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Documento BOE-B-2002-87056

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 25 de febrero de 2002, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente IN407A 2001/284-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2002, páginas 2874 a 2875 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2002-87056

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa Distribución".

Domicilio social: Travesía de Vigo, 204, 36207

Vigo.

Título: Línea de media tensión Bahíña-Cabildo.

Situación: Concello de Baiona.

Características técnicas:

Línea de media tensión, subterránea, a 20 kV,

de 166 metros de longitud, con conductor tipo RHV,

desde el apoyo número 27 de la línea de media

tensión circulación Baiona hasta el apoyo

número 1 de la línea de media tensión Bahíña-Cabildo

que se proyecta. Línea de media tensión, aérea, a

20 kV, de 1.792 metros de longitud, con conductor

tipo LA-110, sobre apoyos de hormigón, desde el

apoyo número 1 de la línea de media tensión aérea

en proyecto hasta el apoyo número 16 de la línea

de media tensión, aérea, en proyecto

Bahíña-Cabildo. Toda la instalación está situada en el

Ayuntamiento de Baiona.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los propietarios afectados,

presentó el de las fincas 7 y 8 las siguientes

alegaciones: Que no tienen información sobre el

contenido del proyecto, que afectaría a una porción

de monte en la que tienen previsto construir una

casa de cultura, que el trazado afectaría a los

manantiales de agua y que causaría un gran impacto, que

la legislación en materia de montes vecinales no

permite cesiones indefinidas sino cesiones

temporales de un máximo de treinta años, por lo que

se oponen al proyecto por no estar justificada ni

su utilidad pública ni siquiera la necesidad de

ejecución. Enviado el escrito a Fenosa, ésta contesta

que se ha buscado un trazado en el que las afecciones

a particulares fuesen mínimas, siguiendo en lo

posible el límite inferior de afección de la autopista

y con tramos subterráneos y que los montes sólo

podrán ser objeto de expropiación por causa de

utilidad pública o interés social prevalente a los de

la comunidad de montes vecinales.

Teniendo en cuenta que el trazado de la línea

discurre en su mayor parte por la finca

número 7 siguiendo un camino, que el tramo entre los

postes 13 y 14 ya existe, por lo que sólo se va

a cambiar el conductor con lo que la afección en

dicho tramo se mantiene, y el último tramo, dada

la pendiente, va a mantener una altura sobre el

terreno superior en su mayor parte a los 10 metros,

esta Delegación entiende que el trazado de la línea

se ha realizado tratando de afectar lo menos posible

no sólo la masa forestal sino otros posibles intereses.

En cuanto a la alegación del desconocimiento, la

información pública realizada y la puesta a

disposición de la comunidad del proyecto

correspondiente en esta Delegación invalidan las mismas.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos II y V del Real Decreto 1955/2000,

Esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública de la instalación y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita de los bienes

afectados, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, Organismos o Corporaciones que

constan en los expedientes.

El plazo de puesta en marcha de la instalación,

de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto

1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de

la recepción de la presente resolución. A efectos

de la posible solicitud de prórroga, el peticionario

deberá tener en cuenta lo dispuesto en el

capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 25 de febrero de 2002.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-11.619.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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