Con fecha 25 de octubre de 2001, el ilustrísimo
señor Director general de Industria, Energía y Minas
ha dispuesto lo que sigue:
Vista la petición interesada por don Antonio
Jiménez Álamo, en nombre y representación de la
entidad "Intelligent Data, Sociedad Limitada", con
domicilio social en la calle Vía Complutense, 117,
P.I. Alcalá, 1, 28805 Alcalá de Henares, en solicitud
de la habilitación del laboratorio de la empresa antes
indicada como "laboratorio auxiliar de verificación
metrológica oficialmente autorizado";
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de
Metrología, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de
septiembre, por el que se establece el procedimiento
para la habilitación de "laboratorios de verificación
metrológica oficialmente autorizados", así como el
Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento para la aprobación
de modelo de los contadores taquicronométricos,
llamados taxímetros;
Resultando que dicha entidad ha presentado la
documentación exigida en la normativa antes citada;
Considerando que en la documentación
presentada se acredita que la empresa reúne los requisitos
dispuestos en el artículo 1.o del Real Decreto
1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio
de las labores correspondientes a un laboratorio
habilitado para la realización de ensayos de la
primera fase de verificación primitiva de contadores
taquicronométricos, dispuestos en el Real Decreto
1596/1982, de 18 de junio;
Considerando que en la tramitación del
expediente se han cumplimentado todos los trámites
reglamentarios;
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto
239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye
a esta Dirección General el ejercicio de las
competencias sobre esta materia,
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-1. Autorizar como laboratorio auxiliar
de verificación metrológica al laboratorio de la
entidad "Intelligent Data, Sociedad Limitada".
2. La etiqueta de verificación primitiva estará
constituida por una etiqueta adhesiva y la marca
asignada a este laboratorio es la siguiente:
16 I
020
XX
b
Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas
como "XX", son variables y se corresponden con
los dos últimos dígitos del año en que se efectúa
la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha
etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el
anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de
septiembre.
3. Los precintos asignados a este laboratorio
se colocarán, una vez superadas las pruebas de
verificación primitiva, en los lugares que se establecen
en la Resolución de aprobación de modelo. Estos
precintos tendrán la siguiente forma:
Precinto
normal
Precinto
embutido
16
I-020 XX
16 I
020/XX
b b b
Anverso Reverso
Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas
como "XX", son variables y se corresponden con
los dos últimos dígitos del año en que se efectúa
la verificación primitiva.
Segundo.-El contenido y el alcance de esta
autorización estará sujeto a los siguientes
condicionamientos:
1. Competencias: Se autoriza al Laboratorio
Auxiliar de la entidad "Intelligent Data, Sociedad
Limitada", para realizar la primera fase de
verificación primitiva de contadores taquicronométricos
de la marca "Intelligent Data".
2. Ubicación del laboratorio: El laboratorio se
encuentra ubicado en calle Vía Complutense, 117,
P.I. Alcalá, 1, en la localidad de Alcalá de Henares.
3. Calibraciones y métodos: Los instrumentos
pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados,
de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un
laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales
o internacionales. De no existir una normativa que
regule los períodos de calibración, el plazo máximo
para la calibración de los mismos será de dos años.
Asimismo, cualquier modificación o cambio de
dicho equipamiento deberá ser notificada
fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su
autorización.
4. Ensayos y ejecución: Los ensayos de la
verificación primitiva serán realizados en las
instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa
vigente.
La primera fase de la verificación primitiva
consistirá en la comprobación del cumplimiento de los
requisitos formales establecidos en el título II del
Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así
como de lo dispuesto en el punto 7 del Reglamento
para la aprobación de modelo de contadores
taquicronométricos aprobado por Real Decreto
1596/1982, de 18 de junio.
5. Jefatura y Subjefatura del laboratorio:
a) El nombramiento de la Jefatura y Subjefatura
del laboratorio, a propuesta de "Intelligent Data,
Sociedad Limitada", se realizará por la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de acuerdo
con lo dispuesto en el título II, artículos 7.o y
siguientes del Real Decreto 1617/1985.
b) El Jefe y el Subjefe del laboratorio,
designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de
acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados
para colocar las marcas y precintos de verificación
primitiva.
Tercero.-Podrá proceder a la cancelación de la
autorización cuando en virtud de revisiones de oficio
o por cualquier otro medio se compruebe que se
ha producido falseamiento, declaración inexacta o
modificación de los datos y circunstancias que
sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción
a que hubiere lugar, según lo dispuesto en la Ley
3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, podrá interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el
excelentísimo señor Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción
dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 26 de octubre de 2001.-El Jefe de
Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial,
Rogelio Garrido Simón.-11.000
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