Notificación a la empresa "Grupo Mom, Sociedad
Limitada", titular de cinematógrafo "Olivaba", de
Jaén, de la propuesta de resolución de fecha 8 de
noviembre de 2002, correspondiente al expediente
sancionador número 83/02, por infracción de la
normativa que regula la actividad de exhibición
cinematográfica que se hace por este medio por haberse
intentado sin efecto la notificación ordinaria del
mismo al último domicilio conocido, que es: Calle
San Francisco Javier, 7, 23006 Jaén.
"Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
83/2002, instruido a "Grupo Mom, Sociedad
Limitada", con CIF B-23224488 y domicilio en Jaén,
calle San Francisco Javier, 7, titular del cine de
verano Olivaba, sito en el recinto ferial "La Vestida",
de la misma localidad.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 13 de septiembre de 2002,
la iniciación del presente expediente, el servicio de
inspección y sanciones de la Secretaría General del
ICAA, designado instructor del mismo, formula la
correspondiente propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 16 de
julio de 2002, se levantaron las actas número 27.752
y 27.753 (cont.), en las que se hicieron constar
determinados hechos presuntamente constitutivos
de infracción en materia de las competencias
atribuidas a este organismo que originaron la iniciación
del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 17 de septiembre de 2002,
se comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Único: Incumplimiento de la obligación de
inscripción en el Registro Público de Empresas
Cinematográficas antes de iniciar la actividad.
El referido acuerdo de iniciación fue notificado
el 1 de octubre de 2002, según aviso de recibo
postal que obra en el expediente.
Tercero.-El interesado no ha formulado
descargos al Acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y órgano ante el que podían
presentarse.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 15/2001, de 9 de julio,
de Fomento y Promoción de la Cinematografía y
el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"
del 10); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto
7/1997 de 10 de enero, de Estructura Orgánica y
Funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del
Estado" del 28); la Orden de 7 de julio de 1997 por
la que se dictan normas de aplicación del Real
Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
14), y demás disposiciones de general aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, "los hechos constatados por
funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes,
tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas
que en defensa de los respectivos derechos o
intereses puedan señalar o aportar los propios
administrados".
Tercero.-El artículo 11 de la Ley 15/2001, de
9 de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual, establece:
Estarán obligadas a inscribirse en el correspondiente
Registro las empresas con personalidad física o
jurídica que realicen las actividades de producción,
distribución, laboratorios..., así como las personas o
entidades titulares de salas de exhibiciónU, y el
artículo 11.2 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,
determina que antes de iniciar su actividad una sala
de exhibición cinematográfica, su titular debe estar
inscrito en el Registro Público de Empresas
Cinematográficas dependiente del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la sala
incluida en la declaración registral de las que
explotaU. En relación con el anterior, el apartado quinto
de la Orden de 7 de julio de 1997, dice en su
punto 4 que "El expediente de inscripción se iniciará
a solicitud de la empresa o titular de la sala de
exhibición interesado...", obligaciones que no se
habían cumplido en la fecha en que tuvo lugar la
actuación inspectora.
Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen los preceptos y
disposiciones citados y constituyen infracción leve, según
lo establecido en el artículo 12.3.c) de la Ley
15/2001, de 9 de julio, sancionable conforme al
artículo 13.1.a) de la misma Ley, de la que es
responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, el instructor le da traslado
de la siguiente propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 301 euros.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.-El Jefe del
Servicio de Inspección y Sanciones, Javier Asensio
Abón.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
organismo, plaza del Rey, 11, en Madrid.
Madrid, 10 de diciembre de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-55.027.
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