Antecedentes de hecho:
Primero.-Con fecha 12 de abril de 2000, la
empresa "Nueva Generadora del Sur, S.A." con
domicilio en C/ Mesenas, 39, 28033 Madrid, solicitó
en la Delegación Provincial de Cádiz, de la entonces
Consejería de Trabajo e Industria, Autorización
Administrativa y Declaración en Concreto de
Utilidad Pública para una línea A.T. 380 kV, D/C,
con origen en la futura Central de ciclo combinado
"Campo de Gibraltar" a construir en la Refinería
Gibraltar-San Roque (Cádiz) y final en la
subestación "Pinar del Rey" cuya finalidad será evacuar
la energía eléctrica producida en dicha central.
Segundo.-Con fecha 26 de abril de 2001, esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas,
tras los trámites oportunos, emitió Resolución
mediante la cual autorizaba y declaraba de utilidad
pública en concreto de la línea A.T. 380 kV, D/C,
con origen en la futura Central de Ciclo Combinado
"Campo de Gibraltar" y final en la Subestación
"Pinar del Rey".
Tercero.-Con fecha 22 de julio de 2002, la citada
empresa solicitó en la Delegación Provincial de esta
Consejería en Cádiz la aprobación del proyecto de
ejecución y la declaración de nuevo de utilidad
pública en concreto, de la línea en cuestión al haberse
modificado levemente el trazado.
Cuarto.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, artículo 52, 53
y 54 y con los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,
de 20 de octubre, que regulan el procedimiento para
el otorgamiento de Autorización Administrativa y
declaración en concreto de utilidad pública en
materia de instalaciones eléctrica, se sometió el
expediente a información pública insertándose anuncios
en el B.O.E. núm. 266 de 6 de noviembre de 2002,
B.O.J.A. núm. 131 de 9 de noviembre de 2002,
B.O.P. de Cádiz núm. 258 de 7 de noviembre de
2002 y diario Europa del Sur de 29 de octubre
de 2002.
En dichos anuncios se incluían relación concreta
y detallada de bienes y derechos afectados por la
futura línea de A.T.
Quinto.-Se emitieron separatas y recabó informe
de los siguientes Organismos y Entidades afectados:
Confederación Hidrográfica del Sur.
Compañía Telefónica de España, S.A.
Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
Ministerio de Fomento-Carreteras (Cádiz).
CEPSA.
Sevillana-Endesa.
Gas Andalucía, S.A.
Red Eléctrica de España.
Excmo. Ayuntamiento de San Roque.
RENFE.
Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente (Vías Pecuarias).
El Ayuntamiento de San Roque manifestó que
era necesaria una nueva Declaración de Impacto
Ambiental al haberse modificado el trazado de la
línea. Consultada la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente, ésta consideró que
no existían diferencias ambientales relevantes entre
el trazado original y modificado y que la Declaración
de Impacto Ambiental, emitida en fecha 4 de
octubre de 2000 para la referida instalación, era válida
para el nuevo trazado recogido en el proyecto de
ejecución.
En cuanto a los restantes organismos y entidades
afectadas a los que se remitieron separata del
proyecto, unos emitieron condicionados que fueron
aceptados por la empresa peticionaria y de otros
fue aceptada la propuesta del solicitante, ante el
silencio producido una vez reiterada la solicitud de
informe y condicionado.
Sexto.-Se remitió carta certificada con acuse de
recibo, conteniendo texto de información pública,
publicado en los distintos boletines oficiales, a todos
los propietarios afectados.
De estos consta en el expediente que se recibieron
alegaciones de:
D.a Ana Vázquez Serrano.
D. Salustiano del Campo Urbano.
D. Carlos Corbacho Román y otros.
D. Antonio Pérez Herrero.
Que a su vez fueron remitidas y contestadas por
la empresa solicitante.
Las alegaciones de D.a Ana Vázquez Serrano, se
basan fundamentalmente en posible impacto
ambiental, de la línea en cuestión, incumplimiento
de distancias de seguridad a viviendas y posibles
efectos nocivos de campos electromagnéticos.
En lo referente a posible impacto ambiental, las
alegaciones no deben ser tenidas en cuenta ya que
la línea cuenta con Declaración de Impacto
Ambiental favorable emitido por la Consejería de Medio
Ambiente. En lo referente a distancias de seguridad,
consta que el proyecto de ejecución se ha redactado
de acuerdo con el Reglamento Técnico de Líneas
Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por
Decreto 3151/1968, en el cual se contemplan las
distintas distancias de seguridad. Respecto a los
posibles efectos nocivos de los campos
electromagnéticos, no existe reglamentación relacionada con estos
campos a aplicar a las líneas eléctricas y al mismo
tiempo no existe en las publicaciones científicas
ningún documento que relacione de modo concluyente
posibles enfermedades con la existencia de dichos
campos.
D. Salustiano del Campo Urbano, manifiesta en
su escrito de alegaciones que no se cumplen las
condiciones de seguridad, ni las de medio ambiente.
Estas alegaciones no deben ser tenidas en cuenta,
ya que como se ha dicho anteriormente el proyecto
de la línea ha sido redactado con arreglo al
mencionado Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de
Alta Tensión y por otra parte cuenta con
Declaración de Impacto Ambiental favorable.
Alega también que no ha sido tenido en cuenta,
en lo referente a la utilidad pública la conveniente
adecuación entre el interés público y los intereses
particulares. Al respecto decir que la línea en
cuestión es necesaria para evacuar la energía de una
Central Térmica de ciclo combinado, necesaria para
el suministro de energía al sistema eléctrico y por
tanto es de interés general para todos los españoles.
