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Documento BOE-B-2003-115076

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de instalaciones auxiliares correspondientes al gasoducto denominado "Calahorra-Pamplona", para la renovación del cable de telemando del gasoducto.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2003, páginas 3804 a 3805 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-115076

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del

Estado de 7 de enero de 1986), ha otorgado a la

empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción del gasoducto

Calahorra-Pamplona, comprendido en las

provincias de La Rioja y Navarra.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,

de 22 de octubre de 1986 (Boletín Oficial del Estado

de 12 de noviembre de 1986), se autorizó a "ENAGAS,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte

de gas natural Calahorra-Pamplona, comprendido

en el ámbito de la citada concesión administrativa.

Por razones de seguridad y operatividad el citado

gasoducto, esencial para el mantenimiento de la

fiabilidad y continuidad de los suministros de gas

natural del sistema gasista español, al estar integrado

en el mallado básico de la red nacional de

gasoductos de transporte de gas natural, dispone, como

instalación auxiliar, de una red de comunicaciones

que constituye el soporte físico de los sistemas

auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía del

gasoducto.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa en relación

con una modificación del gasoducto

Calahorra-Pamplona, que tiene como objeto la construcción de

las instalaciones auxiliares necesarias para la

renovación del cable de telemando del gasoducto,

consistentes en tubos portacables para alojamiento de

cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo

cable de telemando del gasoducto, que discurrirán

en paralelo con la línea del gasoducto existente,

dentro de la franja de servidumbre permanente de

paso constituida en favor de la citada empresa.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 23 de diciembre de 1985, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en La Rioja, y la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Delegación del Gobierno en Navarra, han sometido

a información pública, en las provincias de La Rioja

y Navarra respectivamente, el correspondiente

expediente administrativo, en el que figuraba el proyecto

técnico de las instalaciones.

Durante el correspondiente período de

información pública se han recibido escritos formulando

alegaciones, los cuales han sido trasladados a la

empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", que

emitió el correspondiente escrito de contestación con

respecto a las cuestiones suscitadas, no habiéndose

aceptado las propuestas manifestadas.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, en las provincias de La Rioja y

Navarra, la Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja,

y la Dirección del Área de Industria y Energía, de

la Delegación del Gobierno en Navarra, han emitido

los correspondientes informes sobre el expediente

relativo a la solicitud de la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" de autorización de las

instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del

cable de telemando del gasoducto

Calahorra-Pamplona, con carácter favorable al otorgamiento de

la autorización formulada.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de

marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974,

de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente); y la Orden del Ministerio de

Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985,

relativa a la conducción de gas natural a través del

gasoducto Calahorra-Pamplona.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de instalaciones para la

construcción de las instalaciones auxiliares

necesarias para la renovación del cable de telemando

del gasoducto denominado Calahorra-Pamplona,

cuyo trazado discurre por las provincias de La Rioja

y Navarra.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación.

Primera.-La empresa ENAGAS, Sociedad

Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto Calahorra-Pamplona, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio; en el condicionado de

aplicación de la Orden del Ministerio de Industria

y Energía, y la Orden del Ministerio de Industria

y Energía, de 23 de diciembre de 1985, en cuanto

se refiere a la conducción de gas natural a través

del gasoducto Calahorra-Pamplona, y en el de las

autorizaciones de construcción de las instalaciones

complementarias a la misma.

Segunda.-La modificación de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con la documentación

técnica presentada por la empresa ENAGAS, Sociedad

Anónima en esta Dirección General.

De acuerdo con dicha documentación técnica las

principales modificaciones de las instalaciones del

gasoducto serán las que se indican a continuación.

La modificación del gasoducto

Calahorra-Pamplona solicitada, se encuentra justificada por razones

de seguridad y operatividad del gasoducto, esencial

para el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad

de los suministros de gas natural del sistema gasista

español, al estar integrado en el mallado básico de

la red nacional de gasoductos de transporte de gas

natural, que dispone, como instalación auxiliar, de

una red de comunicaciones que constituye el soporte

físico de los sistemas auxiliares de telecontrol,

teleproceso y telefonía de dicho gasoducto.

La modificación del gasoducto

Calahorra-Pamplona, que tiene como objeto la construcción de

las instalaciones auxiliares necesarias para la

renovación del cable de telemando del mismo,

consistentes en tubos portacables para alojamiento de

cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo

cable de telemando del gasoducto, que discurrirán

en paralelo con la línea del gasoducto existente,

dentro de la franja de servidumbre permanente de

paso constituida en favor de la empresa titular del

citado gasoducto. El tendido del nuevo cable de

telemando permitirá la utilización de tecnología

digital abandonando las tecnologías analógicas a las

que respondían los cables existentes al haber

quedado obsoletas.

El origen de las citadas instalaciones auxiliares

se sitúa en la posición denominada 30X, origen

del gasoducto Calahorra-Pamplona, ubicada en su

punto kilométrico (p.k.) 0,00, en el término

municipal de Calahorra, en la provincia de La Rioja,

encontrándose su final en la posición E.05 del

gasoducto Calahorra-Pamplona, ubicada en su

p.k. 62,773, en el término municipal de Beriain,

en la provincia de Navarra.

La longitud de tramos de gasoducto afectados

por la referida modificación es de unos 63

kilómetros, encontrándose comprendido su trazado en

los términos municipales de: Calahorra, en la

provincia de La Rioja; y en los términos municipales

de: San Adrián, Peralta, Falces, Miranda de Arga,

Tafalla, Pueyo, Garinoain, Barasoain, Unzue,

Olcoz-Biurrun, Muruarte de Reta, Cendea de Galar

y Beriain, en la provincia de Navarra.

Los tubos portacables en que se alojarán los

nuevos cables de telemando del gasoducto, se

dispondrán enterrados, a una profundidad aproximada de

un metro, dentro de la franja de servidumbre de

la conducción de gas, a una distancia a partir del

eje de la canalización de gas de entre uno y dos

metros, en paralelo con la misma, generalmente en

el lado opuesto al del actual cable de

comunicaciones, de modo que no queden modificadas las

actuales áreas de servidumbre correspondientes a

las instalaciones del gasoducto.

Los nuevos tubos portacables estarán constituidos

por una formación de dos tubos de polietileno de

alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y

espesor de 3 mm, colocados dentro de una

conducción de protección portacable , en los que se

alojarán los nuevos cables de fibra óptica de

comunicaciones.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

de las referidas instalaciones auxiliares del gasoducto

a bienes de dominio público y servicios, se realizarán

de conformidad a los condicionados señalados por

los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

veinte meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones se deberán observar los

preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificada por Ordenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja,

y la Dirección del Área de Industria y Energía, de

la Delegación del Gobierno en Navarra, podrán

efectuar durante la ejecución de las obras, las

inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas

en relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá comunicar, previamente y con

la debida antelación, a las citadas Áreas de Industria

y Energía, la fecha de iniciación de las obras.

Asimismo la citada empresa deberá remitir copia de

dichas comunicaciones a esta Dirección General.

Séptima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las

instalaciones a la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Delegación del Gobierno en La

Rioja, y a la Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra,

debiendo acompañar a su comunicación un

Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en él que conste que la construcción y

montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo

con lo previsto en el proyecto presentado por

ENAGAS, Sociedad Anónima, con las normas y

especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,

así como con la reglamentación técnica y de

seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo la

citada empresa deberá remitir copia de dichas

comunicaciones a esta Dirección General.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 1 de abril de 2003.-La Directora General

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&17.703.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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