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Documento BOE-B-2002-93068

Resolución de esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita, así como la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 3057 a 3058 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2002-93068

TEXTO

Visto el expediente incoado en esta Delegación

Provincial, en solicitud de autorización y

declaración, en concreto, de la utilidad pública de la

ins

talación eléctrica que se reseña a continuación, y

cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en

el Capítulo III del Decreto 2617/1966, y 2619/1966,

ambos de 20 de octubre, sobre autorización de

instalaciones eléctricas y expropiación forzosa y

sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

respectivamente, Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, y el Decreto 292/1995, de 12

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Comunidad de Andalucía.

Vistas las alegaciones formuladas por los

siguientes afectados: Don Manuel Ruiz Hidalgo y doña

Isabel Martínez Franco, en las que en síntesis aducen

defectos en la terminología empleada dentro del

procedimiento administrativo, así como existencia

de una nave agrícola y la incursión en una de las

causas de limitación establecidas en el artículo 26

del Decreto 2619/1966.

Don Manuel López Herrera: En las que en síntesis

aduce la modificación de la calificación de los

terrenos afectados, así como la conformidad del

Ayuntamiento de Écija.

Don Santiago Montaño Fernández: En las que

en síntesis aduce los graves perjuicios a la

explotación agrícola existente con relación a las labores

asociadas a la misma, además de las repercusiones

medioambientales que conlleva.

Que en absoluto pueden ser estimadas, por cuanto:

1.o Alegaciones de don Manuel Ruiz Hidalgo

y doña Isabel Martínez Franco: El procedimiento

seguido en la tramitación se ajusta a lo establecido

en el ordenamiento jurídico. Asimismo, el

sobrevuelo de la línea eléctrica sobre la nave cumple

con las distancias reglamentariamente exigidas. La

variante propuesta resulta, asimismo, incompatible

con el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20

de octubre.

2.o Alegaciones de don Manuel López Herrera:

Con fecha 11 de octubre de 1999, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del

Decreto 2617/1966 y el artículo 11 del Decreto 2619,

fue remitida por esta Delegación Provincial

documentación relativa al expediente en cuestión al

excelentísimo Ayuntamiento de Écija, quien prestó su

conformidad al mismo mediante escrito de fecha

de entrada 9 de noviembre de 1999. Asimismo,

con fecha 22 de agosto de 2001, el peticionario

alcanzó un acuerdo con el citado Ayuntamiento

a efectos de compatibilizar el trazado de la línea

eléctrica con el PGOU de Écija.

3.o Alegaciones de don Santiago Montaño

Fernández: La traza de la línea cumple con lo estipulado

en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966,

de 20 de octubre. Con relación a las repercusiones

medioambientales, con fecha 20 de julio de 2000,

fue emitida declaración de impacto ambiental

favorable por la Dirección General de Prevención y

Calidad Ambiental de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía.

Visto, asimismo, el resto de afectados no ha

presentado alegaciones dentro de los plazos

reglamentariamente establecidos, o bien, ha convenido

libremente con el peticionario, en virtud de lo establecido

en el artículo 15 del Decreto 2619, de 20 de octubre.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la

sección correspondiente y de acuerdo con el Real

Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso

de competencias, funciones y servicios a la Junta

de Andalucía, en materia de Industria y Energía,

ha resuelto:

Primero.-Autorizar el establecimiento de la

instalación eléctrica referenciada, cuyas características

principales se describen a continuación:

Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad.

Domicilio: Avenida de la Borbolla, 5 (Sevilla).

Finalidad de la instalación: Atender la demanda

de energía de la zona línea eléctrica:

Origen: Subestación "Villanueva del Rey".

Final: Entre apoyos números 174 y 175 de la

línea S/C Écija-Los Humosos.

Término municipal afectado: Écija.

Tipo: Aérea, doble circuito.

Longitud en Km.: 13,6.

Tensión en servicio: 66 kV.

Conductores: Al/Ac LA-280.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: Cadena 6 elementos U-100-BS.

Presupuesto: 881.025,73 euros.

Referencia: R.A.T.: 100.939 EXP.: 214.268.

Segundo.-Declarar en concreto la utilidad

pública, implicando ésta la urgente ocupación, según lo

establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

y a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de

18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones

en materia de instalaciones eléctricas, así como en

el capítulo III de su Reglamento de aplicación,

aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre,

con las condiciones especiales siguientes:

1. Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con

la aprobación de su proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites que se señalan en el

Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20

de octubre.

2. Esta autorización se otorga a reserva de las

demás licencias o autorizaciones necesarias de otros

organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio

de las competencias atribuidas a esta Delegación.

3. La Administración dejará sin efecto la

presente Resolución en cualquier momento en que se

observe el incumplimiento de las condiciones

impuestas en ella. En tales supuestos, la

Administración, previo el oportuno expediente, acordará la

anulación de la autorización con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que se

deriven, según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada ante la Dirección General de Industria,

Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado

a partir del día de su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley

4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de marzo de 2002.-El Delegado

provincial, Antonio Rivas Sánchez.-12.830.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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