D. Carlos Corbacho Román y otros, alegan que
no se cumplen requisitos de seguridad y medio
ambiente. Estas alegaciones concuerdan con
anteriores alegantes y ya se han comentado en los
párrafos anteriores.
D. Antonio Pérez Herrero, alega la no idoneidad
del trazado de la línea ya que a su juicio existen
otras alternativas menos dañinas para los intereses
de los afectados. Alega también razones de
seguridad, entre otras el cruce por encima de otra línea
eléctrica existente. En lo referente al trazado final,
decir que es el resultado de distintas alternativas
relacionadas con el impacto ambiental y
condicionados de los distintos organismos afectados, y en
cuanto a razones de seguridad y cruzamientos como
ya se ha mencionado, decir que el proyecto se ha
redactado con arreglo al Reglamento Técnico de
Líneas Aéreas de A.T. que contempla dichos
cruzamientos.
Séptimo.-Durante el periodo de Información
Pública, presentaron alegaciones las siguientes
entidades y personas que se consideraron afectados:
Verdemar "Ecologistas en Acción".
Viesgo Generación, S.L.
D. Francisco Javier Cano Molina.
La entidad Verdemar, Ecologistas en Acción
manifiesta su preocupación por los posibles efectos
sobre la salud de las personas como consecuencia
de los campos electromagnéticos, que producirá la
línea en cuestión. Esta preocupación ha sido
manifestada en otras alegaciones y que ha sido comentada
anteriormente.
La entidad Viesgo Generación, S.L. manifiesta
que la modificación del trazado original de la línea
afectada en un trazado de 20 m de longitud y 30
m de anchura, a una parcela en la que tienen previsto
construir una Central Térmica de ciclo combinado,
por lo que sin oponerse de modo genérico a la
construcción de dicha línea, entiende que deberían
modificarse el trazado aportando otra solución para
el trazado por esta parcela. La solución propuesta
fue aceptada por la entidad solicitante Nueva
Generadora del Sur.
D. Francisco Javier Cano Molina, manifestó que
se personó en las dependencias de la Delegación
Provincial de Cádiz, de esta Consejería, por entender
que estaba afectado en sus propiedades por la línea
en cuestión, que no ha tenido acceso a la totalidad
del expediente, y que al parecer no estaba afectado
por el trazado original y si está afectado por la
modificación del nuevo trazado lo que le produce
el consiguiente perjuicio.
En cuanto a la modificación del trazado, ya se
ha dicho anteriormente que viene impuesto por los
condicionados de los diversos organismos afectados
y en cuanto a que no ha tenido acceso a la totalidad
del expediente, decir que consta en el expediente
escritos que prueban que si se le dio acceso a todo
el expediente.
Fundamentos de derecho:
Primero.-Esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas, es competente para conceder la
solicitada Aprobación del Proyecto de Ejecución
y Declaración en Concreto de Utilidad Pública de
acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, Decreto 2617/1966,
de 20 de octubre, que regula el procedimiento para
el otorgamiento de autorización administrativa en
materia de instalaciones eléctricas, Decreto del
Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28
de abril sobre Reestructuración de Consejerías y
Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura
Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Segundo.-La Aprobación del Proyecto de
Ejecución de instalaciones eléctricas está regulado por
el artículo 12 del Decreto 2617/1966, de aplicación
a este expediente, en virtud de la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico (B.O.E. 28.11.97).
La Declaración en concreto de la utilidad pública
está regulada en los artículos 52 y siguientes de
la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico en relación
con los artículos 52 y siguientes de la Ley 16/1954
sobre Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, esta Dirección General de
Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de
Energía, resuelve:
Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución a
solicitud de la empresa "Nueva Generadora del Sur,
S.A.", de una línea A. 380 kV D/C, cuyas
características principales serán:
Origen: Subestación C.C. "Campo de Gibraltar".
Final: Subestación "Pinar del Rey".
Longitud: 9,5 km.
Término municipal afectado: San Roque.
Sistema: Corriente alternativa trifásica.
Frecuencia: 50 kz.
Tensión nominal: 380 kV.
Núm. de Circuitos: 2.
Núm. de conductores aéreos por fase: 2.
Tipo de conductor aéreo: Raíl Aluminio-Acero.
Tipo de cable de tierra-fibra opt.: OPGW.
Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de
vidrio U-160-BS.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Cimentaciones: Zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillo cerrados de acero
descarburado.
Segundo.-Dejar sin efecto la Declaración de
Utilidad Pública en Concreto, dictada mediante
Resolución de 26 de abril de 2001 de esta Declaración
General de Industria, Energía y Minas, y en su lugar
declarar la utilidad pública en concreto de la línea
de A.T. 380 kV varias veces referenciada tras el
cambio de trazado introducido en el proyecto de
ejecución, a los efectos de expropiación forzosa,
lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o adquisición de los derechos afectados
por la línea e implicará la urgente ocupación de
los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.-Antes de proceder a la puesta en marcha
de las instalaciones en cuestión se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado, con las variaciones que, en
su caso se soliciten y autoricen, así como con los
condicionados emitidos por los distintos organismos
y los que consta en la Declaración de Impacto
Ambiental.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos
años a partir de la fecha de notificación de la
presente Resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta
de la terminación de las obras a la Delegación
Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico de Cádiz a efectos de reconocimiento
definitivo y emisión de la correspondiente Acta de
puesta en marcha.
Contra la presente Resolución que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada, ante Excmo. Sr. Consejero de Empleo
y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes,
contado a partir del día de su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 114.2
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 26 de marzo de 2003.-El Director
General de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto
González.-15.501.
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