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Documento BOE-B-2003-118073

Resolución de fecha 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la línea A.T. 380kV, D/C con origen en la central de ciclo combinado "Campo de Gibraltar" y final en la subestación "Pinar del Rey" en el término municipal de San Roque (Cádiz) y se Declara la Utilidad Pública en concreto de dicha línea (Exp. D.P. Cádiz 5324/00).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2003, páginas 3903 a 3904 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-118073

TEXTO

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 12 de abril de 2000, la

empresa "Nueva Generadora del Sur, S.A." con

domicilio en C/ Mesenas, 39, 28033 Madrid, solicitó

en la Delegación Provincial de Cádiz, de la entonces

Consejería de Trabajo e Industria, Autorización

Administrativa y Declaración en Concreto de

Utilidad Pública para una línea A.T. 380 kV, D/C,

con origen en la futura Central de ciclo combinado

"Campo de Gibraltar" a construir en la Refinería

Gibraltar-San Roque (Cádiz) y final en la

subestación "Pinar del Rey" cuya finalidad será evacuar

la energía eléctrica producida en dicha central.

Segundo.-Con fecha 26 de abril de 2001, esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas,

tras los trámites oportunos, emitió Resolución

mediante la cual autorizaba y declaraba de utilidad

pública en concreto de la línea A.T. 380 kV, D/C,

con origen en la futura Central de Ciclo Combinado

"Campo de Gibraltar" y final en la Subestación

"Pinar del Rey".

Tercero.-Con fecha 22 de julio de 2002, la citada

empresa solicitó en la Delegación Provincial de esta

Consejería en Cádiz la aprobación del proyecto de

ejecución y la declaración de nuevo de utilidad

pública en concreto, de la línea en cuestión al haberse

modificado levemente el trazado.

Cuarto.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, artículo 52, 53

y 54 y con los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

de 20 de octubre, que regulan el procedimiento para

el otorgamiento de Autorización Administrativa y

declaración en concreto de utilidad pública en

materia de instalaciones eléctrica, se sometió el

expediente a información pública insertándose anuncios

en el B.O.E. núm. 266 de 6 de noviembre de 2002,

B.O.J.A. núm. 131 de 9 de noviembre de 2002,

B.O.P. de Cádiz núm. 258 de 7 de noviembre de

2002 y diario Europa del Sur de 29 de octubre

de 2002.

En dichos anuncios se incluían relación concreta

y detallada de bienes y derechos afectados por la

futura línea de A.T.

Quinto.-Se emitieron separatas y recabó informe

de los siguientes Organismos y Entidades afectados:

Confederación Hidrográfica del Sur.

Compañía Telefónica de España, S.A.

Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

Ministerio de Fomento-Carreteras (Cádiz).

CEPSA.

Sevillana-Endesa.

Gas Andalucía, S.A.

Red Eléctrica de España.

Excmo. Ayuntamiento de San Roque.

RENFE.

Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente (Vías Pecuarias).

El Ayuntamiento de San Roque manifestó que

era necesaria una nueva Declaración de Impacto

Ambiental al haberse modificado el trazado de la

línea. Consultada la Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente, ésta consideró que

no existían diferencias ambientales relevantes entre

el trazado original y modificado y que la Declaración

de Impacto Ambiental, emitida en fecha 4 de

octubre de 2000 para la referida instalación, era válida

para el nuevo trazado recogido en el proyecto de

ejecución.

En cuanto a los restantes organismos y entidades

afectadas a los que se remitieron separata del

proyecto, unos emitieron condicionados que fueron

aceptados por la empresa peticionaria y de otros

fue aceptada la propuesta del solicitante, ante el

silencio producido una vez reiterada la solicitud de

informe y condicionado.

Sexto.-Se remitió carta certificada con acuse de

recibo, conteniendo texto de información pública,

publicado en los distintos boletines oficiales, a todos

los propietarios afectados.

De estos consta en el expediente que se recibieron

alegaciones de:

D.a Ana Vázquez Serrano.

D. Salustiano del Campo Urbano.

D. Carlos Corbacho Román y otros.

D. Antonio Pérez Herrero.

Que a su vez fueron remitidas y contestadas por

la empresa solicitante.

Las alegaciones de D.a Ana Vázquez Serrano, se

basan fundamentalmente en posible impacto

ambiental, de la línea en cuestión, incumplimiento

de distancias de seguridad a viviendas y posibles

efectos nocivos de campos electromagnéticos.

En lo referente a posible impacto ambiental, las

alegaciones no deben ser tenidas en cuenta ya que

la línea cuenta con Declaración de Impacto

Ambiental favorable emitido por la Consejería de Medio

Ambiente. En lo referente a distancias de seguridad,

consta que el proyecto de ejecución se ha redactado

de acuerdo con el Reglamento Técnico de Líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por

Decreto 3151/1968, en el cual se contemplan las

distintas distancias de seguridad. Respecto a los

posibles efectos nocivos de los campos

electromagnéticos, no existe reglamentación relacionada con estos

campos a aplicar a las líneas eléctricas y al mismo

tiempo no existe en las publicaciones científicas

ningún documento que relacione de modo concluyente

posibles enfermedades con la existencia de dichos

campos.

D. Salustiano del Campo Urbano, manifiesta en

su escrito de alegaciones que no se cumplen las

condiciones de seguridad, ni las de medio ambiente.

Estas alegaciones no deben ser tenidas en cuenta,

ya que como se ha dicho anteriormente el proyecto

de la línea ha sido redactado con arreglo al

mencionado Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de

Alta Tensión y por otra parte cuenta con

Declaración de Impacto Ambiental favorable.

Alega también que no ha sido tenido en cuenta,

en lo referente a la utilidad pública la conveniente

adecuación entre el interés público y los intereses

particulares. Al respecto decir que la línea en

cuestión es necesaria para evacuar la energía de una

Central Térmica de ciclo combinado, necesaria para

el suministro de energía al sistema eléctrico y por

tanto es de interés general para todos los españoles.

D. Carlos Corbacho Román y otros, alegan que

no se cumplen requisitos de seguridad y medio

ambiente. Estas alegaciones concuerdan con

anteriores alegantes y ya se han comentado en los

párrafos anteriores.

D. Antonio Pérez Herrero, alega la no idoneidad

del trazado de la línea ya que a su juicio existen

otras alternativas menos dañinas para los intereses

de los afectados. Alega también razones de

seguridad, entre otras el cruce por encima de otra línea

eléctrica existente. En lo referente al trazado final,

decir que es el resultado de distintas alternativas

relacionadas con el impacto ambiental y

condicionados de los distintos organismos afectados, y en

cuanto a razones de seguridad y cruzamientos como

ya se ha mencionado, decir que el proyecto se ha

redactado con arreglo al Reglamento Técnico de

Líneas Aéreas de A.T. que contempla dichos

cruzamientos.

Séptimo.-Durante el periodo de Información

Pública, presentaron alegaciones las siguientes

entidades y personas que se consideraron afectados:

Verdemar "Ecologistas en Acción".

Viesgo Generación, S.L.

D. Francisco Javier Cano Molina.

La entidad Verdemar, Ecologistas en Acción

manifiesta su preocupación por los posibles efectos

sobre la salud de las personas como consecuencia

de los campos electromagnéticos, que producirá la

línea en cuestión. Esta preocupación ha sido

manifestada en otras alegaciones y que ha sido comentada

anteriormente.

La entidad Viesgo Generación, S.L. manifiesta

que la modificación del trazado original de la línea

afectada en un trazado de 20 m de longitud y 30

m de anchura, a una parcela en la que tienen previsto

construir una Central Térmica de ciclo combinado,

por lo que sin oponerse de modo genérico a la

construcción de dicha línea, entiende que deberían

modificarse el trazado aportando otra solución para

el trazado por esta parcela. La solución propuesta

fue aceptada por la entidad solicitante Nueva

Generadora del Sur.

