Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras de febrero de 2002, sobre el estudio
informativo de referencia, y de acuerdo con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de
septiembre), y con el Real Decreto 1302/1986, de 28
de junio, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, de evaluación de impacto ambiental,
resuelvo:
Primero.-Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos
32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General
de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre), y
con el Real Decreto-ley 1302/1986, de 28 de junio,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de
evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento
de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre.
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo
EI.1-E-96 en el subtramo Maçanet de la
Selva-Fornells de la Selva, seleccionando como alternativa
a desarrollar en los sucesivos proyectos la
denominada Sils 1 en el tramo II y Tordera 1 en el
tramo III. Dicha alternativa consiste en una autovía
obtenida por duplicación de la carretera actual N-II
con una longitud de 19,0 kilómetros y un
presupuesto de ejecución por contrata de 8.849,25
millones de pesetas-97 (53,19 millones de euros). Se
entiende que la autovía podrá aprovechar la
carretera actual para un sentido o conservarla como vía
de servicio y constituir la autovía junto a la misma.
Tercero.-En los proyectos de construcción que
desarrollen el estudio informativo se tendrán en
cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Se cumplirá el condicionante ambiental de
la DIA de 19 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de enero de 2002).
3.2 Se repondrán los caminos y servicios
afectados de acuerdo con los Ayuntamientos y Cámaras
Agrarias.
3.3 Se mantendrán contactos con RENFE por
el diseño del cruce con el ferrocarril Barcelona-Port
Bou (punto kilométrico 15,500).
3.4 Se mantendrán los ramales de salida desde
la autovía al enlace Sils.
3.5 Se minimizarán las afecciones a las
propiedades de los alegantes particulares sin perjudicar
a terceros.
En la comunicación de esta Resolución a los
alegantes se hará constar que, según el artículo 109
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la misma pone fin a la vía administrativa
del expediente.
La resolución del expediente, de acuerdo con el
artículo 35 del Reglamento General de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre), se notificará a
quienes hayan intervenido en el trámite de
información pública formulando observaciones y será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de febrero de 2002.-Benigno Blanco
Rodríguez.-&13.234.
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