En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el núm. 526/01
(1.919/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia), seguido por denuncia de don José Ignacio
Cormán Villén, en nombre y representación de don
Jesús Martínez Martínez, contra los Colegios
Oficiales de Médicos de Baleares, Cantabria, Gerona,
Cádiz, Huelva, Castellón, Alicante, Ciudad Real,
Córdoba, Las Palmas, Orense, Salamanca, Sevilla,
Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza por
prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la
Competencia se ha dictado Resolución con fecha 10
de octubre, cuya parte dispositiva dice, dicha
Resolución no es firme dado que frente a la misma se
ha interpuesto recurso contencioso-administrativo,
ha resuelto:
Primero.-Declarar que en el presente expediente
se ha acreditado la realización por parte de los
Colegios Oficiales de Médicos de Baleares, Cantabria,
Gerona, Cádiz, Huelva, Castellón, Alicante, Ciudad
Real, Córdoba, Las Palmas, Orense, Salamanca,
Sevilla, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza,
una práctica restrictiva de la competencia prohibida
por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia, consistente en la
fijación de honorarios mínimos de los Servicios
Médicos necesarios previos a la extensión de los
certificados médicos expedidos por la OMC, al fijar
un precio superior al establecido por la Asamblea
de la OMC.
Segundo.-Imponer a cada uno de los Colegios
Médicos expresados una multa de 12.020 euros,
excepto al Colegio Médicos de Gerona al que se
le impone una multa de 6.010 euros.
Tercero.-Intimar a los Colegios Oficiales de
Médicos expresados a que cesen en la realización
de dicha conducta y que se abstengan de realizarla
en el futuro.
Cuarto.-Ordenar a los citados Colegios que den
traslado de la parte dispositiva de esta Resolución
a los respectivos colegiados en el plazo de tres meses
desde la notificación de la misma.
Quinto.-Ordenar la publicación, en el plazo de
dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución
en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección
de Economía de dos Diarios de Información
General y de mayor circulación de ámbito nacional a
costa de todos los Colegios expresados.
Sexto.-La justificación de lo ordenado en los
apartados anteriores deberá hacerse ante el Servicio
de Defensa de la Competencia.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de
Defensa de la Competencia y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber a estos que es definitiva
en la vía administrativa y que contra ella no cabe
recurso alguno en tal vía pudiendo interponer
Recurso Contencioso-Administrativo ante Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde
la notificación.
Luis S. Morate.-Autorizado de Colegios Médicos
de Ciudad Real, Baleares, Zaragoza, Sevilla,
Cantabria, Córdoba, Gerona.
Ciudad Real, 7 de abril de 2003.-16.790.
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