La orden del Ministerio de Industria y Energía
de 19 de abril de 1985 (Boletín Oficial del Estado
de 24 de abril de 1985) otorgó a "ENAGAS,
Sociedad Anónima" concesión administrativa para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Burgos y Madrid con ramales a las provincias
de Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y
Toledo, y para el suministro de gas natural para usos
industriales en diversos términos municipales de las
citas provincias.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía de 4 de octubre de 1985 (Boletín Oficial
del Estado de 25 de octubre de 1985) se autorizó
a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción
de las instalaciones correspondientes al eje principal
del gasoducto de transporte de gas natural
"Burgos-Madrid" en la provincia de Burgos, incluido en
el ámbito de la citada concesión administrativa.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa
en relación con una ampliación de las instalaciones
de la posición de línea denominada B-08 del
gasoducto "Burgos-Madrid", así como para la
instalación de una estación de regulación y medida de
gas natural en dicha posición B-08, ubicada en
el término municipal de Lerma, en la provincia de
Burgos, con objeto de disponer de un nuevo punto
de entrega de gas natural en APA (16 bar) para
el suministro de gas natural al mercado de Tordomar
(Burgos). Asimismo ha solicitado reconocimiento
en concreto de la utilidad pública de las referidas
instalaciones.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 19 de abril de 1985, relativa al gasoducto
"Burgos-Madrid" ha quedado extinguida y sustituida de
pleno derecho por autorización administrativa de
las establecidas en el Título IV de la citada Ley,
habilitando a su titular para el ejercicio de las
actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión
extinguida.
La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad
Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, incluyendo la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados por las mismas y los planos parcelarios, han
sido sometidos a información pública, habiendo
transcurrido el plazo legal establecido sin que se
haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Burgos, ha emitido informe con carácter
favorable, sobre el expediente de autorización
administrativa y reconocimiento de utilidad pública relativo
a la solicitud de la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" para la ampliación de las instalaciones
de la posición de línea denominado B-08 del
gasoducto "Burgos-Madrid", en el térmimo municipal
de Lerma, en la provincia de Burgos.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9
de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de
1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio
de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de
junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 19 de abril
de 1985, sobre conducción de gas natural mediante
el gasocuto entre Burgos y Madrid.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones para
la ampliación de la posición de línea B-08, del
gasoducto denominado "Burgos-Madrid", así como
para la instalación de una nueva estación de
regulación y medida de gas natural tipo G-100, en dicha
posición B-08 ubicada en el término municipal de
Lerma, en la provincia de Burgos, a fin de disponer
en la misma un nuevo punto de entrega de gas
natural.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 103
y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos. Los bienes y derechos
afectados por esta autorización de instalaciones y
reconocimiento de utilidad pública son los que
figuran en el anuncio publicado en Boletín Oficial del
Estado número 53 de 2 de marzo de 2002, en el
Boletín Oficial de la provincia de Burgos número
47 de 7 de marzo de 2002, y en el Diario de Burgos
de 25 de febrero de 2002.
De conformidad con lo prevenido en el
artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del
Sector de Hidrocarburos, la presente autorización
llevará implícita la necesidad de ocupación y el
ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes y
derechos afectados, con las condiciones reflejadas
en el citado trámite de información pública,
necesarios para el establecimiento y mantenimiento de
las instalaciones, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas y reconocimiento de su
utilidad pública se otorga al amparo de lo dispuesto
en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujección a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el gasoducto "Burgos-Madrid", cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio; en el condicionado de
aplicación de la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 19 de abril de 1985, sobre conducción
de gas natural mediante el gasoducto entre Burgos
y Madrid, y en el de las autorizaciones de
construcción de las instalaciones complementarias a la
misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Punto de Entrega para Gas Natural
en la Posición B-08 (Tordomar), provincia de
Burgos. Proyecto de autorización de Instalaciones", y
demás documentación técnica complementaria,
presentados por "ENAGAS, Sociedad Anónima" en
esta Dirección General.
Las principales características básicas de la
ampliación de las instalaciones previstas en el
referido documento técnico, son las siguientes.
La estación de regulación y medida de gas natural
se ubicará en la Posición B-08, en el término
municipal de Lerma (Burgos), como instalación
complementaria del gasoducto Burgos-Madrid, a cuyo
efecto se efectuarán en dicha posición las
ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la
incorporación de dicha estación. Esta estación de
regulación y medida tiene como objeto la regulación
de la presión y la medición del caudal de gas en
tránsito hacia la red de distribución de gas natural
de Tordomar, con origen en dicha posición del
gasoducto.
La estación de regulación y medida, del tipo
denominado G-100, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará constituida
por dos líneas idénticas con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas
con contadores de turbina, con capacidad para un
caudal máximo de 2.720 m3(n)/h por línea. La
presión de entrada del gas a la estación de regulación
y medida podrá oscilar entre 35 y 72 bares, mientras
que la presión de salida estará regulada a 16 bares.
Cada línea se puede considerar dividida en los
siguientes módulos funcionales: Filtración,
Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación
de presión y Medición de caudal.
En la posición también se incluirá sistema de
odorización de gas. Asimismo se dispondrán los
correspondientes colectores de entrada y salida de gas
a las líneas de regulación y medida de la estación,
los equipos auxiliares y complementarios y los
elementos y equipos de instrumentación de presión,
temperatura y caudal, de detección de gas y de
detección y extinción de incendios, así como de maniobra,
telemedida y telecontrol, necesarios para el
adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la
estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El imcumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización
Administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones comprendidas en el referido
proyecto técnico deberán observarse los preceptos
técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9
de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el referido proyecto técnico así como sus
elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como de acuerdo con lo previsto en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y
de seguridad de desarrollo de la misma.
Asimismo las instalaciones auxiliares y
complementarias del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características técnicas básicas de las misma será
necesario obtener autorización previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 de
la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Burgos, podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar, con la debida antelación, a la
citada Área de Industria y Energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Séptima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Burgos, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentados por "ENAGAS, Sociedad Anónima",
en las normas y especificaciones que se hayan
aplicado en los mismo, así como con la normativa
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación final de las Entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados
y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Burgos, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
a efectuar en la posición, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Madrid, 17 de marzo de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-16.308.
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