D. Francisco Javier Cano Molina, manifestó que

se personó en las dependencias de la Delegación

Provincial de Cádiz, de esta Consejería, por entender

que estaba afectado en sus propiedades por la línea

en cuestión, que no ha tenido acceso a la totalidad

del expediente, y que al parecer no estaba afectado

por el trazado original y si está afectado por la

modificación del nuevo trazado lo que le produce

el consiguiente perjuicio.

En cuanto a la modificación del trazado, ya se

ha dicho anteriormente que viene impuesto por los

condicionados de los diversos organismos afectados

y en cuanto a que no ha tenido acceso a la totalidad

del expediente, decir que consta en el expediente

escritos que prueban que si se le dio acceso a todo

el expediente.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas, es competente para conceder la

solicitada Aprobación del Proyecto de Ejecución

y Declaración en Concreto de Utilidad Pública de

acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto

de Autonomía para Andalucía, Decreto 2617/1966,

de 20 de octubre, que regula el procedimiento para

el otorgamiento de autorización administrativa en

materia de instalaciones eléctricas, Decreto del

Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28

de abril sobre Reestructuración de Consejerías y

Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura

Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Segundo.-La Aprobación del Proyecto de

Ejecución de instalaciones eléctricas está regulado por

el artículo 12 del Decreto 2617/1966, de aplicación

a este expediente, en virtud de la Disposición

Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico (B.O.E. 28.11.97).

La Declaración en concreto de la utilidad pública

está regulada en los artículos 52 y siguientes de

la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico en relación

con los artículos 52 y siguientes de la Ley 16/1954

sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, esta Dirección General de

Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de

Energía, resuelve:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución a

solicitud de la empresa "Nueva Generadora del Sur,

S.A.", de una línea A. 380 kV D/C, cuyas

características principales serán:

Origen: Subestación C.C. "Campo de Gibraltar".

Final: Subestación "Pinar del Rey".

Longitud: 9,5 km.

Término municipal afectado: San Roque.

Sistema: Corriente alternativa trifásica.

Frecuencia: 50 kz.

Tensión nominal: 380 kV.

Núm. de Circuitos: 2.

Núm. de conductores aéreos por fase: 2.

Tipo de conductor aéreo: Raíl Aluminio-Acero.

Tipo de cable de tierra-fibra opt.: OPGW.

Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de

vidrio U-160-BS.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillo cerrados de acero

descarburado.

Segundo.-Dejar sin efecto la Declaración de

Utilidad Pública en Concreto, dictada mediante

Resolución de 26 de abril de 2001 de esta Declaración

General de Industria, Energía y Minas, y en su lugar

declarar la utilidad pública en concreto de la línea

de A.T. 380 kV varias veces referenciada tras el

cambio de trazado introducido en el proyecto de

ejecución, a los efectos de expropiación forzosa,

lo que lleva implícita la necesidad de ocupación

de los bienes o adquisición de los derechos afectados

por la línea e implicará la urgente ocupación de

los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.-Antes de proceder a la puesta en marcha

de las instalaciones en cuestión se deberá tener en

cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con

el proyecto presentado, con las variaciones que, en

su caso se soliciten y autoricen, así como con los

condicionados emitidos por los distintos organismos

y los que consta en la Declaración de Impacto

Ambiental.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos

años a partir de la fecha de notificación de la

presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta

de la terminación de las obras a la Delegación

Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de Cádiz a efectos de reconocimiento

definitivo y emisión de la correspondiente Acta de

puesta en marcha.

Contra la presente Resolución que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada, ante Excmo. Sr. Consejero de Empleo

y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes,

contado a partir del día de su notificación de

conformidad con lo establecido en el artículo 114.2

de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de marzo de 2003.-El Director

General de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto

González.-15.501.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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