Redactado por el Letrado Instructor Pliego
de Cargos en el procedimiento de referencia
IE/LDI-2/2002 incoado a Caja Hipotecaria Centro
Sur, S.A., y estando acreditado en el expediente
la imposibilidad de su notificación en el domicilio
social de la entidad, de conformidad con lo previsto
en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a dar publicación
resumida en el Boletín Oficial del Estado de dicho Pliego
de Cargos en el que se imputan a la entidad
expedientada los hechos que a continuación se
concretan:
"Único.-Relativo al uso sin autorización de
denominaciones reservadas a las entidades de crédito.
... la utilización de la denominación "Caja
Hipotecaria Centro Sur" por parte de los expedientados
contraviene lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
26/1988, lo que constituye la comisión de una
infracción administrativa sancionable, en la medida
que supone utilizar en el tráfico mercantil una
denominación que puede inducir a confusión con las
genéricas, propias de alguna clase de entidades de
crédito, en este caso con la denominación reservada
"Caja de Ahorros". Y ello es así, particulamente,
habida cuenta de la utilización conjunta de unos
términos como "Caja" e "Hipotecaria" que el
público y los posibles clientes identificarán plenamente
con los habitualmente usados por ciertas entidades
de crédito, circunstancia que queda además aun más
refrendada por el hecho de que a los anteriores
términos se una otro ("Centro Sur") que evoca un
ámbito territorial de actuación, lo cual es típico de
entidades de crédito como las Cajas de Ahorro o
las Cajas Rurales, entidades que, por otra parte,
tienen entre su actividad principal la concesión de
préstamos hipotecarios.
Según dispone el artículo 29 de la Ley 26/1988,
de 29 de julio, quienes infrinjan las prohibiciones
establecidas en el artículo 28 del mismo texto podrán
ser sancionados con multas por importe de hasta
treinta mil cincuenta euros con sesenta y un
céntimos (equivalentes a cinco millones de pesetas),
sin perjuicio de ser requeridos para que cesen
inmediatamente en la realización indebida de actividades
y uso de denominaciones reservadas, con nuevas
multas de hasta sesenta mil ciento y un euros (diez
millones de pesetas) de no atender los
requerimientos.
El mencionado artículo 29, en su apartado 2,
determina que será competente para la imposición
de las sanciones y la formulación de los
requerimientos contemplados en el número anterior el
Banco de España.
El artículo 30 de la tan citada Ley 26/1988, de
29 de julio, por su parte, dispone que el Registro
Mercantil y los demás Registros Públicos no
inscribirán aquellas entidades cuya actividad, objeto
social o denominación resulten contrarios a lo
establecido en el artículo 28 de este texto legal. Cuando,
no obstante, tales inscripciones se hayan practicado
serán nulas de pleno derecho, debiendo procederse
a su cancelación de oficio o a petición del órgano
administrativo competente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre,
notifíquese el presente Pliego de Cargos a los
expedientados, concediéndoles un plazo de veinte días
a fin de que puedan aportar todos los documentos
y manifestar las alegaciones que a su derecho
conviniere, así como proponer prueba, en su caso,
concretando los medios de que pretenda valerse."
En cumplimiento igualmente de lo establecido en
el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se concede a la entidad expedientada y D. José
Ignacio Montero Amirola el plazo de diez días a
contar desde el siguiente al de la presente
publicación, para que tome conocimiento íntegro del
Pliego de Cargos, el cual estará puesto de manifiesto
en la Central del Banco de España en Madrid, calle
de Alcalá, número 50, Departamento Jurídico,
Secretaría de Expedientes de Entidades de Crédito.
Madrid, 2 de abril de 2003.-El Secretario
General, José Antonio Alepuz Sánchez.-15.818.
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