A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, en los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 56 de su Reglamento y el art. 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ; y al amparo de lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28
de junio, de evaluación de impacto ambiental, y
en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica
el anterior, se somete a información pública el
proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Peticionario: ENAGÁS, S. A., con domicilio en
Madrid, Paseo de los Olmos, 19, C. P. 28005.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
aprobación del proyecto de ejecución y
reconocimiento en concreto de la utilidad pública del
proyecto de instalaciones "Addenda II del Gasoducto
Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" que discurre,
en parte, por la provincia de Zaragoza por los
términos municipales de Caspe y Bujaraloz.
Descripción de las instalaciones: El trazado de
la presente Addenda II se inicia en el vértice V-Z-067
hasta V-Z-072 para continuar desde el vértice
V-Z-074.2-73 m hasta el vértice V-HU-074.5-12 m.
La conducción de gas se construirá con tubería de
acero al carbono, tipo API 5L GR. X-60, con
diámetro de 20", presión de diseño: 72 bar ; con una
longitud total de 51.054 metros, de los que 4.680
discurren por la provincia de Zaragoza.
Instalaciones auxiliares: las acometidas eléctricas
y centros de transformación para suministro a la
posición denominada 20.01, en t.m. de Caspe,
incluida en el proyecto original.
El presupuesto en la provincia de Zaragoza
asciende a la cantidad de 560.549,62.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de las instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones y cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros,
dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas, así
como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre estará a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos (2) metros a contar
desde el eje de la tubería.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a diez (10) metros del eje del
trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,
fije el Organismo competente de la Administración.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los datos
que se ocasionen.
Posibilidad de instalar los hitos de señalización
o delimitación y los tubos de ventilación, así como
de realizar las obras superficiales o subterráneas que
sean necesarias para la ejecución o funcionamiento
de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
y realizar cualquier tipo de obras, construcción o
edificación a una distancia inferior a un metro y
medio (1,5), contados a partir del eje del cable o
cables o del límite de la instalación enterrada de
los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho
a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera
a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un (1) metro a cada lado del
eje de la línea y en todo su trazado que implicará
el libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de quince (15) metros centrada con
el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta
a las siguientes limitaciones:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)
del eje de la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior
a tres (3) metros del eje de la línea de postes del
tendido.
C) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que puedan examinar
el proyecto y el estudio de impacto ambiental en
este Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno, sita en la Plaza del Pilar, s/n. 50071
Zaragoza ; y presentar, por triplicado ejemplar, en
dicho Centro, las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio. Los planos
parcelarios podrán ser, igualmente, consultados en los
Ayuntamientos afectados.
Zaragoza, 24 de mayo de 2003.-El Director del
Área de Industria y Energía, José Luis Martínez
Laínez.-33.399.
ANEXO (ver imágenes páginas 5417 y 5418)
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