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Documento BOE-B-2003-109102

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de instalaciones auxiliares correspondientes al gasoducto denominado "Serrablo-Zaragoza", para la renovación del cable de telemando del gasoducto.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2003, páginas 3637 a 3638 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-109102

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 22 de diciembre de 1980 (Boletín Oficial del

Estado de 7 de febrero de 1981), ha otorgado a

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción del gasoducto

Serrablo-Zaragoza, para la construcción del ramal

Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministro

industriales en diversos términos municipales de las

provincias de Huesca y Zaragoza.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, de 6 de marzo de 1981 (Boletín Oficial

del Estado de 12 de mayo de 1981), se autorizó

a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural Serrablo-Zaragoza,

comprendido en el ámbito de la citada concesión

administrativa.

Por razones de seguridad y operatividad el citado

gasoducto, esencial para el mantenimiento de la

fiabilidad y continuidad de los suministros de gas

natural del sistema gasista español, al estar integrado

en el mallado básico de la red nacional de

gasoductos de transporte de gas natural, dispone, como

instalación auxiliar, de una red de comunicaciones

que constituye el soporte físico de los sistemas

auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía del

gasoducto.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa en relación con

una modificación del gasoducto Serrablo-Zaragoza,

que tiene como objeto la construcción de las

instalaciones auxiliares necesarias para la renovación

del cable de telemando del gasoducto, consistentes

en tubos portacables para alojamiento de cable de

fibra óptica, en los que se alojará el nuevo cable

de telemando del gasoducto, que discurrirán en

paralelo con la línea del gasoducto existente, dentro

de la franja de servidumbre permanente de paso

constituida en favor de la citada empresa.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 22 de diciembre de 1980, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en Aragón, ha

sometido a información pública el correspondiente

expediente administrativo, en el que figuraba el proyecto

técnico de las instalaciones, en las provincias de

Zaragoza y Huesca, habiendo concluido el plazo

establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, en las provincias de Zaragoza y

Huesca, la Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Aragón, ha

emitido los correspondientes informes, con carácter

favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud

de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de

autorización de las instalaciones auxiliares necesarias

para la renovación del cable de telemando del

gasoducto Serrablo-Zaragoza.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria y Energía, de 22 de

diciembre de 1980, relativa a la conducción de gas natural

a través del gasoducto Serrablo-Zaragoza.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de instalaciones para la

construcción de las instalaciones auxiliares

necesarias para la renovación del cable de telemando

del gasoducto denominado Serrablo-Zaragoza, cuyo

trazado discurre por las provincias de Huesca y

Zaragoza.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación.

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto Serrablo-Zaragoza, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo; en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio; en el condicionado de aplicación de la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, y la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

22 de diciembre de 1980, en cuanto se refiere a

la conducción de gas natural a través del gasoducto

Serrablo-Zaragoza, y en el de las autorizaciones de

construcción de las instalaciones complementarias

a la misma.

Segunda.-La modificación de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con la documentación

técnica presentada por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General.

De acuerdo con dicha documentación técnica las

principales modificaciones de las instalaciones del

gasoducto serán las que se indican a continuación.

La modificación del gasoducto Serrablo-Zaragoza

solicitada, se encuentra justificada por razones de

seguridad y operatividad del gasoducto, esencial para

el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad de

los suministros de gas natural del sistema gasista

español, al estar integrado en el mallado básico de

la red nacional de gasoductos de transporte de gas

natural, que dispone, como instalación auxiliar, de

una red de comunicaciones que constituye el soporte

físico de los sistemas auxiliares de telecontrol,

teleproceso y telefonía de dicho gasoducto.

La modificación del gasoducto Serrablo-Zaragoza,

que tiene como objeto la construcción de las

instalaciones auxiliares necesarias para la renovación

del cable de telemando del mismo, consistentes en

tubos portacables para alojamiento de cable de fibra

óptica, en los que se alojará el nuevo cable de

telemando del gasoducto, que discurrirán en paralelo

con la línea del gasoducto existente, dentro de la

franja de servidumbre permanente de paso

constituida en favor de la empresa titular del citado

gasoducto. El tendido del nuevo cable de telemando

permitirá la utilización de tecnología digital

abandonando las tecnologías analógicas a las que

respondían los cables existentes al haber quedado

obsoletas.

El origen de las citadas instalaciones auxiliares

se sitúa en la posición 24 del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en su punto

kilométrico (p.k.) 321,495, en el término municipal de

Zaragoza, encontrándose su final en la posición

A.00 del gasoducto Serrablo-Zaragoza, ubicada en

su p.k. 130,360, en el término municipal de

Sabiñánigo, en la provincia de Huesca.

La longitud de tramos de gasoducto afectados

por la referida modificación es de unos 133

kilómetros, encontrándose comprendido su trazado en

los términos municipales de: Zaragoza, Villanueva

de Gállego y Zuera, en la provincia de Zaragoza;

y en los términos municipales de: Gurrea de Gállego,

Alcalá de Gurrea, Almudévar, Caldearenas, La

Sotonera, Lupiñén, Esquedas, Bolea, Lierta, Arguis,

Aquilue, Sabiñánigo y Jaca, en la provincia de

Huesca.

Los tubos portacables en que se alojarán los

nuevos cables de telemando del gasoducto, se

dispondrán enterrados, a una profundidad aproximada de

un metro, dentro de la franja de servidumbre de

la conducción de gas, a una distancia a partir del

eje de la canalización de gas de entre uno y dos

metros, en paralelo con la misma, generalmente en

el lado opuesto al del actual cable de

comunicaciones, de modo que no queden modificadas las

actuales áreas de servidumbre correspondientes a

las instalaciones del gasoducto.

Los nuevos tubos portacables estarán constituidos

por una formación de dos tubos de polietileno de

alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y

espesor de 3 mm, colocados dentro de una

conducción de protección portacable , en los que se

alojarán los nuevos cables de fibra óptica de

comunicaciones.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

de las referidas instalaciones auxiliares del gasoducto

a bienes de dominio público y servicios, se realizarán

de conformidad a los condicionados señalados por

los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

veinte meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones se deberán observar los

preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificada por Ordenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Aragón, en

las provincias de Zaragoza y Huesca, podrán

efectuar durante la ejecución de las obras, las

inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas

en relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá comunicar, previamente y con la

debida antelación, a las citadas Áreas de Industria y

Energía, la fecha de iniciación de las obras.

Asimismo la citada empresa deberá remitir copia de

dichas comunicaciones a esta Dirección General.

Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las

instalaciones a las citadas Áreas de Industria y

Energía de Zaragoza y Huesca, debiendo acompañar a

su comunicación un Certificado final de obra,

firmado por técnico competente y visado por el

Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que

la construcción y montaje de las instalaciones se

ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el

proyecto presentado por "Enagás, Sociedad Anónima",

con las normas y especificaciones que se hayan

aplicado en el mismo, así como con la reglamentación

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo la citada empresa deberá remitir copia

de dichas comunicaciones a esta Dirección General.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 31 de marzo de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Fdo. Carmen

Becerril Martínez.-16.598.

ANÁLISIS

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