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No habiendo resultado posible la notificación a
la entidad "Cabledis, Sociedad Anónima", como
interesado en el expediente número 2002/7807, por
causas no imputables a esta Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, se procede, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, a notificar por este medio
que, con fecha 21 de noviembre de 2002, el Consejo
de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, una vez comprobado, mediante la
oportuna certificación registral expedida por el
Registrador Mercantil de Guipúzcoa, que la entidad
"Cabledis, Sociedad Anónima" fue disuelta y liquidada
por acuerdo de la Junta general extraordinaria y
universal de accionistas celebrada el 27 de diciembre
de 2000, ha acordado lo siguiente:
Primero.-Declarar extinguida la concesión
provisional para la prestación del servicio de televisión
por cable otorgada a la entidad "Cabledis, Sociedad
Anónima", otorgada por Resolución de la Dirección
General de Telecomunicaciones de 20 de noviembre
de 1996.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la
presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión
en el plazo de un mes desde el día siguiente al
de su notificación o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a
su notificación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de
abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin
perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución puede ser
consultado en la sede de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá
número 37, de Madrid.
Madrid, 26 de noviembre de 2002.-P. D. del
Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (Resolución de 18 de diciembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado"de 29 de enero
de 1998), el Secretario del Consejo y de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, José
Giménez Cervantes.-53.005.
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