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Documento BOE-B-2002-56092

Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por la que se publican extracto de condiciones de acreditación de empresas para la ejecución de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para la generación de la electricidad, en el marco del programa de ayudas para apoyo a la energía solar fotovoltaica, Plan de Fomento de las Energías Renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 1755 a 1756 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2002-56092

TEXTO

El Consejo de Administración del Instituto para

la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),

en su reunión número 72, de fecha 28 de enero

de 2002, ha aprobado dotación presupuestaria, para

el año 2002, para el Programa de Ayudas para el

Apoyo a la Energía Solar Fotovoltaica, en el marco

del Plan de Fomento de las Energías Renovables,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros

de fecha 30 de diciembre de 1999.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 2, apartado tres, del artículo 4 y apartado

dos del artículo 6 del Real Decreto 802/1986, de 11

de abril, por el que se establece el Estatuto de IDAE,

modificado por Real Decreto 252/1997, de 21 de

febrero, y Real Decreto 2100/1998, de 25 de

septiembre, dispongo:

Apartado 1. Objeto.

Mediante la presente Resolución, y en ejecución

del acuerdo adoptado por el Consejo de

Administración de este Instituto, en su reunión número 72,

de fecha 28 de enero de 2002, se publican, para

el presente año 2002, extracto de las condiciones

para la acreditación de empresas instaladoras o

proveedoras de bienes y servicios en el sector de la

energía solar fotovoltaica, para la ejecución de

instalaciones de aprovechamiento de la energía solar

para la generación de electricidad, en el marco del

Programa de Ayudas para el Apoyo a la Energía

Solar Fotovoltaica, de conformidad con las

previsiones contenidas en el Plan de Fomento de las

Energías Renovables, aprobado por Acuerdo del

Consejo de Ministros de fecha 30 de diciembre

de 1999.

Apartado 2. Requisitos de acreditación y

documentación.

1. Las solicitudes de acreditación deberán

cumplir los requisitos y aportar la documentación

establecida en el pliego de condiciones técnicas y

administrativas que se encuentra a disposición de los

interesados en las dependencias de IDAE, sitas en

Madrid, paseo de la Castellana, número 95,

planta 21, en horario de nueve a catorce y de dieciséis

a dieciocho horas, así como en la página web del

mismo (http:www.idae.es).

2. El pliego de condiciones técnicas y

administrativas establecerá las condiciones de actualización

a cumplir por aquellas empresas solicitantes que

se encontrasen acreditadas con anterioridad.

3. Si la solicitud no cumple con los requisitos

establecidos por el pliego de condiciones, se

requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días

hábiles, subsane los defectos o aporte la

documentación preceptiva, con la advertencia de que si así

no lo hiciere se considerará que desiste de su

petición, con la previa resolución correspondiente.

Apartado 3. Presentación de solicitudes. Plazo.

1. El expediente de acreditación de empresas

se iniciará a petición de las mismas mediante

solicitud, dirigida a la ilustrísima señora Directora

general de IDAE, que será presentada en las

dependencias de IDAE, sitas en Madrid (código postal

28046), paseo de la Castellana, número 95,

planta 21, o en cualquiera de las formas previstas por

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Las solicitudes de acreditación podrán

presentarse a partir del día siguiente de la fecha de

publicación de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", y hasta quince días antes de

la fecha en que expire el plazo de presentación

de solicitudes que establezca la convocatoria del

Programa de Ayudas para el Apoyo a la Energía

Solar Fotovoltaica de IDAE, para el año 2002.

Dichas solicitudes serán presentadas por

triplicado mediante impreso normalizado que será

facilitado junto con el pliego de condiciones técnicas

y administrativas a que se refiere el número 1 del

apartado 2 de la presente Resolución, que deberá

ser cumplimentado en su totalidad y ser firmado

por representante debida y legalmente facultado por

la empresa solicitante.

Apartado 4. Criterios de acreditación.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo

dispuesto por el pliego de condiciones técnicas y

administrativas a que se refiere el número 1 del apartado 2

de la presente Resolución, se tendrán en cuenta,

además de la acreditación de capacidad suficiente

para contratar, en los términos previstos por la

legislación vigente, los siguientes criterios para la

acreditación:

a) Acreditación de solvencia

económico-financiera y capacidad técnica suficiente para la ejecución

de proyectos bajo la fórmula "llave en mano",

cumpliendo las condiciones y requisitos necesarios a

tal efecto.

b) Disponibilidad de póliza de seguro de

responsabilidad civil.

c) Condiciones ofertadas.

d) Cumplimiento de las obligaciones contraídas

como empresa acreditada en pasadas convocatorias.

Apartado 5. Duración y revisión de las

acreditaciones.

1. La acreditación de las empresas se acordará

por el plazo de vigencia de la convocatoria del

Programa de Ayudas para el Apoyo a la Energía Solar

Fotovoltaica de IDAE, para el año 2002; quedando

supeditados los acuerdos de acreditación

correspondientes a la efectividad de dicha convocatoria.

