Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado, y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden Ministerial de fecha
26 de marzo de 2003 aprobatoria del citado
expediente de deslinde, de acuerdo con lo establecido
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ y PAC) sobre notificaciones a
interesados cuando éstos sean desconocidos o ausentes
o se ignore su domicilio.
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación de la excma.
sra. Ministra, y de conformidad con el Servicio
Jurídico, ha resuelto:
"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos dos mil quinientos noventa (2.590) metros
de longitud, que comprende desde la playa del
Mojón hasta la Punta del Rihuete, en el término
municipal de Mazarrón (Murcia), según se define
en los planos fechados en diciembre de 2001.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en
Murcia que inicie las actuaciones conducentes a
rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para
solicitar la correspondiente concesión a aquellos
titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión
en alguno de los supuestos contemplados en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988,
de Costas.
Contra la presente Resolución que pone fin a
la vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra.
Ministra de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
(2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en
la forma y plazo determinados en el artículo 44
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución".
Murcia, 24 de abril de 2003.-Fdo.: Salvador
Barnés Mora, Jefe de la Demarcación.-17.872.
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