La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 22 de diciembre de 1980 (Boletín Oficial del
Estado de 7 de febrero de 1981), ha otorgado a
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción del gasoducto
Serrablo-Zaragoza, para la construcción del ramal
Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministro
industriales en diversos términos municipales de las
provincias de Huesca y Zaragoza.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, de 6 de marzo de 1981 (Boletín Oficial
del Estado de 12 de mayo de 1981), se autorizó
a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural Serrablo-Zaragoza,
comprendido en el ámbito de la citada concesión
administrativa.
Por razones de seguridad y operatividad el citado
gasoducto, esencial para el mantenimiento de la
fiabilidad y continuidad de los suministros de gas
natural del sistema gasista español, al estar integrado
en el mallado básico de la red nacional de
gasoductos de transporte de gas natural, dispone, como
instalación auxiliar, de una red de comunicaciones
que constituye el soporte físico de los sistemas
auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía del
gasoducto.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa en relación con
una modificación del gasoducto Serrablo-Zaragoza,
que tiene como objeto la construcción de las
instalaciones auxiliares necesarias para la renovación
del cable de telemando del gasoducto, consistentes
en tubos portacables para alojamiento de cable de
fibra óptica, en los que se alojará el nuevo cable
de telemando del gasoducto, que discurrirán en
paralelo con la línea del gasoducto existente, dentro
de la franja de servidumbre permanente de paso
constituida en favor de la citada empresa.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 22 de diciembre de 1980, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en Aragón, ha
sometido a información pública el correspondiente
expediente administrativo, en el que figuraba el proyecto
técnico de las instalaciones, en las provincias de
Zaragoza y Huesca, habiendo concluido el plazo
establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, en las provincias de Zaragoza y
Huesca, la Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Aragón, ha
emitido los correspondientes informes, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud
de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de
autorización de las instalaciones auxiliares necesarias
para la renovación del cable de telemando del
gasoducto Serrablo-Zaragoza.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 22 de
diciembre de 1980, relativa a la conducción de gas natural
a través del gasoducto Serrablo-Zaragoza.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de instalaciones para la
construcción de las instalaciones auxiliares
necesarias para la renovación del cable de telemando
del gasoducto denominado Serrablo-Zaragoza, cuyo
trazado discurre por las provincias de Huesca y
Zaragoza.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación.
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto Serrablo-Zaragoza, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio; en el condicionado de aplicación de la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, y la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
22 de diciembre de 1980, en cuanto se refiere a
la conducción de gas natural a través del gasoducto
Serrablo-Zaragoza, y en el de las autorizaciones de
construcción de las instalaciones complementarias
a la misma.
Segunda.-La modificación de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con la documentación
técnica presentada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General.
De acuerdo con dicha documentación técnica las
principales modificaciones de las instalaciones del
gasoducto serán las que se indican a continuación.
La modificación del gasoducto Serrablo-Zaragoza
solicitada, se encuentra justificada por razones de
seguridad y operatividad del gasoducto, esencial para
el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad de
los suministros de gas natural del sistema gasista
español, al estar integrado en el mallado básico de
la red nacional de gasoductos de transporte de gas
natural, que dispone, como instalación auxiliar, de
una red de comunicaciones que constituye el soporte
físico de los sistemas auxiliares de telecontrol,
teleproceso y telefonía de dicho gasoducto.
La modificación del gasoducto Serrablo-Zaragoza,
que tiene como objeto la construcción de las
instalaciones auxiliares necesarias para la renovación
del cable de telemando del mismo, consistentes en
tubos portacables para alojamiento de cable de fibra
óptica, en los que se alojará el nuevo cable de
telemando del gasoducto, que discurrirán en paralelo
con la línea del gasoducto existente, dentro de la
franja de servidumbre permanente de paso
constituida en favor de la empresa titular del citado
gasoducto. El tendido del nuevo cable de telemando
permitirá la utilización de tecnología digital
abandonando las tecnologías analógicas a las que
respondían los cables existentes al haber quedado
obsoletas.
El origen de las citadas instalaciones auxiliares
se sitúa en la posición 24 del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en su punto
kilométrico (p.k.) 321,495, en el término municipal de
Zaragoza, encontrándose su final en la posición
A.00 del gasoducto Serrablo-Zaragoza, ubicada en
su p.k. 130,360, en el término municipal de
Sabiñánigo, en la provincia de Huesca.
La longitud de tramos de gasoducto afectados
por la referida modificación es de unos 133
kilómetros, encontrándose comprendido su trazado en
los términos municipales de: Zaragoza, Villanueva
de Gállego y Zuera, en la provincia de Zaragoza;
y en los términos municipales de: Gurrea de Gállego,
Alcalá de Gurrea, Almudévar, Caldearenas, La
Sotonera, Lupiñén, Esquedas, Bolea, Lierta, Arguis,
Aquilue, Sabiñánigo y Jaca, en la provincia de
Huesca.
Los tubos portacables en que se alojarán los
nuevos cables de telemando del gasoducto, se
dispondrán enterrados, a una profundidad aproximada de
un metro, dentro de la franja de servidumbre de
la conducción de gas, a una distancia a partir del
eje de la canalización de gas de entre uno y dos
metros, en paralelo con la misma, generalmente en
el lado opuesto al del actual cable de
comunicaciones, de modo que no queden modificadas las
actuales áreas de servidumbre correspondientes a
las instalaciones del gasoducto.
Los nuevos tubos portacables estarán constituidos
por una formación de dos tubos de polietileno de
alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y
espesor de 3 mm, colocados dentro de una
conducción de protección portacable , en los que se
alojarán los nuevos cables de fibra óptica de
comunicaciones.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
de las referidas instalaciones auxiliares del gasoducto
a bienes de dominio público y servicios, se realizarán
de conformidad a los condicionados señalados por
los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
veinte meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones se deberán observar los
preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificada por Ordenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Sexta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Aragón, en
las provincias de Zaragoza y Huesca, podrán
efectuar durante la ejecución de las obras, las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas
en relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá comunicar, previamente y con la
debida antelación, a las citadas Áreas de Industria y
Energía, la fecha de iniciación de las obras.
Asimismo la citada empresa deberá remitir copia de
dichas comunicaciones a esta Dirección General.
Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las
instalaciones a las citadas Áreas de Industria y
Energía de Zaragoza y Huesca, debiendo acompañar a
su comunicación un Certificado final de obra,
firmado por técnico competente y visado por el
Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que
la construcción y montaje de las instalaciones se
ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el
proyecto presentado por "Enagás, Sociedad Anónima",
con las normas y especificaciones que se hayan
aplicado en el mismo, así como con la reglamentación
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo la citada empresa deberá remitir copia
de dichas comunicaciones a esta Dirección General.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 31 de marzo de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Fdo. Carmen
Becerril Martínez.-16.598.
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