgado a la entidad "Cabledis, Sociedad Anónima" por desaparición de su personalidad jurídica.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2002, páginas 10427 a 10427 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2002-294042

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a

la entidad "Cabledis, Sociedad Anónima", como

interesado en el expediente número 2002/7807, por

causas no imputables a esta Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, se procede, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, a notificar por este medio

que, con fecha 21 de noviembre de 2002, el Consejo

de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, una vez comprobado, mediante la

oportuna certificación registral expedida por el

Registrador Mercantil de Guipúzcoa, que la entidad

"Cabledis, Sociedad Anónima" fue disuelta y liquidada

por acuerdo de la Junta general extraordinaria y

universal de accionistas celebrada el 27 de diciembre

de 2000, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Declarar extinguida la concesión

provisional para la prestación del servicio de televisión

por cable otorgada a la entidad "Cabledis, Sociedad

Anónima", otorgada por Resolución de la Dirección

General de Telecomunicaciones de 20 de noviembre

de 1996.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la

presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión

en el plazo de un mes desde el día siguiente al

de su notificación o, directamente, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente a

su notificación, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de

abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin

perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo

58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser

consultado en la sede de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá

número 37, de Madrid.

Madrid, 26 de noviembre de 2002.-P. D. del

Consejo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones (Resolución de 18 de diciembre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado"de 29 de enero

de 1998), el Secretario del Consejo y de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, José

Giménez Cervantes.-53.005.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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