2. La Comisión de acreditación propondrá a

la Dirección General de IDAE, que resolverá lo

procedente, la revisión de las acreditaciones

acordadas, en cuanto tenga conocimiento de la existencia

de circunstancias que puedan disminuir las

condiciones que sirvieron de base a la acreditación

concedida, de conformidad con lo previsto en el

apartado 4 de la presente Resolución.

3. Asimismo, los empresarios acreditados

podrán promover expediente de revisión de las

acreditaciones concedidas tan pronto mejoren las

condiciones que se tuvieron en cuenta para las mismas,

quedando obligados a promoverlo si estas

condiciones experimentaran una disminución

determinante de la variación de sus acreditaciones, tan pronto

como se produjesen.

4. Los expedientes de revisión de acreditaciones

se tramitarán de igual forma y con los mismos

requisitos que los expedientes de acreditación. Si fuesen

iniciados a instancia de la Comisión de acreditación

será preceptivo el trámite de audiencia al interesado

en el momento inmediatamente anterior a la

propuesta de resolución.

Apartado 6. Procedimiento de acreditación.

1. La acreditación de empresas se hará con

arreglo a los requisitos y criterios de acreditación

determinados según lo establecido en los apartados 2

y 4 de la presente Resolución.

2. Los acuerdos sobre acreditación de empresas

se adoptarán por la Dirección General de IDAE,

a propuesta de una Comisión de acreditación, que

tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Jefe del Departamento Solar de

IDAE.

b) Vocales: Jefe del Departamento de Gestión

de Programas Públicos de IDAE, Jefe del

Departamento de Contratación y Compras de IDAE y

el Jefe del Departamento de Gestión

Administrativa PAEE.

Actuará como Secretario el Jefe del Departamento

de Gestión de Programas Públicos de IDAE.

3. Tramitado el expediente, la Comisión de

acreditación formulará la oportuna propuesta de

resolución.

4. El plazo máximo para la resolución del

expediente y su notificación será de tres meses desde

la fecha en que IDAE disponga de la solicitud

correspondiente y documentación completa a que se

refiere el número 1 del apartado 2 de la presente

Resolución o, en su caso, desde la fecha en que se

verifique el cumplimiento de los requisitos previstos

por el pliego de condiciones técnicas y

administrativas para aquellas empresas solicitantes que se

encontrasen acreditadas con anterioridad. A tal

efecto, se indicarán a las empresas solicitantes tales

extremos.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído

resolución expresa, se podrá entender desestimada

la solicitud de acreditación.

5. Los acuerdos sobre acreditación y revisión

de acreditaciones de empresas adoptados por la

Dirección General de IDAE, pondrán fin a la vía

administrativa, pudiendo interponerse contra los

mismos recursos potestativos de reposición ante el

Consejo de Administración de IDAE, en el plazo

de un mes, a contar desde el día siguiente al de

su notificación a los interesados o ser impugnados

directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente al de dicha notificación

o, en su caso, a aquel en que se notifique la

resolución expresa del recurso potestativo de reposición

o en que éste deba de entenderse presuntamente

desestimado.

6. Las empresas solicitantes deberán hacer

constar expresamente su aceptación de los términos

recogidos en la resolución del expediente de acreditación

correspondiente, mediante la formalización con

IDAE del Convenio previsto en el pliego de

condiciones técnicas y administrativas, que deberá ser

firmado por representante debida y legalmente

facultado al respecto en el plazo máximo de treinta días

hábiles e improrrogables a contar desde la fecha

en que la resolución correspondiente les hubiera

sido notificada.

En este sentido, se entenderá que las empresas

solicitantes renuncian a sus derechos derivados de

las acreditaciones reguladas por la presente

Resolución, cuando no verificasen la formalización del

citado Convenio, en los términos previstos por el

párrafo precedente.

A estos efectos, y a propuesta de la Comisión

de acreditación, que formará el oportuno expediente

incidental con audiencia del interesado, la Dirección

General de IDAE dictará resolución acordando

dicha renuncia.

Apartado 7. Suspensión de acreditaciones.

1. La Dirección General de IDAE, a propuesta

de la Comisión de acreditación y previa formación

de expediente administrativo con audiencia del

interesado, podrá disponer la suspensión de la

acreditación acordada.

2. Serán causas de suspensión de la acreditación

cualesquiera infracciones graves de las condiciones

establecidas en el pliego de condiciones técnicas

y administrativas y, en particular, la disminución

notoria de las garantías económicas o técnicas que

el empresario deberá cumplir con arreglo a dicho

pliego.

3. La suspensión de la acreditación implicará

la pérdida de todos los derechos derivados de la

misma en tanto aquélla subsista.

Apartado 8. Listado de empresas acreditadas.

1. Las acreditaciones otorgadas figurarán en un

listado, cuyo acceso será público a través del registro

central de IDAE, así como de la página web del

mismo.

2. Dicho listado expresará el contenido de las

respectivas acreditaciones, así como cuantas

incidencias se produzcan durante su vigencia.

Apartado 9. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 26 de febrero de 2002.-La Directora

general, María Isabel Monreal Palomino.-&7.074.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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