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Documento BOE-B-2002-82040

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Entergy Power Castelnou, Sociedad Limitada", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Castelnou (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2002, páginas 2701 a 2702 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-82040

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Teruel, a instancia de "Entergy

Power Castelnou, Sociedad Limitada", con

domicilio en Madrid, calle Serrano, 47, en solicitud de

autorización administrativa para la instalación de

una central termoeléctrica de ciclo combinado, en

el término municipal de Castelnou (Teruel) y

cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas;

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico;

Vista la Resolución de la Secretaría General de

Medio Ambiente, de 12 de septiembre de 2001,

por la que se formula declaración de impacto

ambiental sobre el proyecto de construcción de una

central térmica de ciclo combinado de 800 MW,

en Castelnou (Teruel), promovida por "Entergy

Power Castelnou, Sociedad Limitada";

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, no se han presentado

alegaciones;

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía;

Resultando que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente, considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones;

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que "Entergy Power Castelnou,

Sociedad Limitada", ha acreditado su capacidad

legal y técnica para la realización del proyecto;

Considerando que la capacidad

económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social

más la deuda subordinada sea igual o superior al

20 por 100 del volumen de la inversión prevista

a realizar y el capital social sea igual o superior

al 10 por 100,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Autorizar a "Entergy Power Castelnou,

Sociedad Limitada", la construcción de una central

termoeléctrica de ciclo combinado en el término

municipal de Castelnou (Teruel). Dicha central podrá

tener una configuración "2 ^ 1", formada por un

único grupo con dos turbinas de gas con sus

respectivas calderas de recuperación, produciendo

vapor para una turbina o formada por dos grupos.

La potencia de la central será de 800 MW,

aproximadamente y cuyo valor definitivo será fijado en

el proyecto de ejecución, así como la configuración

adoptada.

La central consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas: El conjunto

correspondiente a este sistema estará compuesto de las

partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje de la

turbina, suministratrá el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación: La caldera de

recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el

uso de todos los gases de la salida de la turbina

de gas, generando el vapor para el funcionamiento

de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación podrá ser de flujo

de gas vertical u horizontal sin postcombustión, con

tres etapas de presión, recalentamiento y circulación

asistida.

Turbina de vapor: La turbina de vapor,

corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres

cuerpos, tandem compound, con recalentado, de

condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo

de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP, y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que general energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condensador, y con las

bombas de condensado y alimentación es devuelto

a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.

Alternador: Los alternadores deberán ser

trifásicos de rotor cilíndrico con sistema de excitación

estático y acoplados a la turbina de vapor y a las

turbinas de gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estátor.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones

limitadoras de sobre excitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estátor.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador: El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrá

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

La refrigeración de la central se realizará mediante

aerocondensadores. La central termoeléctrica se

complementa con aquellas instalaciones auxiliares

y de control necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, y gasóleo

como combustible alternativo para funcionamiento

esporádico durante los períodos de interrupción del

suministro de gas natural.

"Entergy Power Castelnou, Sociedad Limitada"

deberá cumplir las condiciones impuestas en la

declaración de impacto ambiental de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente, así como las que en la resolución

de autorización del proyecto de ejecución pudiera

establecer la Dirección General de Política

Energética y Minas, en las que se establecerán los límites

de emisión de contaminantes a la atmósfera que

en ningún caso podrán superar los establecidos en

la declaración de impacto ambiental.

Según el informe de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", el punto de conexión para la

central que se autoriza, será el de la subestación

de 400 kV, de Aragón.

"Entergy Power Castelnou, Sociedad Limitada"

deberá cumplir las normas técnicas y

procedimientos de operación que establezca el operador del

sistema.

"Entergy Power Castelnou, Sociedad Limitada"

presentará ante la Dependencia de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel,

el proyecto de ejecución de la instalación que se

autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos

técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas

partes del proyecto que afecten a bienes,

instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de

otras Administraciones para que éstas establezcan

el condicionado técnico procedente, debiendo

solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario general de Estado de Economía, de Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-11.707.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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