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Documento BOE-B-2002-82041

Notificación de 26 de octubre de 2001, de Resolución de 25 de octubre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa "Intelligent Data, Sociedad Limitada", con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico 16-I-020.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2002, páginas 2702 a 2703 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2002-82041

TEXTO

Con fecha 25 de octubre de 2001, el ilustrísimo

señor Director general de Industria, Energía y Minas

ha dispuesto lo que sigue:

Vista la petición interesada por don Antonio

Jiménez Álamo, en nombre y representación de la

entidad "Intelligent Data, Sociedad Limitada", con

domicilio social en la calle Vía Complutense, 117,

P.I. Alcalá, 1, 28805 Alcalá de Henares, en solicitud

de la habilitación del laboratorio de la empresa antes

indicada como "laboratorio auxiliar de verificación

metrológica oficialmente autorizado";

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de

Metrología, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de

septiembre, por el que se establece el procedimiento

para la habilitación de "laboratorios de verificación

metrológica oficialmente autorizados", así como el

Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el

que se aprueba el Reglamento para la aprobación

de modelo de los contadores taquicronométricos,

llamados taxímetros;

Resultando que dicha entidad ha presentado la

documentación exigida en la normativa antes citada;

Considerando que en la documentación

presentada se acredita que la empresa reúne los requisitos

dispuestos en el artículo 1.o del Real Decreto

1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio

de las labores correspondientes a un laboratorio

habilitado para la realización de ensayos de la

primera fase de verificación primitiva de contadores

taquicronométricos, dispuestos en el Real Decreto

1596/1982, de 18 de junio;

Considerando que en la tramitación del

expediente se han cumplimentado todos los trámites

reglamentarios;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,

de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto

de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de

marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto

239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Economía

e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye

a esta Dirección General el ejercicio de las

competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-1. Autorizar como laboratorio auxiliar

de verificación metrológica al laboratorio de la

entidad "Intelligent Data, Sociedad Limitada".

2. La etiqueta de verificación primitiva estará

constituida por una etiqueta adhesiva y la marca

asignada a este laboratorio es la siguiente:

16 I

020

XX

b

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas

como "XX", son variables y se corresponden con

los dos últimos dígitos del año en que se efectúa

la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha

etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el

anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio

se colocarán, una vez superadas las pruebas de

verificación primitiva, en los lugares que se establecen

en la Resolución de aprobación de modelo. Estos

precintos tendrán la siguiente forma:

Precinto

normal

Precinto

embutido

16

I-020 XX

16 I

020/XX

b b b

Anverso Reverso

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas

como "XX", son variables y se corresponden con

los dos últimos dígitos del año en que se efectúa

la verificación primitiva.

Segundo.-El contenido y el alcance de esta

autorización estará sujeto a los siguientes

condicionamientos:

1. Competencias: Se autoriza al Laboratorio

Auxiliar de la entidad "Intelligent Data, Sociedad

Limitada", para realizar la primera fase de

verificación primitiva de contadores taquicronométricos

de la marca "Intelligent Data".

2. Ubicación del laboratorio: El laboratorio se

encuentra ubicado en calle Vía Complutense, 117,

P.I. Alcalá, 1, en la localidad de Alcalá de Henares.

3. Calibraciones y métodos: Los instrumentos

pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados,

de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un

laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales

o internacionales. De no existir una normativa que

regule los períodos de calibración, el plazo máximo

para la calibración de los mismos será de dos años.

Asimismo, cualquier modificación o cambio de

dicho equipamiento deberá ser notificada

fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su

autorización.

4. Ensayos y ejecución: Los ensayos de la

verificación primitiva serán realizados en las

instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa

vigente.

La primera fase de la verificación primitiva

consistirá en la comprobación del cumplimiento de los

requisitos formales establecidos en el título II del

Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así

como de lo dispuesto en el punto 7 del Reglamento

para la aprobación de modelo de contadores

taquicronométricos aprobado por Real Decreto

1596/1982, de 18 de junio.

5. Jefatura y Subjefatura del laboratorio:

a) El nombramiento de la Jefatura y Subjefatura

del laboratorio, a propuesta de "Intelligent Data,

Sociedad Limitada", se realizará por la Dirección

General de Industria, Energía y Minas de acuerdo

con lo dispuesto en el título II, artículos 7.o y

siguientes del Real Decreto 1617/1985.

b) El Jefe y el Subjefe del laboratorio,

designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de

acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados

para colocar las marcas y precintos de verificación

primitiva.

Tercero.-Podrá proceder a la cancelación de la

autorización cuando en virtud de revisiones de oficio

o por cualquier otro medio se compruebe que se

ha producido falseamiento, declaración inexacta o

modificación de los datos y circunstancias que

sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción

a que hubiere lugar, según lo dispuesto en la Ley

3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, podrá interponer recurso de

alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el

excelentísimo señor Consejero de Economía e

Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción

dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 26 de octubre de 2001.-El Jefe de

Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial,

Rogelio Garrido Simón.-11.000

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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