Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-115077

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Enagas, S. A. la construcción de instalaciones auxiliares correspondientes al gasoducto Huesca-Barbastro-Monzón, para la renovación del cable de telemando del gasoducto.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2003, páginas 3805 a 3806 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-115077

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía,

de 22 de diciembre de 1980 (Boletín Oficial del

Estado de 7 de febrero de 1981), ha otorgado a

la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción del gasoducto

Serrablo-Zaragoza, para la construcción del ramal

Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros

industriales a diversos términos municipales de las

provincias de Huesca y Zaragoza.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa en relación con

una modificación del gasoducto denominado

Huesca-Barbastro-Monzón, incluido en el ámbito de la

citada Orden de 22 de diciembre de 1980, que tiene

como objeto la construcción de las instalaciones

auxiliares necesarias para la renovación del cable

de telemando del gasoducto, consistentes en tubos

portacables para alojamiento de cable de fibra

óptica, en los que se alojará el nuevo cable de telemando

del gasoducto, que discurrirán en paralelo con la

línea del gasoducto existente, dentro de la franja

de servidumbre permanente de paso constituida en

favor de la citada empresa.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 22 de enero de 1980, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La Dirección del Área Funcional de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón

ha sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de Huesca, en

el que figuraba el correspondiente proyecto técnico

de las instalaciones, habiendo transcurrido el plazo

legal establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la construcción de la mencionada conducción

de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las condiciones

en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón,

ha emitido informe, con carácter favorable, sobre

el expediente relativo a la solicitud de la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima" de autorización de

las instalaciones auxiliares necesarias para la

renovación del cable de telemando del gasoducto

Huesca-Barbastro-Monzón.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria y Energía, de 22 de

diciembre de 1980, relativa a la construcción del gasoducto

Serrablo-Zaragoza, a la construcción del ramal

Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros

industriales a diversos términos municipales de las

provincias de Huesca y Zaragoza.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de instalaciones para la

construcción de las instalaciones auxiliares necesarias

para la renovación del cable de telemando del

gasoducto denominado Huesca-Barbastro-Monzón, cuyo

trazado discurre por la provincia de Huesca.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto Huesca-Barbastro-Monzón, cuanto

se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio; en el condicionado de

aplicación de la Orden del Ministerio de Industria

y Energía, de 22 de diciembre de 1980, relativa

a la construcción del gasoducto Serrablo-Zaragoza,

a la construcción del ramal

Huesca-Barbastro-Monzón y para los suministros industriales a diversos

términos municipales de las provincias de Huesca

y Zaragoza, y en el de las autorizaciones de

construcción de las instalaciones complementarias a la

misma.

Segunda.-La modificación de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con la documentación

técnica presentada por la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General.

De acuerdo con dicha documentación técnica las

principales modificaciones de las instalaciones del

gasoducto serán las que se indican a continuación.

La modificación del gasoducto

Huesca-Barbastro-Monzón solicitada, se encuentra justificada por

razones de seguridad y operatividad del gasoducto,

que dispone, como instalación auxiliar, de una red

de comunicaciones que constituye el soporte físico

de los sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso

y telefonía de dicho gasoducto.

La modificación del gasoducto

Huesca-Barbastro-Monzón, que tiene como objeto la construcción

de las instalaciones auxiliares necesarias para la

renovación del cable de telemando del mismo,

consistentes en tubos portacables para alojamiento de

cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo

cable de telemando del gasoducto, que discurrirán

en paralelo con la línea del gasoducto existente,

dentro de la franja de servidumbre permanente de

paso constituida en favor de la empresa titular del

citado gasoducto. El tendido del nuevo cable de

telemando permitirá la utilización de tecnología

digital abandonando las tecnologías analógicas

utilizadas por los cables existentes al haber quedado

obsoletas.

El origen de las citadas instalaciones auxiliares

se sitúa en el posición A-3 del gasoducto

Serrablo-Zaragoza, ubicada en el término municipal de

Esquedas, encontrandose su final en la Posición

A-3.4 del gasoducto, ubicada en el término

municipal de Monzón.

La longitud del tramo de gasoducto afectado por

la referida modificación es de 78.484 metros,

encontrandose comprendido su trazado en los términos

municipales de: Esquedas, Chimillas, Alerre,

Huesca, Quicena, Tierz, Loporzano, Siétamo, Liesa,

Velillas, Angües, Lascellas, Azara, Peraltilla, Laluenfa,

Castillazuelo, Barbastro, Castejón del Puente y

Monzón, en la provincia de Huesca.

Los tubos portacables en que se alojarán los

nuevos cables de telemando del gasoducto, se

dispondrán enterrados, a una profundidad aproximada de

un metro, dentro de la franja de servidumbre de

la conducción de gas, a una distancia a partir del

eje de la canalización de gas de entre uno y dos

metros, en paralelo con la misma, generalmente en

el lado opuesto al del actual cable de

comunicaciones, de modo que no queden modificadas las

actuales áreas de servidumbre correspondientes a

las instalaciones del gasoducto.

Los nuevos tubos portacables estarán constituidos

por una formación de dos tubos de polietileno de

alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y

espesor de 3 mm, colocados dentro de una

conducción de protección portacable, en los que se

alojarán los nuevos cables de fibra óptica de

comunicaciones.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

veinte meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución, se deberán observar los preceptos

técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Aragón, podrá

efectuar durante la ejecución de las obras, las

inspecciones y comprobaciones que estime oportunas

en relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá comunicar, previamente y con la

debida antelación, a la citada Dirección del Área

Funcional de Industria y Energía, la fecha de iniciación

de las obras. Asimismo la citada empresa deberá

remitir copia de dichas comunicaciones a esta

Dirección General.

Séptima.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las

instalaciones a la citada Dirección del Área

Funcional de Industria y Energía en Huesca, debiendo

acompañar a su comunicación un Certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el Colegio Oficial correspondiente, en él que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto

en el proyecto presentado por "Enagas, Sociedad

Anónima", con las normas y especificaciones que

se hayan aplicado en el mismo, así como con la

reglamentación técnica y de seguridad vigente que

sea de aplicación. Asimismo la citada empresa

deberá remitir copia de dichas comunicaciones a esta

Dirección General.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2003.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-17.696.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid