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Documento BOE-B-2002-295102

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 3812/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 10464 a 10464 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-295102

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 20 de junio de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 3812/00:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

D. Francisco Manuel Blasco Hernández, contra

resolución de 21 de julio de 2000 de la Dirección

General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera

(hoy, en virtud del Real Decreto 1475/2000, de 4

de agosto, Dirección General de Transportes por

Carretera), que le sancionaba con multa de 40.000

Pts. (240,40 euros), por realización de una

conducción sin guardar las interrupciones

reglamentarias el día 24 de septiembre de 1999, con el vehículo

matrícula V-5163-FW, incurriendo en la infracción

tipificada en el art. 142, k) de la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres y en el art. 199, l) del Real Decreto

1211/90, de 28 de septiembre por el que se aprueba

el Reglamento de la citada ley. (Exp. número

IC-101/2000).

Antecedentes de hecho

1. Por la Inspección General del Transporte

Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó

acta de inspección de fecha 10 de diciembre

de 1999, al ahora recurrente, en la que se hicieron

constar los datos que figuran en la resolución citada

de 21 de julio de 2000.

2. Dicho acta dio lugar a la tramitación del

correspondiente expediente sancionador, en el que

se han cumplido los trámites preceptivos y como

consecuencia del cual se dictó la resolución ahora

recurrida.

3. Contra la expresada resolución se interpone

por el interesado recurso de alzada el 14 de agosto

de 2000, en el que alega lo que estima más

conveniente a la defensa de sus pretensiones y solicita

el sobreseimiento y archivo del expediente. El

recurso ha sido informado en sentido desestimatorio por

el órgano sancionador.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Con independencia del resto de

alegaciones formuladas por el recurrente, que en el

presente recurso carecen de fundamento jurídico para

desvirtuar la resolución impugnada, procede analizar

la cuestión planteada en relación a la posible

caducidad del expediente sancionador IC-101/2000.

Cabe manifestar en este sentido, que el plazo

máximo en que debe dictarse y notificarse al

interesado resolución expresa resolviendo el

procedimiento sancionador es de seis meses, por aplicación

del artículo 42.2 de la Ley 30/92, modificada por

la Ley 4/99, de 13 de enero, en relación con el

artículo 20.6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de

agosto por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora. Dicho plazo debe contarse conforme al

apartado tres del artículo 42 mencionado, "en los

procedimientos iniciados de oficio -como es el caso

que nos ocupa-, desde la fecha del acuerdo de

iniciación".

Queda acreditado por la documentación obrante

en el expediente sancionador IC-101/2000, que el

acuerdo de iniciación del mismo, se produjo por

resolución de la Inspección General del Transporte

Terrestre de fecha 10 de enero de 2000. Puesto

que dicho procedimiento termina por resolución del

Director General de Ferrocarriles y Transportes por

Carretera de 21 de julio de 2000, notificada al

recurrente con los apercibimientos procesales

oportunos, con acuse de recibo firmado por el interesado

el 26 de julio de 2000, se constata que dicha

notificación se produjo sobrepasando el ya mencionado

plazo de seis meses.

En consecuencia, y al tratarse de una cuestión

de orden público, procede conforme establecen los

artículos 42.1, 44.2 y 92 de la Ley 30/92, declarar

la caducidad del expediente sancionador

IC-101/2000, procediendo al archivo del mismo.

Segundo.-A mayor abundamiento de lo anterior,

debe señalarse que un supuesto de hecho idéntico

ha sido informado por la Abogacía del Estado del

Departamento, con fecha 3 de junio de 2002, en

sentido coincidente con lo anteriormente señalado.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto:

Estimar el recurso de alzada formulado por D.

Francisco Manuel Blasco Hernández, contra

resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y

Transportes por Carretera de fecha 21 de julio

de 2000 (Exp. IC-101/2000), la cual se declara nula

y sin efectos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-Isidoro Ruiz

Girón.-52.843.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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