Autorizada por el señor Tesorero de este
Ayuntamiento, en fecha 6 de marzo de 2002, la
enajenación mediante subasta de bienes embargados
en el expediente seguido contra el deudor "Hoteles
Bahía del Mediterráneo, Sociedad Anónima", CIF
A-28102283, domicilio en Madrid, calle Rafael
Herrera, 11, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 146.1 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, procedo, con esta fecha, a dictar la
siguiente
"Providencia: No habiéndose satisfecho la deuda
objeto del expediente de apremio seguido contra
"Hoteles Bahía del Mediterráneo, Sociedad
Anónima", CIF A-28102283, por los conceptos e
importes que a continuación se expresan, decreto la venta
de los bienes embargados propiedad del deudor.
La celebración de la subasta tendrá lugar el día
29 de mayo de 2002, a las once horas, en el salón
de actos de la Universidad Popular, sita en
Mazarrón, en avenida de la Constitución,
número 65.
Detalle de los débitos:
Conceptos: Impuesto sobre incremento valor de
los terrenos de naturaleza urbana.
Años: 1991, 1992 y 1993.
Importe por principal: 16.836.315 pesetas
(101.188,29 euros).
Recargo 20 por 100 de apremio: 3.367.263
pesetas (20.237,66 euros).
Intereses y costas presupuestados: 8.000.000 de
pesetas (48.080,97 euros).
Total general: 28.203.378 pesetas (169.506,92
euros).
Descripción de los bienes:
Urbana.-Resto indeterminado, después de las
segregaciones que se dirán de la siguiente finca:
"Finca industrial con los edificios, instalaciones,
obras en la misma comprendidas, denominada
"Salinas del Puerto de Mazarrón", sita en término de
Mazarrón, Diputación de Las Moreras y Puerto de
Mar, paraje de los Saladares, Cabezo de la Mota,
formada en parte con el terreno inculto que hay
al norte del camino que viene de la costa, y la
parte opuesta de los terrenos que forman las Salinas
del Puerto.
Superficie: Con una extensión inicial de ciento
sesenta hectáreas, veintinueve áreas, cincuenta
centiáreas y se halla cruzada en la Hoya de Rafael
por el camino que viene de la costa y en parte,
en su interior, hay cuarenta y dos cuevas, con obra
de mampostería, ocupadas por otras tantas familias.
Servidumbres: Las servidumbres de paso ocupan
una extensión de dieciocho áreas, cincuenta
centiáreas.
Segregaciones: Según sus notas marginales de
segregación (a 30 de enero de 1996), de esta finca
se han segregado la superficie de 1.357.425,56
metros cuadrados.
Resto: Por tanto la superficie restante, minorando
la superficie de las servidumbres (23.000 metros
cuadrados) y las segregaciones efectuadas
(1.357.425,56), asciende a 253.574,44 metros
cuadrados.
Linderos:
1. Norte, con don Francisco Moreno, don
Hilario Yúfera, señor Gómez Granados y terrenos de
estos últimos y el señor Hernández.
2. Sur, en parte con camino de la costa, hoy
carretera de Bolnuevo a Puerto de Mazarrón, zona
marítima, varias edificaciones de diversos
propietarios y tierra de "Salinas del Mediterráneo,
Sociedad Anónima".
3. Este, carretera de Mazarrón y edificios de
la población.
4. Oeste, con terrenos de los señores Gómez
y Moreno, en parte, y en parte con la carretera
de la costa.
Datos con que figura inscrita en el Registro de
la Propiedad: Inscrita en el Registro de la Propiedad
de Mazarrón, tomo 1.037, libro 221, folio 211, finca
registral número 15.172.
El tipo de subasta para la primera licitación se
fija en 431.075.800 pesetas (2.590.817,74 euros).
El tipo de subasta para la segunda licitación, caso
de haberla, se fija en 323.306.850 pesetas
(1.943.113,30 euros).
Esta providencia se debe notificar al deudor y,
en su caso, a su cónyuge, y a los acreedores
hipotecarios y pignoraticios.
El anuncio de subasta se publicará en el "Boletín
Oficial" de la provincia, "Boletín Oficial del Estado",
así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Mazarrón."
Los licitadores deberán tener capacidad de obrar
con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún
supuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán
identificarse por medio de DNI y justificar, en su
caso, la representación que ostenten.
Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de
subasta el preceptivo depósito de garantía, en
metálico, como mínimo, del 20 por 100 de su tipo,
depósito que se integrará en la Tesorería Municipal
si los adjudicatarios no satisfacen el precio del
remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el
importe del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
La subasta se suspenderá en cualquier momento
anterior a la adjudicación de bienes si se hace el
pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
El rematante deberá entregar en el acto de
adjudicación de bienes o dentro de los cinco días
siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el
precio de adjudicación.
Los licitadores habrán de conformarse con los
títulos de propiedad que, en su caso, se hayan
aportado al expediente o las certificaciones supletorias
que consten, no teniendo derecho a exigir otros.
Dichos títulos podrán ser examinados en la oficina
de recaudación hasta el día anterior al de la
celebración de la subasta.
En el supuesto de que no estuvieran inscritos los
bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título bastante mediante el cual se puede efectuar
la inmatriculación en los plazos previstos en el
artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en todos
aquellos casos en que sea necesario se habrá de proceder,
si les interesa, como dispone el Título VI de la
mencionada Ley.
En el caso de que no se enajenara la totalidad
o parte de los citados bienes en primera licitación,
la mesa podrá acordar una segunda licitación, o
la iniciación del trámite de adjudicación directa,
que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150
del Reglamento General de Recaudación.
Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta una
hora antes del inicio de la subasta. Dichas ofertas
deberán ser registradas en el Registro General de
este Ayuntamiento, tendrán carácter de máximas
y deberán ir acompañadas de cheque conformado
extendido a favor del Ayuntamiento de Mazarrón
por el importe del depósito.
En el supuesto de concurrencia de varias ofertas
en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas
a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será
adjudicataria la postura más alta por el tramo
superior a la segunda en el caso de no existir otras
ofertas.
La devolución a los licitadores no adjudicatarios,
que efectuaron su oferta en sobre cerrado, se
realizará por medio de cheque extendido por el
Tesorero y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.
Los tramos a que deberán ajustarse las posturas
serán de 600 euros. Las cargas y gravámenes
anteriores y preferentes, en su caso, y otras situaciones
jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el
adjudicatario las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de aquéllas, sin aplicar a su
extinción el precio del remate.
Lo que notifico a usted para su debido
conocimiento y efectos, significándole que contra la
presente resolución, dictada por el señor Tesorero del
Ayuntamiento, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso de reposición,
regulado en los artículos 108 de la Ley 39/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
y 14.2 de la Ley 29/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, ante el señor
Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a la recepción de esta notificación,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro recurso que estimen pertinente. En
base a los artículos 113.3 de la Ley 7/1985 y 14.2
de la Ley 39/1988, la interposición del recurso de
reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado, con las consecuencias legales
consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o
derechos liquidados, intereses y recargos. No obstante,
podrá suspenderse la ejecución del mismo mientras
dure la sustanciación del recurso, llevando parejada
la obligación de satisfacer el interés de demora,
aplicando lo establecido en el Real Decreto 391/1996,
de 1 de marzo, mediante caución que alcance a
cubrir el importe de la deuda y el interés de demora.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su
conocimiento que en cualquier momento anterior
al de la adjudicación de los bienes embargados
podrán liberarse los mismos pagando los débitos
y costas del procedimiento.
Mazarrón, 13 de marzo de 2002.-El
Alcalde-Presidente.-12.960.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid