La Agencia de Protección de Datos, en el ejercicio
de las competencias que la ley le atribuye, y con
la finalidad de promover y fomentar el desarrollo
del derecho fundamental a la protección de datos
en el ámbito de los medios de comunicación social,
ha acordado proceder a la convocatoria del Premio
de periodismo sobre "Protección de Datos
Personales", correspondiente a 2003, que habrá de
ajustarse a las siguientes bases:
Primera: Se convoca el "Premio de Periodismo
Protección de Datos Personales" correspondiente
a 2003 con una dotación de mil quinientos euros.
Segunda: Pueden optar al "Premio de Periodismo
Protección de Datos Personales" los trabajos
emitidos, entre el 31 de octubre de 2002 y el 1 de
noviembre de 2003, en cualquier medio de
comunicación social (televisión, radio, prensa) que tengan
como tema central la protección de datos
personales.
Tercera: El premio se otorgará al artículo o
reportaje, de mayor mérito, que signifique una aportación
destacada al conocimiento de la realidad y
perspectivas de la protección de datos personales.
Cuarta: La extensión de los trabajos será libre,
debiendo aportarse, en el caso de prensa, original
y dos copias y en los aparecidos en otros medios
dos copias. En el supuesto de no presentarse en
cualquiera de las lenguas oficiales españolas, se
acompañará traducción en lengua castellana.
No podrán participar los miembros del Jurado
ni el personal destinado en la Agencia de Protección
de Datos.
Quinta: Las obras podrán presentarse en el
Registro General de la Agencia de Protección de Datos,
c/ Sagasta n22, planta baja, 28004 Madrid, o
enviarse por correo certificado dirigido a la citada
dirección, antes de las catorce horas del día 24
de noviembre de 2003.
Sexta: Concederá el premio un Jurado compuesto
por el Consejo Consultivo de la Agencia de
Protección de Datos bajo la Presidencia de su Director
e integrado por los vocales miembros del Consejo
Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato
en el momento de efectuarse el fallo.
Actuará como Secretario de dicho Jurado, con
voz y sin voto, el Secretario de dicho Consejo. En
caso de empate decidirá la votación el voto del
Presidente. Si el Jurado lo estimara oportuno podrá
distribuir el premio por partes iguales entre los
trabajos presentados que se consideren de igual mérito.
Séptima: La decisión del Jurado, que podrá
declarar desierto el premio, se hará pública antes del
día 22 de diciembre de 2003. El fallo, frente al
que no habrá recurso, se notificará formalmente
a quien resulte premiado.
Octava: La Agencia de Protección de Datos podrá
reproducir, total o parcialmente, el trabajo premiado
citando el nombre de los autores así como el medio
de comunicación de que se trate. Los trabajos y
material enviado se devolverán a su autor, quedando
una copia de los mismos en la Agencia de Protección
de Datos.
Novena: La participación en el concurso implica
la aceptación de todas las bases de la convocatoria.
Madrid, 15 de abril de 2003.-El Director de la
Agencia de Protección de Datos, José Luis Piñar
Mañas.
Madrid, 30 de abril de 2003.-El Secretario
General, Álvaro Canales Gil.-19.393.
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