Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 20 de junio de 2002,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en el expediente número 3812/00:
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
D. Francisco Manuel Blasco Hernández, contra
resolución de 21 de julio de 2000 de la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera
(hoy, en virtud del Real Decreto 1475/2000, de 4
de agosto, Dirección General de Transportes por
Carretera), que le sancionaba con multa de 40.000
Pts. (240,40 euros), por realización de una
conducción sin guardar las interrupciones
reglamentarias el día 24 de septiembre de 1999, con el vehículo
matrícula V-5163-FW, incurriendo en la infracción
tipificada en el art. 142, k) de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres y en el art. 199, l) del Real Decreto
1211/90, de 28 de septiembre por el que se aprueba
el Reglamento de la citada ley. (Exp. número
IC-101/2000).
Antecedentes de hecho
1. Por la Inspección General del Transporte
Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó
acta de inspección de fecha 10 de diciembre
de 1999, al ahora recurrente, en la que se hicieron
constar los datos que figuran en la resolución citada
de 21 de julio de 2000.
2. Dicho acta dio lugar a la tramitación del
correspondiente expediente sancionador, en el que
se han cumplido los trámites preceptivos y como
consecuencia del cual se dictó la resolución ahora
recurrida.
3. Contra la expresada resolución se interpone
por el interesado recurso de alzada el 14 de agosto
de 2000, en el que alega lo que estima más
conveniente a la defensa de sus pretensiones y solicita
el sobreseimiento y archivo del expediente. El
recurso ha sido informado en sentido desestimatorio por
el órgano sancionador.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Con independencia del resto de
alegaciones formuladas por el recurrente, que en el
presente recurso carecen de fundamento jurídico para
desvirtuar la resolución impugnada, procede analizar
la cuestión planteada en relación a la posible
caducidad del expediente sancionador IC-101/2000.
Cabe manifestar en este sentido, que el plazo
máximo en que debe dictarse y notificarse al
interesado resolución expresa resolviendo el
procedimiento sancionador es de seis meses, por aplicación
del artículo 42.2 de la Ley 30/92, modificada por
la Ley 4/99, de 13 de enero, en relación con el
artículo 20.6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de
agosto por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora. Dicho plazo debe contarse conforme al
apartado tres del artículo 42 mencionado, "en los
procedimientos iniciados de oficio -como es el caso
que nos ocupa-, desde la fecha del acuerdo de
iniciación".
Queda acreditado por la documentación obrante
en el expediente sancionador IC-101/2000, que el
acuerdo de iniciación del mismo, se produjo por
resolución de la Inspección General del Transporte
Terrestre de fecha 10 de enero de 2000. Puesto
que dicho procedimiento termina por resolución del
Director General de Ferrocarriles y Transportes por
Carretera de 21 de julio de 2000, notificada al
recurrente con los apercibimientos procesales
oportunos, con acuse de recibo firmado por el interesado
el 26 de julio de 2000, se constata que dicha
notificación se produjo sobrepasando el ya mencionado
plazo de seis meses.
En consecuencia, y al tratarse de una cuestión
de orden público, procede conforme establecen los
artículos 42.1, 44.2 y 92 de la Ley 30/92, declarar
la caducidad del expediente sancionador
IC-101/2000, procediendo al archivo del mismo.
Segundo.-A mayor abundamiento de lo anterior,
debe señalarse que un supuesto de hecho idéntico
ha sido informado por la Abogacía del Estado del
Departamento, con fecha 3 de junio de 2002, en
sentido coincidente con lo anteriormente señalado.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos ha resuelto:
Estimar el recurso de alzada formulado por D.
Francisco Manuel Blasco Hernández, contra
resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y
Transportes por Carretera de fecha 21 de julio
de 2000 (Exp. IC-101/2000), la cual se declara nula
y sin efectos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-Isidoro Ruiz
Girón.-52.843.
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