1. Antecedentes
Con fecha 21 de diciembre de 1999 la Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó
técnicamente el "Estudio Informativo del Proyecto
de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.
Acceso a Alicante/Elche", siendo sometido dicho
estudio a Información Pública, mediante publicación
del pertinente anuncio en el B.O.E de 23 de
diciembre de 1999.
Como consecuencia de las alegaciones
presentadas durante la Información Pública y Oficial, se
desarrollaron diversas variantes que conformaban
nuevas alternativas de trazado, que se analizaron
en un Documento Complementario al Estudio
Informativo.
Con fecha 12 de septiembre de 2000 la Secretaría
de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente
el "Documento Complementario al Estudio
Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Acceso a Alicante/Elche".
Dicho Documento Complementario fue sometido
al trámite de Información Pública, mediante
publicación de anuncio en el B.O.E de 15 de septiembre
de 2000, de acuerdo con lo establecido en la
L.O.T.T. y en el Real Decreto Legislativo 1302/86
de Evaluación de Impacto Ambiental (así como en
sus modificaciones).
El Estudio Informativo inicial tenía por objeto
la definición y análisis de las distintas alternativas
de proyecto que justificadamente pudieran
plantearse para el Acceso a Alicante y a Elche, desde la
nueva línea de alta velocidad Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.
El Estudio se estructuraba en dos partes
diferenciadas pero complementarias entre sí:
Estudios de trazado, para el tramo La
EncinaAlicante y entre éste y Elche.
Estudio de Impacto Ambiental para los mismos
tramos que los estudios de trazado.
Las soluciones desarrolladas en el Estudio
Informativo inicial para el acceso a Alicante y a Elche
conectaban con la línea de alta velocidad
Madrid-Albacete-Valencia en las inmediaciones de La Encina,
para a continuación definir tres soluciones de acceso
a Alicante. El acceso a Elche, para el que se han
definido seis soluciones, parte de los corredores de
Alicante en el entorno del municipio de Monforte.
Como consecuencia de las alegaciones al Estudio
Informativo se introdujeron variantes, cuyas
soluciones se desarrollan en el Documento
Complementario:
Los 25 kilómetros iniciales son comunes. El
trazado comienza en las inmediaciones de La Encina,
discurriendo inicialmente por el corredor de
infraestructuras conformado por la línea férrea y la autovía
Madrid-Alicante, para separarse y discurrir a unos
3 km al Oeste de la línea existente y casi en paralelo
hasta el límite de los municipios de Villena y Sax,
en donde se diferencian dos corredores:
Corredor Este. Esta solución sigue discurriendo
casi en paralelo a la línea de ancho RENFE
Madrid-Alicante, por los términos municipales de
Sax y Elda, para continuar por el Este de Monóvar
y girar a la derecha hasta situarse de nuevo en
paralelo a la línea existente hasta las inmediaciones de
la estación de Agost, donde gira hacia el Sur para
bordear la Sierra Mediana y penetrar en Alicante
por el actual corredor ferroviario.
Con esta alternativa se plantean dos soluciones
para Acceso a Elche:
En Monóvar, en el PK 39, se bifurca el primer
corredor de acceso a Elche, Elche 1, rodeando
Monóvar y Aspe por el Oeste, para atravesando
la sierra de Crevillente dirigirse a la nueva Estación
de Elche.
La solución Elche 2 se bifurca en el PK 52, para
rodear por el Este los municipios de Monforte del
Cid y Aspe, y continuar por el Oeste del Embalse
de Elche, paray una vez pasado el Barranco de
los Arcos unirse al corredor Elche1 y acceder a
la nueva estación de Elche.
Corredor Oeste. A partir del PK 24,650 el trazado
gira para bordear la Sierra Cabrera por su lado
occidental, continuando por el Este de la Laguna
de Salinas, atravesando en túnel la Sierra de la
Umbría, por el Oeste de Monóvar y de la Sierra
de las Pedrizas, para girar con sentido Oeste-Este
entre los municipios de Novelda y Aspe, atraviesa
en túnel el Portichol, para volver a unirse al corredor
Este y penetrar en Alicante.
Para el Acceso a Elche se han planteado también
dos soluciones:
Elche 1. Una vez atravesado en túnel la Sierra
de las Pedrizas comienza el acceso a Elche por
el Oeste de Aspe, que coincide con la solución Elche
1 del Corredor Este.
La solución Elche 2 se inicia en las inmediaciones
de la carretera que une Novelda y Aspe, en el límite
de estos términos municipales, para continuar con
dirección NO-SE por el Oeste del embalse de Elche,
coincidiendo con la solución Elche 2 del Corredor
Este.
Como resultado del proceso de Información
Pública se recibieron 11.938 alegaciones.
Con fecha 5 de julio de 2000, la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias solicitó a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente la convalidación del trámite de
Consultas Previas por el primer proceso de
Información Pública y Oficial.
El 5 de febrero de 2001 la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
de Medio Ambiente remitió a la Dirección General
de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento la
convalidación del trámite de Consultas previas.
En marzo de 2001, se remitió el expediente a
la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente,
solicitando la preceptiva Declaración de Impacto
Ambiental.
2. Informe del servicio jurídico
El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de
fecha 10 de abril de 2001, ha informado que el
expediente de información pública y oficial del
"Documento Complementario al Estudio Informativo
del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Acceso a Alicante/Elche" ha
sido tramitado en la forma legalmente prevista en
el R.D. 1211/90, Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes.
3. Declaración de impacto ambiental
La Declaración de Impacto Ambiental, relativa
al "Documento Complementario al Estudio
Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Acceso a Alicante/Elche", que
se incluye como anexo a esta aprobación, se ha
formulado por la Secretaría General de Medio
Ambiente el 28 de febrero de 2003, y se ha publicado
en el B.O.E. de fecha 19 de marzo de 2003.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias
La Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 21
de abril de 2003 la Propuesta de Aprobación del
expediente de información pública y oficial y
Aprobación Definitiva del "Documento Complementario
al Estudio Informativo del Proyecto de la Línea
de Alta Velocidad Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Acceso a
Alicante/Elche".
5. Resolución
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría
de Estado resuelve lo siguiente:
Primero: Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1
capitulo 2 del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (R.D.
1211/90 de 28 de septiembre).
Segundo: Aprobar el expediente de Información
pública y oficial y definitivamente el "Documento
Complementario al Estudio Informativo del
Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla
La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de
Murcia. Acceso a Alicante/Elche.", seleccionando como
alternativa a desarrollar en los proyectos
constructivos la definición a escala 1/5.000 de la solución
Este-Elche 2, complementada con la Addenda que
incluye una variante entre los pp.kk. 58 + 822 y
68 + 636 de Acceso a Alicante que fue remitida
a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Tercero: En los sucesivos Proyectos Constructivos
que desarrollen la solución aprobada se tendrán en
cuenta las prescripciones siguientes:
3.1. Las establecidas en el condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se
incluye como anejo a esta aprobación.
3.2. La reposición de viales y servidumbres, y
la ejecución de nuevos pasos y caminos prevista
en el Estudio Informativo, se considerará de nuevo
en la fase de Proyecto Constructivo para analizar
posibles modificaciones. Durante la redacción de
dicho proyecto se mantendrán contactos con los
Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados,
para concretar con exactitud los caminos y pasos
que haya que reponer o construir, así como prever
la reposición de redes de riegos, acequias y demás
servicios afectados.
Cuarto: Contra la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta
Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición, al amparo de los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo anta la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Dicho recurso
no podrá ser interpuesto hasta que el anterior
recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta.
Madrid, 28 de abril de 2003.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-19.213.
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