Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-150104

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la modificación de las instalaciones de la posición L-08 del gasoducto Granada-Motril, ubicada en el término municipal de Las Gabias, en la provincia de Granada, así como la construcción de una E.R.M de gas natural tipo G-100.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 5164 a 5165 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-150104

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de

marzo de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 30

de marzo de 2000), ha autorizado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural denominado

"Granada-Motril", diseñado para una presión máxima de

servicio de 80 bares, comprendido en la provincia

de Granada.

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, del Ministerio de Economía,

de 20 de noviembre de 2000, ha autorizado a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes a la

Adenda I al Proyecto de instalaciones del gasoducto

denominado "Granada-Motril".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la modificación de las instalaciones de la

denominada posición L-08 del gasoducto Granada-Motril,

ubicada en el término municipal de Las Gabias,

en la provincia de Granada, así como para la

construcción de una estación de regulación y mediada

de gas natural (E.R.M.) del tipo G-100 en dicha

posición, con objeto de habilitar en la misma un

punto de entrega de gas natural para el suministro

a la empresa MEGASA. A la citada solicitud se

adjuntaba el correspondiente proyecto técnico de

las instalaciones, mediante el que no se afecta a

bienes y servicios dependientes de organismos

públicos o particulares.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente y el proyecto técnico de las

instalaciones ha transcurrido el plazo legal establecido

sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Granada, ha emitido informe, con carácter

favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de

autorización para la construcción de las instalaciones

correspondientes a la modificación de la posición

de línea denominada L-08 del gasoducto

Granada-Motril, ubicada en el término municipal de Las

Gabias, en la provincia de Granada, y para la

construcción en la misma de una estación de regulación

y medida de gas natural del tipo denominado G-100.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de

2001), y en las disposiciones de aplicación y

desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnica

Complementarias, modificada por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de

1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales

del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21

de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,

respectivamente); y la Resolución de la Dirección

General de la Energía, del Ministerio de Industria

y Energía, de 9 de marzo de 2000, por la que se

autorizó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural

denominado "Granada-Motril".

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones para

la modificación de la posición L-08 del gasoducto

Granada-Motril, ubicada en el término municipal

de Las Gabias, en la provincia de Granada, así como

para la construcción de una estación de regulación

y mediada de gas natural (E.R.M.) del tipo G-100,

en dicha posición, con objeto de habilitar en la

misma un punto de entrega de gas natural a la

línea de distribución de gas con origen en la referida

posición.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimiento de

autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto Cartagena-Orihuela, cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo; en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental, así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio; y en el condicionado de aplicación de

la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de

9 de marzo de 2000, por la que se autorizó a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto de transporte de gas natural, denominado

"Granada-Motril".

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico, denominado "Anexo

al Gasoducto Granada-Motril. P.E.G.N. para

MEGASA, en Posición L-08. Las Gabias

(Granada). Proyecto de Autorización", presentado por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en esta

Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido

documento técnico son las que se indican a

continuación.

La posición de línea L-08 del gasoducto

Granada-Motril se encuentra ubicada entre los vértices

del gasoducto, denominados V-GR-036 y V-GR-037,

en el término municipal de Las Gabias, en la

provincia de Granada, como instalación

complementaria del citado gasoducto, y estará constituida por

la posición de válvulas, el punto de derivación de

línea origen de red de distribución y suministro de

gas natural, la estación de regulación y mediada

de gas natural, y sistemas auxiliares, de

instrumentación y control.

La modificación de la posición L-08 del gasoducto

Granada-Motril solicitada tiene como objeto la

realización de las modificaciones de las instalaciones

precisas para habilitar un punto de entrega de gas,

origen de un ramal de distribución y suministro

de gas natural, intercalando una estación de

regulación y medida de gas natural del tipo denominado

G-100.

La estación de regulación y medida cumplirá las

características de las instalaciones estandarizadas

para la medida del caudal de gas natural que

alimentan a las redes conectadas al gasoducto

principal, y estará constituida por dos líneas idénticas,

dispuestas en paralelo, con posibilidad de

ampliación a una tercera, equipadas con contadores de

turbina. La presión máxima de entrada del gas a

la estación de regulación y medida será de 80 bares,

mientras que la presión de salida estará regulada

a 16 bares.

La estación de regulación y medida a ubicar en

la citada posición L-08 del gasoducto

Granada-Motril será del tipo denominado G-100, con capacidad

para un caudal nominal máximo de 2.720 m3(n)/h

por línea.

En los elementos de la E.R.M. se pueden distinguir

los siguientes módulos funcionales: Filtración,

calentamiento y regulación de temperatura, regulación

de presión y medición de caudal. También se incluye

sistema de odorización de gas.

Asimismo se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las líneas

de regulación y medida de la estación, los equipos

auxiliares y complementarios y los elementos y

equipos de instrumentación de presión, temperatura y

caudal, de detección de gas y de detección y

extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida

y telecontrol, necesarios para el adecuado

funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición del

gasoducto Granada-Motril y de la estación de regulación

y medida se deberán observar los preceptos técnicos

y disposiciones establecidas en el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y

en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones, así

como sus elementos técnicos, materiales y equipos

e instalaciones complementarias deberán ajustarse

a las correspondientes normas técnicas de seguridad

y calidad industriales, de conformidad con cuanto

se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de

desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán

cumplir las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas

y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten

a los datos fundamentales o a las características

técnicas básicas de las mismas será necesario

obtener autorización administrativa previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 67 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Granada, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Área de Industria y Energía las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Granada, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en marcha de las instalaciones, el peticionario

presentará un Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas

de la supervisión y control de la construcción de

las instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados

según lo previsto en las normas y códigos aplicados

y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Granada, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía,

de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas. Fdo.: Carmen

Becerril Martínez.-31.309.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid