Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, las
resoluciones de los recursos de fechas 15 de enero y
2 de abril de 2003, respectivamente, adoptadas por
la Subsecretaría del Departamento, en los
expedientes números 5822/00 y 25/03.
"Examinado el recurso de alzada formulado por
la entidad mercantil Esveno Transportes, S.L.,
contra resolución de la Dirección General de
Transportes por Carretera de fecha 17 de noviembre de
2000, que le sanciona con multa de 460.000
(2.764,66 euros) pesetas y el precintado del vehículo
matrícula B-9749-IS por un período de un año, por
carecer el citado vehículo de la preceptiva
autorización para realizar los servicios de transporte
realizados durante el mes de marzo de 2000 a favor
de las empresas Aldetrans, S.A., Transportes Canals
y Llop, Henkel Ibérica, S.A., Central Bebidas
Montcada y Reixac, S.L., Vandermoortele Ibérica, S.A.,
Tranquela, S.L., Serralta, S.A. (Exp. n
IC-2373/2000).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección General del
Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se
levantó Acta de infracción al ahora recurrente, en
la que se hicieron constar los citados datos que
figuran en la indicada resolución.
Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y como consecuencia del
cual se dictó la resolución ahora recurrida.
Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima
más conveniente a la pretensión del interesado y
se solicita la revocación del acto impugnado.
Recurso éste que ha sido informado por el órgano
sancionador en sentido desestimatorio.
Fundamentos de Derecho
Único.-La entidad recurrente alega que, en fecha
22 de septiembre de 1998, solicitó la renovación
de la correspondiente autorización, la cual no obtuvo
a consecuencia del débito que mantenía con la
Administración por no haber abonado en período
voluntario las multas derivadas de varios
procedimientos sancionadores, manifestando asimismo que,
en la actualidad, se halla en trámites de obtener
una nueva autorización, alegación esta última que,
además de no resultar acreditado que la mercantil
recurrente haya formulado solicitud alguna en tal
sentido, carece de alcance exculpatorio, toda vez
que el hecho, como reconoce la propia recurrente,
es que realizó los servicios de transporte en las fechas
indicadas sin disponer de la preceptiva autorización
para ello, siendo dichos hechos constitutivos de
infracción muy grave según prevén el artículo 140.a)
de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres y el artículo 197.a)
del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el reglamento de la citada
Ley, reglamento que en su artículo 201.1 establece
como sanción a tales infracciones multa de 230.001
(2.764,66 euros) a 460.000 (2.764,66 euros)
pesetas, estableciendo el apartado 2 del citado precepto
la sanción accesoria de precintado del vehículo
durante el plazo máximo de un año.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos, ha resuelto desestimar el
recurso de alzada formulado por Esveno Transportes,
S.L., contra resolución de la Dirección General de
Transportes por Carretera de fecha 17 de noviembre
de 2000 (Exp. nIC-2373/2000), la cual se declara
subsistente y definitiva en vía administrativa.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde
el día siguiente a su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y, en su
caso, los correspondientes intereses de demora.
El pago de la multa impuesta se realizará mediante
ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de
BBVA 0182-9002-42, n0200000470 -Pde la
Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar
expresamente el número del expediente sancionador."
"Examinado el recurso de alzada formulado por
D. Juan Manuel Felices Gómez, contra Resolución
de la Dirección General de Transportes por
Carretera, de fecha 6 de noviembre de 2002, que le
sancionaba con multa de 450 euros, por haber superado
en más de un 20% los tiempos máximos de
conducción autorizados, infringiendo el artículo 141.p.)
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, (Expte. IC/ 00708/02).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección del Transporte
Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta
de infracción con fecha 4 de abril de 2002 contra
el ahora recurrente, en la que se hicieron constar
los citados datos que figuran en la indicada
resolución.
Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación
del correspondiente expediente en el que se han
cumplido los trámites preceptivos, dictándose la
resolución ahora recurrida.
Tercero.-Contra la expresada Resolución se
interpone recurso de alzada, en el que se alega lo que
considera oportuno en defensa de sus intereses.
Recurso que ha sido informado por el Órgano
sancionador en el sentido de que se declare su
inadmisión por extemporáneo.
Fundamentos de Derecho
I.-En el necesario examen de las cuestiones
adjetivas predeterminantes de la admisibilidad del
recurso, cabe destacar que el escrito mediante el que
se articula la impugnación fue presentado el 27 de
diciembre de 2002, con posterioridad al plazo de
un mes señalado en el art 115.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, del cual se advirtió al recurrente
al llevarse a cabo la notificación del acto impugnado
el 14 de noviembre de 2002, plazo que vencía el
día 15 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo
previsto en el art 48.2 de la citada Ley.
Siendo, por tanto, evidente la extemporánea
formulación del recurso, debe declararse su inadmisión
a trámite.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos, ha resuelto:
Inadmitir a trámite por extemporáneo el recurso
de alzada interpuesto por D. Juan Manuel Felices
Gómez, contra resolución de la Dirección General
de Transportes por Carretera de fecha 6 de
noviembre de 2002, la que se mantiene en sus propios
términos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y, en su
caso, con los correspondientes intereses de demora.
El pago de la multa impuesta se realizará mediante
ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de
BBVA 0182-9002-42, N0200000470 -Pde la
Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar
expresamente el número de expediente sancionador."
Madrid, 10 de junio de 2003.-Isidoro Ruiz
Girón.-31.499.
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