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Documento BOE-B-2003-107021

Resolución 27 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se autoriza a la empresa IVESUR, S.A. su actuación como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2003, páginas 3551 a 3551 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-107021

TEXTO

Antecedentes de Hecho

Primero.-El Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado

por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

BOE de 6 de febrero de 1996). Establece en su

Artículo 43, la obligatoriedad de autorización de

actuación de los Organismos de control acreditados,

por parte de la Administración competente en

materia de industria del territorio donde los Organismos

de control acreditados, por parte de la

Administración competente en materia de industria del

territorio donde los Organismos inicien su actividad o

radiquen sus instalaciones.

Segundo.-En fecha 17 de enero de 2003 D.

Federico José Espinosa Vallés, en nombre y

representación de IVESUR, S.A., con domicilio social en

Polígono Industrial Guadalhorce, c/Diderot, 1 en

Málaga, solicita la autorización de actuación como

Organismo de control autorizado en el campo

específico de vehículos y contenedores destinados al

transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Acompaña, entre otras, la siguiente

documentación:

a) Escrituras de constitución y modificación de

la Entidad Mercantil.

b) Certificado de acreditación n.o 73/El107 de

ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y Anexo

técnico Rev.1 ambos de fecha 13/12/02.

c) Copia de la póliza de seguros establecida.

Tercera.-Analizada la documentación

presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los

requisitos exigidos en el art. 43 del Reglamento de

Infraestructura de la Calidad y la Seguridad industrial

aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, (BOE de 6 de febrero de 1996) y en el

artículo 7 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por

el que se regulan las actuaciones de los organismos

de control en materia de seguridad de los productos

e instalaciones industriales (BOJA de 20 de febrero

de 2001).

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia para dictar esta

Resolución viene atribuida a la Dirección General de

Industria, Energía y minas en virtud de lo previsto

en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real

Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y

servicios de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de

industria, energía y minas, en relación con el

artículo 13 del Decreto del Presidente 244/2000, de 31

de mayo, por el que se regula la estructura orgánica

de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Segundo.-En la documentación presentada, se

acredita que la empresa cumple con las exigencias

generales establecidas en el Real Decreto citado para

su actuación en el ámbito reglamentario de vehículos

y contenedores destinados al transporte de

mercancías peligrosas y perecederas.

Tercero.-En la tramitación del expediente se han

cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales y demás de general

aplicación.

Resuelvo

Primero.-Autorizar a la empresa IVESUR, S.A.,

la actuación como organismo de Control para la

actividad de inspección en el campo de vehículos

y contenedores destinados al transporte de

mercancías peligrosas y perecederas limitando dicha

autorización a las actuaciones reglamentarias

enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica

especificada en el documento de acreditación

n.o 73/51107 emitido por la Entidad Nacional de

Acreditación con fecha 13 de diciembre de 2002

y su anexo técnico Rev. 1 de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como Organismo de Control tiene una validez de

dos años, debiendo solicitarse su renovación antes

de su vencimiento.

Tercero.-La citada Entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos Primero y

Segundo en todo el territorio nacional debiendo en todo

ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de

Industria 21/1992 de 16 de julio y el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad

Autónoma de Andalucía, las actuaciones deberán

ajustarse también a lo previsto en el

Decreto 25/2001, de 13 de febrero.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas.

Quinto.-En todo caso el Organismo de control

acreditado, deberá ajustarse a las directrices que

emita esta Dirección General en relación con la

actividad de inspección y control reglamentario.

Contra la presente resolución, que no pone fin

a la vida administrativa, podrá interponer Recurso

de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo

y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes

contado a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 115 de

la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992 de 26 de novimebre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo común.

Sevilla, 22 de abril de 2003.-El Director General

de Industria, Energía y Minas, D. Jesús Nieto

González.-16.478.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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