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Documento BOE-B-2003-157067

Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Addenda II del Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Zaragoza, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 5415 a 5418 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-157067

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, en los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa

y 56 de su Reglamento y el art. 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ; y al amparo de lo dispuesto

en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28

de junio, de evaluación de impacto ambiental, y

en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica

el anterior, se somete a información pública el

proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Peticionario: ENAGÁS, S. A., con domicilio en

Madrid, Paseo de los Olmos, 19, C. P. 28005.

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

aprobación del proyecto de ejecución y

reconocimiento en concreto de la utilidad pública del

proyecto de instalaciones "Addenda II del Gasoducto

Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" que discurre,

en parte, por la provincia de Zaragoza por los

términos municipales de Caspe y Bujaraloz.

Descripción de las instalaciones: El trazado de

la presente Addenda II se inicia en el vértice V-Z-067

hasta V-Z-072 para continuar desde el vértice

V-Z-074.2-73 m hasta el vértice V-HU-074.5-12 m.

La conducción de gas se construirá con tubería de

acero al carbono, tipo API 5L GR. X-60, con

diámetro de 20", presión de diseño: 72 bar ; con una

longitud total de 51.054 metros, de los que 4.680

discurren por la provincia de Zaragoza.

Instalaciones auxiliares: las acometidas eléctricas

y centros de transformación para suministro a la

posición denominada 20.01, en t.m. de Caspe,

incluida en el proyecto original.

El presupuesto en la provincia de Zaragoza

asciende a la cantidad de 560.549,62.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de

comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros,

dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas, así

como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre estará a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos

a una distancia inferior a dos (2) metros a contar

desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a diez (10) metros del eje del

trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el Organismo competente de la Administración.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los datos

que se ocasionen.

Posibilidad de instalar los hitos de señalización

o delimitación y los tubos de ventilación, así como

de realizar las obras superficiales o subterráneas que

sean necesarias para la ejecución o funcionamiento

de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos

y realizar cualquier tipo de obras, construcción o

edificación a una distancia inferior a un metro y

medio (1,5), contados a partir del eje del cable o

cables o del límite de la instalación enterrada de

los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho

a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera

a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un (1) metro a cada lado del

eje de la línea y en todo su trazado que implicará

el libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de quince (15) metros centrada con

el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta

a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)

del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior

a tres (3) metros del eje de la línea de postes del

tendido.

C) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que puedan examinar

el proyecto y el estudio de impacto ambiental en

este Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno, sita en la Plaza del Pilar, s/n. 50071

Zaragoza ; y presentar, por triplicado ejemplar, en

dicho Centro, las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio. Los planos

parcelarios podrán ser, igualmente, consultados en los

Ayuntamientos afectados.

Zaragoza, 24 de mayo de 2003.-El Director del

Área de Industria y Energía, José Luis Martínez

Laínez.-33.399.

ANEXO (ver imágenes páginas 5417 y 5418)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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