Vista la solicitud presentada por don Aladino
González Villa, en nombre y representación de "AD
Qualitas, Sociedad Anónima", con domicilio en calle
Toronga, 27-bajo, 28043 Madrid, para la
autorización como Organismo de Control en los campos
reglamentarios de: Instalaciones y aparatos a
presión, e instalaciones y aparatos para combustibles
gaseosos;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero
de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la
documentación exigida en el citado Real Decreto,
Considerando que, en la tramitación del
expediente se han cumplido todos los requisitos
reglamentarios,
Considerando que, en la documentación
presentada, se acredita que la empresa cumple con las
exigencias generales establecidas en el Real Decreto
citado para su actuación en los ámbitos
reglamentarios citados en el encabezamiento, esta Dirección
ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "AD Qualitas,
Sociedad Anónima", como Organismo de Control
en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y
aparatos a presión e instalaciones y aparatos para
combustibles gaseosos.
Segundo.-La presente autorización como
Organismo de Control, mantendrá su vigencia, mientras
permanezca en vigor la acreditación de declaración
de competencia técnica, en la Entidad Nacional de
Acreditación, número 14/EIO15, de fecha 14 de
abril de 2002, y anexo técnico, Revisión 5 de fecha
6 de abril de 2001, pudiendo ser suspendida o
revocada, además de en los casos contemplados en la
legislación vigente, cuando lo sea la citada
acreditación.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para
actuar en los ámbitos reglamentarios y con las
limitaciones expresadas en los puntos primero y
segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo
caso para actuar en cualquier Comunidad
Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la
Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos
reglamentarios citados dentro del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda
supeditada al cumplimiento de los requisitos
suplementarios que puedan ser establecidos por esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción
dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 15 de febrero de 2002.-El Director
general, Carlos López Jimeno.-9.510.
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