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Documento BOE-B-2003-118074

Resolución de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y declara la utilidad pública en concreto de la línea AT 380 kV, D/C, con origen en la futura central de ciclo combinado Campo de Gibraltar y final en la subestación Pinar del Rey (PP. 1454/2001).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2003, páginas 3904 a 3905 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2003-118074

TEXTO

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 12 de abril de 2000, la

empresa "Nueva Generadora del Sur, S.A.", con

domicilio en c/ Mesena, núm. 39, 28033, Madrid,

solicitó en la Delegación Provincial de Cádiz, de

la entonces Consejería de Trabajo e Industria,

Autorización Administrativa y Declaración en Concreto

de Utilidad Pública para una línea A.T. 380 kV,

D/C, con origen en la futura Central de ciclo

combinado "Campo de Gibraltar" a construir en

Refinería Gibraltar-San Roque (Cádiz) y final en la

subestación "Pinar del Rey" cuya finalidad será

evacuar la energía eléctrica producida en dicha central.

Segundo.-De acuerdo con la Ley 54/97, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, artículos 52,

53 y 54, y con el artículo 9 del Decreto 2617/1996,

de 20 de octubre, que regula el procedimiento para

el otorgamiento de Autorización Administrativa en

materia de instalaciones eléctricas, así como con

el artículo 20 del Decreto 292/1995, de 12 de

diciembre, de la Junta de Andalucía, que aprueba

el Reglamento de Impacto Ambiental, se sometió

el expediente a información pública, insertándose

anuncios en el BOE núm. 125, de 25.5.2000 ; BOJA

núm. 62, de 27.5.2000 ; BOP de la Provincia de

Cádiz núm. 118 de 24.5.2000, y Diario Europa

Sur de 19.5.2000.

En dichos anuncios se incluía relación concreta

y detallada de bienes y derechos afectados por la

futura línea de A.T.

Tercero.-Se emitieron separtas del anteproyecto

y se recabó informe de los siguientes organismos

y entidades afectadas:

Confederación Hidrográfica del Sur.

Compañía Telefónica de España, S.A.

CEPSA.

Enagás, S.A.

Ministerio de Fomento-Carreteras (Cádiz).

Excmo. Ayuntamiento de San Roque.

Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente (Vías Pecuarias).

Red Eléctrica de España.

Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

Renfe.

Gas Andalucía.

Cuarto.-Se remitió carta certificada con acuse

de recibo, conteniendo texto de información pública,

publicado en los distintos boletines oficiales, a los

propietarios particulares afectados.

De éstos se recibieron alegaciones de:

D. Salustiano Campo Urbano.

D.a Ana Vázquez Serrano.

D.a María Guzmán González.

D. Fernando Vázquez Fernández.

D. Manuel Vázquez Fernández.

D. Carlos Corbacho Román.

D. Manuel Sánchez Rodríguez.

Que a su vez fueron remitidas y contestadas por

la empresa solicitante.

Quinto.-Consta en el expediente Declaración de

Impacto Ambiental Favorable, emitido por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente de Cádiz, de fecha de 2 de octubre de

2000, publicada en el BOP de la provincia de Cádiz

de fecha 9 de octubre de 2000.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas es competente para conceder la

solicitada Autorización Administrativa y

Declaración en concreto de utilidad pública, de acuerdo

con el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de

Autonomía para Andalucía ; Decreto 2617/1966, de 20

de octubre, que regula el procedimiento para el

otorgamiento de autorización administrativa en materia

de instalaciones eléctricas ; Decreto del Presidente

de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril,

sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto

244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura

Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Segundo.-La Autorización Administrativa de

instalaciones eléctricas está regulado en los artículos

8y siguientes del Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre, en virtud de la Disposición Transitoria

Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

La Declaración en concreto de Utilidad Pública

está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997,

del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley 16/1954,

sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, esta Dirección General de

Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de

Energía, resuelve:

Primero.-Autorizar la línea A.T. 380 kV, D/C,

solicitada por la empresa "Nueva Generadora del

Sur, S.A.", cuyas características principales serán:

Origen: Futura Subestación Central C.C. "Campo

de Gibraltar".

Final: Subestación "Pinar del Rey".

Longitud: 9,5 km.

Término municipal afectado: San Roque.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión normal: 380 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Número de circuitos: 2.

Número de conductores aéreos por fases: 2.

Tipo de conductor aéreo: Raíl aluminio-acero.

Potencia máxima de transporte: 1.200

MVA/circuito.

Número de cables de tierra: 2 con fibra óptica.

Tipo de cable de tierra-fibra óptica: OPGW.

Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de

vidrio U-160-BS.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo

dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre, condicionada al cumplimiento de la

Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada,

y sin perjuicio de los que correspondan conceder

a otros Organismos.

Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto

de la instalación referenciada, a los efectos de

expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad

de ocupación de los bienes o de adquisición de

los derechos afectados por la línea e implicará la

urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con

el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La citada instalación no podrá construirse

mientras no cuente el peticionario con la aprobación

del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de

los trámites que se señalan en el Capítulo IV del

citado Decreto 2617/1966, debiendo tramitarse la

indicada aprobación en un plazo de un año.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo

y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes,

contado a partir del día de su notificación, con

conformidad con lo establecido en el artículo 114.2

de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de abril de 2001.-El Director General,

Jesús Nieto González.-15.498.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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