Visto el expediente incoado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Delegación Territorial en León de la Junta de Castilla
y León, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización
administrativa de la modificación de la instalación que se
cita.
Resultando que la línea fue autorizada por
Resolución de la Dirección General de Industria del
Ministerio de Industria de fecha 15 de enero
de 1958.
Resultando que a los efectos previstos en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a
información pública la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", no habiéndose
presentado alegaciones ni oposición alguna durante el
plazo reglamentario.
Resultando que enviadas separatas del proyecto
y solicitados los condicionados técnicos
procedentes, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 127 y 131 del referido Real Decreto en lo que
afecta a bienes o derechos a su cargo, a "Iberdrola,
Sociedad Anónima" a la Demarcación de Carreteras
del Estado en León, y a la Diputación de León,
quienes han informado favorablemente el proyecto
de modificación, no habiéndose recibido
contesta
ción alguna del Ayuntamiento de Villamañan, tras
la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende
su conformidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto.
Resultando que la modificación de la línea resulta
como consecuencia de la construcción de la Autovía
de la Plata, tramo Villamañan-LE 402, habiendo
sido la Empresa Villamañan UTE quien, al amparo
de lo establecido en el artículo 154 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha solicitado que
se realice una modificación en el tramo
comprendido entre los apoyos 285 y 287 con objeto de
adecuar al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas
de Alta Tensión los cruzamientos que presenta el
proyecto de la autovía.
Resultando que se ha convenido con los
propietarios afectados por la presente modificación la
correspondiente adquisición o indemnización
amistosa a la que se refiere el artículo 151 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que
no resulta preceptiva la declaración, en concreto,
de utilidad pública.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el capítulo II,
del título VII del Real Decreto 1995/2000, de 1
de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", la modificación de la línea eléctrica aérea
a 220 KV "Compostilla-La Mudarra", entre los
apoyos 285 y 287, en el término municipal de
Villamañan, en la provincia de León, que consiste
fundamentalmente en:
Instalación de un nuevo apoyo de ángulo número
285 sobre la traza existente, a 25 metros del actual,
en dirección al apoyo número 284.
Instalación de un nuevo apoyo número 286 fuera
de la traza actual.
Instalación de un nuevo apoyo número 287 sobre
la traza existente, desplazado 14 metros, en
dirección al apoyo número 288.
Desmontar los actuales apoyos 285, 286 y 287.
Tipo de apoyos: Metálicos, constituidos por
perfiles de angulares de alas iguales organizados en
celosía.
Número de circuitos. Uno.
Conductores: De Al-Ac. tipo Condor de 445
milímetros cuadrados de sección total.
Cables de tierra: Dos, de alumoweld número 7-8
de 58,56 milímetros cuadrados de sección.
Aislamiento: Cadenas simples de aisladores de
vidrio templado, tipo U160-BS.
Cimentaciones: De hormigón en masa,
independientes para cada pata.
Puestas a tierra: Anillos de cable de cobre de
50 milímetros cuadrados de sección reforzados, en
caso necesario, con picas de acero de forma que
la resistencia de difusión no supere los valores
establecidos en el Reglamento de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión.
Longitud de la modificación: 630 metros.
La finalidad de la modificación es adaptar el tramo
de la línea afectado al proyecto de la Autovía de
la Plata.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 10 de abril de 2003.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-16.758.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid