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Documento BOE-B-2002-87055

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 22 de febrero de 2002, de autorización administrativa, de declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se descr ib e (n úme ro ex pe die nte I N407 A 1999/416/4).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2002, páginas 2874 a 2874 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2002-87055

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida de García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: Enlace LMT "Cerquido".

Situación: Tui, O Porriño y Salceda de Caselas.

Características técnicas: LMT, aérea, a 15 kV,

de 1.469 metros de longitud, con conductor tipo

LA-110, sobre apoyos de hormigón y metálicos,

desde el apoyo 62 de la LMT ATI 7.19, hasta el

apoyo 39 de la LMT ATI 7.10, Ayuntamientos de

Tuy, O Porriño y Salceda de Caselas.

Realizada la información pública correspondiente,

presentados alegaciones los propietarios de las fincas

siguientes:

Fincas 10 y 39. Aportan certificación del

Ayuntamiento conforme la 39 está situada en zona

calificada de "suelo apto para urbanizar", por lo que

la expropiación causaría una pérdida patrimonial

absoluta. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica

ésta contesta que la línea se sitúa dentro de los

metros de retranqueo que marca el plan parcial en

las parcelas calificadas como aptas para urbanizar,

por lo que no impediría la futura edificación. Se

dá traslado del escrito a la alegante reiterándose

ésta en su escrito inicial.

Finca 31. Se basan las alegaciones en que la

empresa eléctrica tendrá que valorar la plantación

de arbolado en su finca, así como el derecho de

paso y la ocupación temporal del terreno.

Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta

que las valoraciones económicas serán realizadas

en el momento del levantamiento de las actas

previas. En posteriores escritos la alegante se ratifica

en su primer escrito.

Finca 40. Autorizan el paso de la línea, pero

condicionando las distancias. Trasladado el escrito a

la empresa eléctrica ésta acepta las condiciones.

Finca 41. Interesan que le expliquen sobre el

terreno el paso de la línea, lo que realizó la empresa

eléctrica comprobándose un error en la afección,

siendo rectificado éste. Se dió traslado del escrito

al alegante, no contestando éste en el plazo

establecido para ello.

Teniendo en cuenta que en la finca 39 la línea

discurre sobrevolando la linde con la número 38,

sin que se pueda evitar el que sobrevuele aquélla

y sin que quepa un mejor trazado alternativo; que

en la número 31 las alegaciones planteadas lo son

en el sentido de la valoración de la indemnización

y que ésta deberá ser resuelta por el Jurado de

expropiación en su momento sin que por tanto

afecte a la cuestión de la autorización; que en la finca

número 40 al haber acuerdo entre la empresa y

el propietario la solución adoptada no afecta a la

autorización, y que en la número 41 al haber

corregido el error de afección ha desaparecido el motivo

de la alegación planteada por el titular.

Visto y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos

III y V de los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20

de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas, esta Delegación

Provincial resuelve: Autorizar, declarar, en concreto,

la utilidad pública de la instalación y la necesidad

de la urgente ocupación que lleva implícita de los

bienes afectados, así como la aprobación del

proyecto de ejecución de las referidas instalaciones,

cuyas características se ajustarán en todas sus partes

a las que figuran en el mismo y a las condiciones

técnicas y de seguridad establecidas en los

Reglamentos de aplicación, y en los condicionados

establecidos por los Ministerios, organismos o

corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 22 de febrero de 2002.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-11.618.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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