La empresa "Hidroeléctrica de Xerta, Sociedad
Limitada", con domicilio en la calle Major de
Sarrià, 185-187, de Barcelona, ha solicitado ante
esta Delegación Territorial del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de una instalación eléctrica en los términos
municipales de Xerta, Tivenya y Benifallet.
En cumplimiento de los trámites establecidos en
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; en el título VII, capítulo II, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula, entre
otros, el procedimiento de autorización de
instalaciones eléctricas ("Boletín Oficial del Estado"
de 27 de diciembre de 1997); en los condicionantes
de orden técnico y de seguridad que se fijan en
el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta
Tensión según el Real Decreto 3151/1968, de 28
de noviembre, la solicitud mencionada ha sido
sometida a un período de información pública mediante
un anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3539, de 21 de
diciembre de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 305, de 21 de diciembre de 2001, y en
el "Diari de Tarragona" de 21 de diciembre de 2001.
El expediente ha sido informado por los
organismos, corporaciones y empresas de servicios
fundamentales: Agencia Catalana del Agua, Dirección
General de Carreteras de la Generalidad,
Ayuntamientos de Xerta, Tivenys y Benifallet, Fecsa-Endesa
y Telefónica, los cuales, previa notificación y
reiteración, no se han opuesto a la autorización
solicitada y, en todo caso, han impuesto condicionantes
de orden técnico que han sido aceptados por la
beneficiaria. La delegación del Departamento de
Medio Ambiente en Tarragona y el Ayuntamiento
de Benifallet no se han manifestado.
Visto que en el período de información pública
no se han presentado alegaciones y sí una solicitud
del Grup d'Estudis i Proteció dels Ecosistemes del
Camp pidiendo, entre otros, la condición de
interesados en el expediente, lo cual se les ha denegado
mediante Resolución de esta Delegación Territorial
de 1 de febrero de 2002.
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Hidroeléctrica de
Xerta, Sociedad Limitada", la autorización
administrativa de la instalación eléctrica RAT-9737 y el
proyecto presentado, la cual se describe a continuación,
ubicada en los términos municipales de Xerta,
Tivenys y Benifallet.
2. Aprobar el proyecto de ejecución
mencionado, con las siguientes características técnicas:
Línea conectada con el apoyo número 94 bis a
instalar en la línea Ascó-Tortosa hasta el pórtico
de la subestación transformadora ER Xerta, en una
longitud total de 2.200 metros. Torres de celosía
para dos circuitos en hexágono de aluminio-acero
de 445,10 milímetros cuadrados de sección con
cable a tierra de aluminio de 58,56 milímetros
cuadrados.
Finalidad: Evacuación de la energía eléctrica
generada por la central hidroeléctrica de Xerta a la línea
de Fecsa-Enher I a 110 KV Ascó-Tortosa.
Presupuesto: 400.629,81 euros (66.659.192
pesetas).
3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto según la normativa antes mencionada y
también con el artículo 17 y el capítulo 4 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
está sometida a las condiciones especiales siguientes:
a) Las instalaciones deberán realizarse según el
proyecto técnico firmado por el Ingeniero técnico
industrial don Carlos Romero March, visado el 12
de junio de 2001 por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Cataluña, delegación de Lleida,
con el número 003792, que ha servido de base
para la tramitación del expediente, con las
variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
b) La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someterán a lo previsto en
el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; en el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación,
aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de
noviembre, y sus instrucciones técnicas
complementarias aprobadas por la Orden ministerial de 18 de
octubre de 1984; en la Ley 13/1987, de 9 de julio,
de seguridad de las instalaciones industriales, y en
el resto de disposiciones de aplicación general.
c) La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, según las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente.
d) El plazo para la puesta en servicio de la
ampliación autorizada será de doce meses, contados
a partir de la fecha de publicación de esta Resolución
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
e) La Delegación Territorial del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y especiales de esta Resolución. Con esta
finalidad, el titular de la instalación comunicará al
mencionado órgano administrativo el inicio de las
obras, las incidencias dignas de mención y su
finalización.
Junto con la comunicación del final de las obras,
se adjuntará el certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajustan al
proyecto aprobado, que se han cumplido las normas
y disposiciones antes mencionadas y, si procede,
se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
f) La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en esta.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven de ello según las disposiciones legales
vigentes.
g) Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y según la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tarragona, 25 de febrero de 2002.-El Delegado
territorial de Industria de Tarragona, Jaume Femenia
i Signes.-&7.691.
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