Antecedentes de Hecho
Primero.-El Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado
por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
BOE de 6 de febrero de 1996). Establece en su
Artículo 43, la obligatoriedad de autorización de
actuación de los Organismos de control acreditados,
por parte de la Administración competente en
materia de industria del territorio donde los Organismos
de control acreditados, por parte de la
Administración competente en materia de industria del
territorio donde los Organismos inicien su actividad o
radiquen sus instalaciones.
Segundo.-En fecha 17 de enero de 2003 D.
Federico José Espinosa Vallés, en nombre y
representación de IVESUR, S.A., con domicilio social en
Polígono Industrial Guadalhorce, c/Diderot, 1 en
Málaga, solicita la autorización de actuación como
Organismo de control autorizado en el campo
específico de vehículos y contenedores destinados al
transporte de mercancías peligrosas y perecederas.
Acompaña, entre otras, la siguiente
documentación:
a) Escrituras de constitución y modificación de
la Entidad Mercantil.
b) Certificado de acreditación n.o 73/El107 de
ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y Anexo
técnico Rev.1 ambos de fecha 13/12/02.
c) Copia de la póliza de seguros establecida.
Tercera.-Analizada la documentación
presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los
requisitos exigidos en el art. 43 del Reglamento de
Infraestructura de la Calidad y la Seguridad industrial
aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, (BOE de 6 de febrero de 1996) y en el
artículo 7 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por
el que se regulan las actuaciones de los organismos
de control en materia de seguridad de los productos
e instalaciones industriales (BOJA de 20 de febrero
de 2001).
Fundamentos de Derecho
Primero.-La competencia para dictar esta
Resolución viene atribuida a la Dirección General de
Industria, Energía y minas en virtud de lo previsto
en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real
Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
industria, energía y minas, en relación con el
artículo 13 del Decreto del Presidente 244/2000, de 31
de mayo, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Segundo.-En la documentación presentada, se
acredita que la empresa cumple con las exigencias
generales establecidas en el Real Decreto citado para
su actuación en el ámbito reglamentario de vehículos
y contenedores destinados al transporte de
mercancías peligrosas y perecederas.
Tercero.-En la tramitación del expediente se han
cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales y demás de general
aplicación.
Resuelvo
Primero.-Autorizar a la empresa IVESUR, S.A.,
la actuación como organismo de Control para la
actividad de inspección en el campo de vehículos
y contenedores destinados al transporte de
mercancías peligrosas y perecederas limitando dicha
autorización a las actuaciones reglamentarias
enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica
especificada en el documento de acreditación
n.o 73/51107 emitido por la Entidad Nacional de
Acreditación con fecha 13 de diciembre de 2002
y su anexo técnico Rev. 1 de la misma fecha.
Segundo.-La presente autorización de actuación
como Organismo de Control tiene una validez de
dos años, debiendo solicitarse su renovación antes
de su vencimiento.
Tercero.-La citada Entidad queda autorizada para
actuar en los ámbitos reglamentarios y con las
limitaciones expresadas en los puntos Primero y
Segundo en todo el territorio nacional debiendo en todo
ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de
Industria 21/1992 de 16 de julio y el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las actuaciones deberán
ajustarse también a lo previsto en el
Decreto 25/2001, de 13 de febrero.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas.
Quinto.-En todo caso el Organismo de control
acreditado, deberá ajustarse a las directrices que
emita esta Dirección General en relación con la
actividad de inspección y control reglamentario.
Contra la presente resolución, que no pone fin
a la vida administrativa, podrá interponer Recurso
de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo
y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes
contado a partir del día de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 115 de
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992 de 26 de novimebre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común.
Sevilla, 22 de abril de 2003.-El Director General
de Industria, Energía y Minas, D. Jesús Nieto
González.-16.478.
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