Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-295103

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en los recursos administrativos números 4117 a 4119/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 10465 a 10465 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-295103

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución de los recursos de fecha 5 de septiembre

de 2002, adoptada por la Subsecretaría del

Departamento, en los expedientes números 4117 a 4119/00:

"Examinados los recursos de alzada interpuestos

por la entidad "Trans Nillas, Sociedad Limitada",

para impugnar tres resoluciones del Director general

de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de

fecha 19 de julio de 2000, que le sancionaban con

multas de 40.000, 30.000 y 25.000 pesetas (240,40,

180,30 y 150,25 euros) por exceso en los tiempos

máximos de conducción permitidos, incurriendo en

la infracción tipificada en el artículo 142.k) de la

Ley 16/1987, de 30 de julio (expedientes

IC-01.359/2000 al 1.361/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se

levantaron actas de infracción a la ahora recurrente,

en las que se hicieron constar los datos que figuran

en las citadas resoluciones.

Segundo.-Dichas actas dieron lugar a la

tramitación de los preceptivos expedientes y, como

consecuencia de los mismos, se dictaron las resoluciones

ahora recurridas.

Tercero.-Contra las expresadas resoluciones, la

entidad "Trans-Nillas, Sociedad Limitada",

interpone sendos recursos de alzada en los que alega lo

que estima por conveniente y solicita la revocación

de los actos impugnados. Recursos que el órgano

sancionador informa desfavorablemente.

Fundamentos de derecho

I. Procede la acumulación de los recursos

planteados para dictar una resolución única a los asuntos

controvertidos, toda vez que las cuestiones de que

se trata presentan el carácter de íntima conexión,

presupuesto requerido por el artículo 73 de la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

II. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados por

el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los Servicios Técnicos de este Departamento,

a los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos de la recurrente ya que los citados hechos

se encuentran tipificados como infracción leve en

el artículo 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de

julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre

la norma jurídica, por tanto, ha de declararse que

los actos administrativos impugnados están

ajustados a derecho, al haberse aplicado correctamente

la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real

Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, en relación

con el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre,

de la Comunidad Económica Europea.

III. La vulneración del principio de

proporcionalidad alegado carece de fundamento jurídico, ya

que los hechos imputados fueron calificados como

infracciones leves, a tenor de lo establecido en los

artículos 142 de la Ley 16/1987 y 199 de su

Reglamento, siendo sancionables con apercibimiento y/o

con multa de hasta 46.000 pesetas, según dispone

en artículo 201.1 del citado Reglamento; por ello,

el órgano sancionador, teniendo en cuenta las

circunstancias concurrentes en el caso y el principio

invocado, graduó las sanciones limitándolas a multas

de 40.000, 30.000 y 25.000 pesetas (240,40, 180,30

y 150,25 euros).

En su virtud, esta Subsecretaria, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto:

Desestimar los recursos de alzada interpuestos

por "Trans Nillas, Sociedad Limitada", contra tres

resoluciones del Director general de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera, de fecha 19 de julio

de 2000 (expedientes IC-01359/2000, 1360/2000

y 01361/2000), las cuales se declaran subsistentes

y definitivas en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el

Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su

domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir

del día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual, sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley 16/1987 de 30 de julio y en el artículo 215

de su Reglamento, incrementada con el recargo de

apremio y, en su caso, con los correspondientes

intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la cuenta corriente de

BBVA 0182-9002-42, número 0200000470, paseo

de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número de expediente sancionador.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-Isidoro Ruiz

Girón.-&52.593.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid