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Documento BOE-B-2002-93069

Resolución del Ayuntamiento de Mazarrón sobre subasta pública de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 3058 a 3059 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2002-93069

TEXTO

Autorizada por el señor Tesorero de este

Ayuntamiento, en fecha 6 de marzo de 2002, la

enajenación mediante subasta de bienes embargados

en el expediente seguido contra el deudor "Hoteles

Bahía del Mediterráneo, Sociedad Anónima", CIF

A-28102283, domicilio en Madrid, calle Rafael

Herrera, 11, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 146.1 del Reglamento General de Recaudación,

aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre, procedo, con esta fecha, a dictar la

siguiente

"Providencia: No habiéndose satisfecho la deuda

objeto del expediente de apremio seguido contra

"Hoteles Bahía del Mediterráneo, Sociedad

Anónima", CIF A-28102283, por los conceptos e

importes que a continuación se expresan, decreto la venta

de los bienes embargados propiedad del deudor.

La celebración de la subasta tendrá lugar el día

29 de mayo de 2002, a las once horas, en el salón

de actos de la Universidad Popular, sita en

Mazarrón, en avenida de la Constitución,

número 65.

Detalle de los débitos:

Conceptos: Impuesto sobre incremento valor de

los terrenos de naturaleza urbana.

Años: 1991, 1992 y 1993.

Importe por principal: 16.836.315 pesetas

(101.188,29 euros).

Recargo 20 por 100 de apremio: 3.367.263

pesetas (20.237,66 euros).

Intereses y costas presupuestados: 8.000.000 de

pesetas (48.080,97 euros).

Total general: 28.203.378 pesetas (169.506,92

euros).

Descripción de los bienes:

Urbana.-Resto indeterminado, después de las

segregaciones que se dirán de la siguiente finca:

"Finca industrial con los edificios, instalaciones,

obras en la misma comprendidas, denominada

"Salinas del Puerto de Mazarrón", sita en término de

Mazarrón, Diputación de Las Moreras y Puerto de

Mar, paraje de los Saladares, Cabezo de la Mota,

formada en parte con el terreno inculto que hay

al norte del camino que viene de la costa, y la

parte opuesta de los terrenos que forman las Salinas

del Puerto.

Superficie: Con una extensión inicial de ciento

sesenta hectáreas, veintinueve áreas, cincuenta

centiáreas y se halla cruzada en la Hoya de Rafael

por el camino que viene de la costa y en parte,

en su interior, hay cuarenta y dos cuevas, con obra

de mampostería, ocupadas por otras tantas familias.

Servidumbres: Las servidumbres de paso ocupan

una extensión de dieciocho áreas, cincuenta

centiáreas.

Segregaciones: Según sus notas marginales de

segregación (a 30 de enero de 1996), de esta finca

se han segregado la superficie de 1.357.425,56

metros cuadrados.

Resto: Por tanto la superficie restante, minorando

la superficie de las servidumbres (23.000 metros

cuadrados) y las segregaciones efectuadas

(1.357.425,56), asciende a 253.574,44 metros

cuadrados.

Linderos:

1. Norte, con don Francisco Moreno, don

Hilario Yúfera, señor Gómez Granados y terrenos de

estos últimos y el señor Hernández.

2. Sur, en parte con camino de la costa, hoy

carretera de Bolnuevo a Puerto de Mazarrón, zona

marítima, varias edificaciones de diversos

propietarios y tierra de "Salinas del Mediterráneo,

Sociedad Anónima".

3. Este, carretera de Mazarrón y edificios de

la población.

4. Oeste, con terrenos de los señores Gómez

y Moreno, en parte, y en parte con la carretera

de la costa.

Datos con que figura inscrita en el Registro de

la Propiedad: Inscrita en el Registro de la Propiedad

de Mazarrón, tomo 1.037, libro 221, folio 211, finca

registral número 15.172.

El tipo de subasta para la primera licitación se

fija en 431.075.800 pesetas (2.590.817,74 euros).

El tipo de subasta para la segunda licitación, caso

de haberla, se fija en 323.306.850 pesetas

(1.943.113,30 euros).

Esta providencia se debe notificar al deudor y,

en su caso, a su cónyuge, y a los acreedores

hipotecarios y pignoraticios.

El anuncio de subasta se publicará en el "Boletín

Oficial" de la provincia, "Boletín Oficial del Estado",

así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de Mazarrón."

Los licitadores deberán tener capacidad de obrar

con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún

supuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán

identificarse por medio de DNI y justificar, en su

caso, la representación que ostenten.

Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de

subasta el preceptivo depósito de garantía, en

metálico, como mínimo, del 20 por 100 de su tipo,

depósito que se integrará en la Tesorería Municipal

si los adjudicatarios no satisfacen el precio del

remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el

importe del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

La subasta se suspenderá en cualquier momento

anterior a la adjudicación de bienes si se hace el

pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

El rematante deberá entregar en el acto de

adjudicación de bienes o dentro de los cinco días

siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el

precio de adjudicación.

Los licitadores habrán de conformarse con los

títulos de propiedad que, en su caso, se hayan

aportado al expediente o las certificaciones supletorias

que consten, no teniendo derecho a exigir otros.

Dichos títulos podrán ser examinados en la oficina

de recaudación hasta el día anterior al de la

celebración de la subasta.

En el supuesto de que no estuvieran inscritos los

bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título bastante mediante el cual se puede efectuar

la inmatriculación en los plazos previstos en el

artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en todos

aquellos casos en que sea necesario se habrá de proceder,

si les interesa, como dispone el Título VI de la

mencionada Ley.

En el caso de que no se enajenara la totalidad

o parte de los citados bienes en primera licitación,

la mesa podrá acordar una segunda licitación, o

la iniciación del trámite de adjudicación directa,

que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150

del Reglamento General de Recaudación.

Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta una

hora antes del inicio de la subasta. Dichas ofertas

deberán ser registradas en el Registro General de

este Ayuntamiento, tendrán carácter de máximas

y deberán ir acompañadas de cheque conformado

extendido a favor del Ayuntamiento de Mazarrón

por el importe del depósito.

En el supuesto de concurrencia de varias ofertas

en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas

a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será

adjudicataria la postura más alta por el tramo

superior a la segunda en el caso de no existir otras

ofertas.

La devolución a los licitadores no adjudicatarios,

que efectuaron su oferta en sobre cerrado, se

realizará por medio de cheque extendido por el

Tesorero y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.

Los tramos a que deberán ajustarse las posturas

serán de 600 euros. Las cargas y gravámenes

anteriores y preferentes, en su caso, y otras situaciones

jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el

adjudicatario las acepta y queda subrogado en la

responsabilidad de aquéllas, sin aplicar a su

extinción el precio del remate.

Lo que notifico a usted para su debido

conocimiento y efectos, significándole que contra la

presente resolución, dictada por el señor Tesorero del

Ayuntamiento, que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso de reposición,

regulado en los artículos 108 de la Ley 39/1985, de

2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

y 14.2 de la Ley 29/1988, de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales, ante el señor

Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir

del día siguiente a la recepción de esta notificación,

sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar

cualquier otro recurso que estimen pertinente. En

base a los artículos 113.3 de la Ley 7/1985 y 14.2

de la Ley 39/1988, la interposición del recurso de

reposición no suspenderá la ejecución del acto

impugnado, con las consecuencias legales

consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o

derechos liquidados, intereses y recargos. No obstante,

podrá suspenderse la ejecución del mismo mientras

dure la sustanciación del recurso, llevando parejada

la obligación de satisfacer el interés de demora,

aplicando lo establecido en el Real Decreto 391/1996,

de 1 de marzo, mediante caución que alcance a

cubrir el importe de la deuda y el interés de demora.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su

conocimiento que en cualquier momento anterior

al de la adjudicación de los bienes embargados

podrán liberarse los mismos pagando los débitos

y costas del procedimiento.

Mazarrón, 13 de marzo de 2002.-El

Alcalde-Presidente.-12.960.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Región de Murcia
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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