La Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de
marzo de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 30
de marzo de 2000), ha autorizado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural denominado
"Granada-Motril", diseñado para una presión máxima de
servicio de 80 bares, comprendido en la provincia
de Granada.
La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía,
de 20 de noviembre de 2000, ha autorizado a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes a la
Adenda I al Proyecto de instalaciones del gasoducto
denominado "Granada-Motril".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la modificación de las instalaciones de la
denominada posición L-08 del gasoducto Granada-Motril,
ubicada en el término municipal de Las Gabias,
en la provincia de Granada, así como para la
construcción de una estación de regulación y mediada
de gas natural (E.R.M.) del tipo G-100 en dicha
posición, con objeto de habilitar en la misma un
punto de entrega de gas natural para el suministro
a la empresa MEGASA. A la citada solicitud se
adjuntaba el correspondiente proyecto técnico de
las instalaciones, mediante el que no se afecta a
bienes y servicios dependientes de organismos
públicos o particulares.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente y el proyecto técnico de las
instalaciones ha transcurrido el plazo legal establecido
sin que se haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Granada, ha emitido informe, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de
autorización para la construcción de las instalaciones
correspondientes a la modificación de la posición
de línea denominada L-08 del gasoducto
Granada-Motril, ubicada en el término municipal de Las
Gabias, en la provincia de Granada, y para la
construcción en la misma de una estación de regulación
y medida de gas natural del tipo denominado G-100.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de
2001), y en las disposiciones de aplicación y
desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnica
Complementarias, modificada por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de
1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales
del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,
respectivamente); y la Resolución de la Dirección
General de la Energía, del Ministerio de Industria
y Energía, de 9 de marzo de 2000, por la que se
autorizó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural
denominado "Granada-Motril".
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones para
la modificación de la posición L-08 del gasoducto
Granada-Motril, ubicada en el término municipal
de Las Gabias, en la provincia de Granada, así como
para la construcción de una estación de regulación
y mediada de gas natural (E.R.M.) del tipo G-100,
en dicha posición, con objeto de habilitar en la
misma un punto de entrega de gas natural a la
línea de distribución de gas con origen en la referida
posición.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto Cartagena-Orihuela, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental, así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio; y en el condicionado de aplicación de
la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de
9 de marzo de 2000, por la que se autorizó a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto de transporte de gas natural, denominado
"Granada-Motril".
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico, denominado "Anexo
al Gasoducto Granada-Motril. P.E.G.N. para
MEGASA, en Posición L-08. Las Gabias
(Granada). Proyecto de Autorización", presentado por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido
documento técnico son las que se indican a
continuación.
La posición de línea L-08 del gasoducto
Granada-Motril se encuentra ubicada entre los vértices
del gasoducto, denominados V-GR-036 y V-GR-037,
en el término municipal de Las Gabias, en la
provincia de Granada, como instalación
complementaria del citado gasoducto, y estará constituida por
la posición de válvulas, el punto de derivación de
línea origen de red de distribución y suministro de
gas natural, la estación de regulación y mediada
de gas natural, y sistemas auxiliares, de
instrumentación y control.
La modificación de la posición L-08 del gasoducto
Granada-Motril solicitada tiene como objeto la
realización de las modificaciones de las instalaciones
precisas para habilitar un punto de entrega de gas,
origen de un ramal de distribución y suministro
de gas natural, intercalando una estación de
regulación y medida de gas natural del tipo denominado
G-100.
La estación de regulación y medida cumplirá las
características de las instalaciones estandarizadas
para la medida del caudal de gas natural que
alimentan a las redes conectadas al gasoducto
principal, y estará constituida por dos líneas idénticas,
dispuestas en paralelo, con posibilidad de
ampliación a una tercera, equipadas con contadores de
turbina. La presión máxima de entrada del gas a
la estación de regulación y medida será de 80 bares,
mientras que la presión de salida estará regulada
a 16 bares.
La estación de regulación y medida a ubicar en
la citada posición L-08 del gasoducto
Granada-Motril será del tipo denominado G-100, con capacidad
para un caudal nominal máximo de 2.720 m3(n)/h
por línea.
En los elementos de la E.R.M. se pueden distinguir
los siguientes módulos funcionales: Filtración,
calentamiento y regulación de temperatura, regulación
de presión y medición de caudal. También se incluye
sistema de odorización de gas.
Asimismo se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las líneas
de regulación y medida de la estación, los equipos
auxiliares y complementarios y los elementos y
equipos de instrumentación de presión, temperatura y
caudal, de detección de gas y de detección y
extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida
y telecontrol, necesarios para el adecuado
funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición del
gasoducto Granada-Motril y de la estación de regulación
y medida se deberán observar los preceptos técnicos
y disposiciones establecidas en el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y
en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las referidas instalaciones, así
como sus elementos técnicos, materiales y equipos
e instalaciones complementarias deberán ajustarse
a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto
se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas
y de seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten
a los datos fundamentales o a las características
técnicas básicas de las mismas será necesario
obtener autorización administrativa previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Granada, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Área de Industria y Energía las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Granada, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en marcha de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas
de la supervisión y control de la construcción de
las instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados
según lo previsto en las normas y códigos aplicados
y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Granada, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía,
de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 28 de abril de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas. Fdo.: Carmen
Becerril Martínez.-31.309.
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