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Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, en solicitud de autorización y
declaración, en concreto, de la utilidad pública de la
ins
talación eléctrica que se reseña a continuación, y
cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en
el Capítulo III del Decreto 2617/1966, y 2619/1966,
ambos de 20 de octubre, sobre autorización de
instalaciones eléctricas y expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
respectivamente, Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, y el Decreto 292/1995, de 12
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Evaluación de Impacto Ambiental de la
Comunidad de Andalucía.
Vistas las alegaciones formuladas por los
siguientes afectados: Don Manuel Ruiz Hidalgo y doña
Isabel Martínez Franco, en las que en síntesis aducen
defectos en la terminología empleada dentro del
procedimiento administrativo, así como existencia
de una nave agrícola y la incursión en una de las
causas de limitación establecidas en el artículo 26
del Decreto 2619/1966.
Don Manuel López Herrera: En las que en síntesis
aduce la modificación de la calificación de los
terrenos afectados, así como la conformidad del
Ayuntamiento de Écija.
Don Santiago Montaño Fernández: En las que
en síntesis aduce los graves perjuicios a la
explotación agrícola existente con relación a las labores
asociadas a la misma, además de las repercusiones
medioambientales que conlleva.
Que en absoluto pueden ser estimadas, por cuanto:
1.o Alegaciones de don Manuel Ruiz Hidalgo
y doña Isabel Martínez Franco: El procedimiento
seguido en la tramitación se ajusta a lo establecido
en el ordenamiento jurídico. Asimismo, el
sobrevuelo de la línea eléctrica sobre la nave cumple
con las distancias reglamentariamente exigidas. La
variante propuesta resulta, asimismo, incompatible
con el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20
de octubre.
2.o Alegaciones de don Manuel López Herrera:
Con fecha 11 de octubre de 1999, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966 y el artículo 11 del Decreto 2619,
fue remitida por esta Delegación Provincial
documentación relativa al expediente en cuestión al
excelentísimo Ayuntamiento de Écija, quien prestó su
conformidad al mismo mediante escrito de fecha
de entrada 9 de noviembre de 1999. Asimismo,
con fecha 22 de agosto de 2001, el peticionario
alcanzó un acuerdo con el citado Ayuntamiento
a efectos de compatibilizar el trazado de la línea
eléctrica con el PGOU de Écija.
3.o Alegaciones de don Santiago Montaño
Fernández: La traza de la línea cumple con lo estipulado
en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre. Con relación a las repercusiones
medioambientales, con fecha 20 de julio de 2000,
fue emitida declaración de impacto ambiental
favorable por la Dirección General de Prevención y
Calidad Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía.
Visto, asimismo, el resto de afectados no ha
presentado alegaciones dentro de los plazos
reglamentariamente establecidos, o bien, ha convenido
libremente con el peticionario, en virtud de lo establecido
en el artículo 15 del Decreto 2619, de 20 de octubre.
Esta Delegación Provincial, a propuesta de la
sección correspondiente y de acuerdo con el Real
Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso
de competencias, funciones y servicios a la Junta
de Andalucía, en materia de Industria y Energía,
ha resuelto:
Primero.-Autorizar el establecimiento de la
instalación eléctrica referenciada, cuyas características
principales se describen a continuación:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad.
Domicilio: Avenida de la Borbolla, 5 (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Atender la demanda
de energía de la zona línea eléctrica:
Origen: Subestación "Villanueva del Rey".
Final: Entre apoyos números 174 y 175 de la
línea S/C Écija-Los Humosos.
Término municipal afectado: Écija.
Tipo: Aérea, doble circuito.
Longitud en Km.: 13,6.
Tensión en servicio: 66 kV.
Conductores: Al/Ac LA-280.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Aisladores: Cadena 6 elementos U-100-BS.
Presupuesto: 881.025,73 euros.
Referencia: R.A.T.: 100.939 EXP.: 214.268.
Segundo.-Declarar en concreto la utilidad
pública, implicando ésta la urgente ocupación, según lo
establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
y a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de
18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones
en materia de instalaciones eléctricas, así como en
el capítulo III de su Reglamento de aplicación,
aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre,
con las condiciones especiales siguientes:
1. Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con
la aprobación de su proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20
de octubre.
2. Esta autorización se otorga a reserva de las
demás licencias o autorizaciones necesarias de otros
organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio
de las competencias atribuidas a esta Delegación.
3. La Administración dejará sin efecto la
presente Resolución en cualquier momento en que se
observe el incumplimiento de las condiciones
impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven, según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada ante la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado
a partir del día de su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley
4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de marzo de 2002.-El Delegado
provincial, Antonio Rivas Sánchez.-12.830.
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