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Documento BOE-B-2002-56093

Resolución de la Delegación Territorial de Tarragona del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Cataluña, con fecha 25 de febrero, de autorización administrativa y aprobación del proyecto eléctrico para la instalación de una línea eléctrica a 110 KV (RAT-9737).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 1756 a 1757 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-56093

TEXTO

La empresa "Hidroeléctrica de Xerta, Sociedad

Limitada", con domicilio en la calle Major de

Sarrià, 185-187, de Barcelona, ha solicitado ante

esta Delegación Territorial del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución

de una instalación eléctrica en los términos

municipales de Xerta, Tivenya y Benifallet.

En cumplimiento de los trámites establecidos en

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas; en el título VII, capítulo II, del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula, entre

otros, el procedimiento de autorización de

instalaciones eléctricas ("Boletín Oficial del Estado"

de 27 de diciembre de 1997); en los condicionantes

de orden técnico y de seguridad que se fijan en

el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión según el Real Decreto 3151/1968, de 28

de noviembre, la solicitud mencionada ha sido

sometida a un período de información pública mediante

un anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3539, de 21 de

diciembre de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 305, de 21 de diciembre de 2001, y en

el "Diari de Tarragona" de 21 de diciembre de 2001.

El expediente ha sido informado por los

organismos, corporaciones y empresas de servicios

fundamentales: Agencia Catalana del Agua, Dirección

General de Carreteras de la Generalidad,

Ayuntamientos de Xerta, Tivenys y Benifallet, Fecsa-Endesa

y Telefónica, los cuales, previa notificación y

reiteración, no se han opuesto a la autorización

solicitada y, en todo caso, han impuesto condicionantes

de orden técnico que han sido aceptados por la

beneficiaria. La delegación del Departamento de

Medio Ambiente en Tarragona y el Ayuntamiento

de Benifallet no se han manifestado.

Visto que en el período de información pública

no se han presentado alegaciones y sí una solicitud

del Grup d'Estudis i Proteció dels Ecosistemes del

Camp pidiendo, entre otros, la condición de

interesados en el expediente, lo cual se les ha denegado

mediante Resolución de esta Delegación Territorial

de 1 de febrero de 2002.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Hidroeléctrica de

Xerta, Sociedad Limitada", la autorización

administrativa de la instalación eléctrica RAT-9737 y el

proyecto presentado, la cual se describe a continuación,

ubicada en los términos municipales de Xerta,

Tivenys y Benifallet.

2. Aprobar el proyecto de ejecución

mencionado, con las siguientes características técnicas:

Línea conectada con el apoyo número 94 bis a

instalar en la línea Ascó-Tortosa hasta el pórtico

de la subestación transformadora ER Xerta, en una

longitud total de 2.200 metros. Torres de celosía

para dos circuitos en hexágono de aluminio-acero

de 445,10 milímetros cuadrados de sección con

cable a tierra de aluminio de 58,56 milímetros

cuadrados.

Finalidad: Evacuación de la energía eléctrica

generada por la central hidroeléctrica de Xerta a la línea

de Fecsa-Enher I a 110 KV Ascó-Tortosa.

Presupuesto: 400.629,81 euros (66.659.192

pesetas).

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto según la normativa antes mencionada y

también con el artículo 17 y el capítulo 4 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, y

está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán realizarse según el

proyecto técnico firmado por el Ingeniero técnico

industrial don Carlos Romero March, visado el 12

de junio de 2001 por el Colegio de Ingenieros

Técnicos Industriales de Cataluña, delegación de Lleida,

con el número 003792, que ha servido de base

para la tramitación del expediente, con las

variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someterán a lo previsto en

el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; en el Reglamento sobre condiciones

técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación,

aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de

noviembre, y sus instrucciones técnicas

complementarias aprobadas por la Orden ministerial de 18 de

octubre de 1984; en la Ley 13/1987, de 9 de julio,

de seguridad de las instalaciones industriales, y en

el resto de disposiciones de aplicación general.

c) La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, según las condiciones de seguridad que

requiere la normativa vigente.

d) El plazo para la puesta en servicio de la

ampliación autorizada será de doce meses, contados

a partir de la fecha de publicación de esta Resolución

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

e) La Delegación Territorial del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias

en relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y especiales de esta Resolución. Con esta

finalidad, el titular de la instalación comunicará al

mencionado órgano administrativo el inicio de las

obras, las incidencias dignas de mención y su

finalización.

Junto con la comunicación del final de las obras,

se adjuntará el certificado de dirección y finalización

de la instalación que acredite que se ajustan al

proyecto aprobado, que se han cumplido las normas

y disposiciones antes mencionadas y, si procede,

se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

f) La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones

impuestas en esta.

En este supuesto, la Administración, con la

instrucción previa del expediente correspondiente,

acordará la revocación de la autorización con todas

las consecuencias de orden administrativo y civil

que se deriven de ello según las disposiciones legales

vigentes.

g) Esta autorización se otorga sin perjuicio a

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas en

el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y según la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tarragona, 25 de febrero de 2002.-El Delegado

territorial de Industria de Tarragona, Jaume Femenia

i Signes.-&7.691.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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