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Documento BOE-B-2002-87054

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 21 de febrero de 2002, de declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica que se describe (número expediente IN407A 2001/239-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2002, páginas 2874 a 2874 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2002-87054

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

declaración, en concreto, de utilidad pública y la

necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,

de la instalación eléctrica que a continuación se

detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Travesía de Vigo, 204, 36207

Vigo.

Título: LMT, CT y RBT "Palmou II".

Situación: Lalín.

Características técnicas: LMT, aérea, a 20 kV,

con conductor tipo LA-56, de 424 metros de

longitud, desde la LMT existente al CT de Palmou

hasta el CT que se proyecta en "Palmou II", en

el Ayuntamiento de Lalín, CT de 50 kVA, relación

de transformación 20 kV-380/220 V. RBT, de 20

metros de longitud, con conductor tipo RZ.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los afectados, presenta

alegaciones el propietario de la finca número 12,

manifestando que el paso de la línea ocasiona una

serie de perjuicios concretos y efectivos generados

por la pérdida de la producción agrícola, pérdida

de las condiciones de salubridad higiénico-sanitarias

y depreciación total del valor del suelo. Trasladadas

las alegaciones a Fenosa, ésta contesta que la línea

no va a impedir las labores agrícolas de la finca,

que la construcción es posible guardando las

distancias de seguridad y que la exposición a campos

magnéticos no ocasionan efectos adversos para la

salud, de acuerdo con el informe emitido por el

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Teniendo en cuenta que las alegaciones efectuadas

en cuanto a la depreciación que pueda sufrir la

finca por el tipo de suelo que le corresponde, es

algo que en caso de no llegarse a un acuerdo con

la empresa será apreciado por el Jurado de

expropiación, y que en cuanto a los posibles efectos sobre

la salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha

emitido un informe en el sentido de que a la

frecuencia industrial no existe afección.

Visto y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos II y V del Real Decreto 1955/2000, esta

Delegación Provincial resuelve: Declarar, en concreto,

la utilidad pública de la instalación y la necesidad

de la urgente ocupación que lleva implícita de los

bienes afectados, de las referidas instalaciones.

El plazo de puesta en marcha de la instalación,

de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto

1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de

la recepción de la presente resolución. A efectos

de la posible solicitud de prórroga, el peticionario

deberá tener en cuenta lo dispuesto en el

capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 21 de febrero de 2002.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-11.621.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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