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Redactado por el Letrado Instructor Pliego de
Cargos en el procedimiento de referencia
IE/LDI-4/2002 incoado a Caja Territorial del
Mediterráneo, y estando acreditado en el expediente la
imposibilidad de su notificación en el domicilio
social de la entidad, de conformidad con lo previsto
en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a dar publicación
resumida en el Boletín Oficial del Estado de dicho Pliego
de Cargos en el que se imputan a la entidad
expedientada los hechos que a continuación se
concretan:
"Único.-Relativo al uso sin autorización de
denominaciones reservadas a las entidades de crédito.
... la utilización de la denominación "Caja
Territorial del Mediterráneo" por parte de la
expedientada contraviene lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 26/1988, lo que constituye la comisión de
una infracción administrativa sancionable, en la
medida que supone utilizar en el tráfico mercantil
una denominación que puede inducir a confusión
con las genéricas, propias de alguna clase de
entidades de crédito, en este caso con la denominación
reservada "Caja de Ahorros". Y ello es así,
particulamente, habida cuenta de la unión en la
denominación social de la entidad de las expresiones
"Territorial" y "Del Mediterráneo" junto con el de
"Caja", lo cual determina que en este caso la
confusión con la reservada "Caja General de Ahorros"
sea más intensa, puesto que en la denominación
de esta clase de entidades de crédito es frecuente
la referencia a un término territorial, dada la
vocación de estas entidades por centrar sus actividades
dentro de un ámbito geográfico concreto.
Según dispone el artículo 29 de la Ley 26/1988,
de 29 de julio, quienes infrinjan las prohibiciones
establecidas en el artículo 28 del mismo texto podrán
ser sancionados con multas por importe de hasta
treinta mil cincuenta euros con sesenta y un
céntimos (equivalentes a cinco millones de pesetas),
sin perjuicio de ser requeridos para que cesen
inmediatamente en la realización indebida de actividades
y uso de denominaciones reservadas, con nuevas
multas de hasta sesenta mil ciento y un euros (diez
millones de pesetas) de no atender los
requerimientos.
El mencionado artículo 29, en su apartado 2,
determina que será competente para la imposición
de las sanciones y la formulación de los
requerimientos contemplados en el número anterior el
Banco de España.
El artículo 30 de la tan citada Ley 26/1988, de
29 de julio, por su parte, dispone que el Registro
Mercantil y los demás Registros Públicos no
inscribirán aquellas entidades cuya actividad, objeto
social o denominación resulten contrarios a lo
establecido en el artículo 28 de este texto legal. Cuando,
no obstante, tales inscripciones se hayan practicado
serán nulas de pleno derecho, debiendo procederse
a su cancelación de oficio o a petición del órgano
administrativo competente.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre,
notifíquese el presente Pliego de Cargos a la entidad
expedientada, concediéndole un plazo de veinte días
a fin de que puedan aportar todos los documentos
y manifestar las alegaciones que a su derecho
conviniere, así como proponer prueba, en su caso,
concretando los medios de que pretenda valerse."
En cumplimiento igualmente de lo establecido en
el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviem
bre, se concede a la entidad expedientada el plazo
de diez días a contar desde el siguiente al de la
presente publicación, para que tome conocimiento
íntegro del Pliego de Cargos, el cual estará puesto
de manifiesto en la Central del Banco de España
en Madrid, calle de Alcalá, número 50,
Departamento Jurídico, Secretaría de Expedientes de
Entidades de Crédito.
Madrid, 2 de abril de 2003.-El Secretario
General, José Antonio Alepuz Sánchez.-15.817.
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