En relación con el expediente n.o 99269-JVM
sobre ayuda al proyecto "Ampliación de una fábrica,
montaje y comercialización de componentes
modulares para la construcción" a realizar por la empresa
Gilfe 2000 S.L., en la localidad de Soto y Amio
(León), concedida mediante Resolución de este
Instituto de fecha 10 de mayo de 2000, posteriormente
modificada por otra de fecha 30 de septiembre de
2000 y en las que se fijaban las condiciones y
requisitos que se habrían de cumplir para su efectividad
y cobro.
No habiéndose justificado, hasta la fecha, ni la
finalización de la inversión ni la creación de los
6 puestos de trabajo, se considera que pueden
haberse incumplido las condiciones establecidas en la
Resolución de concesión de ayuda, por lo que se
procede a la iniciación del procedimiento de pérdida
de la subvención concedida, por incumplimiento
de las condiciones exigidas y aceptadas para su
percepción y cobro, de conformidad con lo previsto
en el punto vigésimo segundo de la Orden de 6
de marzo de 1998 (derogada y sustituida por la
Orden de 17 de diciembre de 2001).
En virtud de lo previsto en el punto decimoquinto
de la referida Orden Ministerial de 6 de marzo de
1998, en su redacción dada por Orden Ministerial
de 9 de abril de 1999, se concede a esa empresa
un plazo de quince días hábiles, a partir de la
publicación de este anuncio, para que realice las
alegaciones que, en su caso, se estimen oportunas y
aporten la documentación y pruebas que consideren
necesarias.
Madrid, 12 de junio de 2003.-El Gerente del
Instituto.-31.200.
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